Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2000, expediente L 71907

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 71.907, “M., R.A. contra Talleres Integrales Sur S.R.L. y otro. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Avellaneda rechazó la demanda promovida; imponiendo las costas al actor.

Este interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó la demanda interpuesta por carecer de causa jurídica fundante (art. 499 del Código Civil).

    El pronunciamiento de grado determinó como fundamento de su decisión la falta de aportación de elementos probatorios por parte del accionante que le permitieran acreditar su relación de dependencia respecto de la sociedad que integraba.

  2. En su presentación, el recurrente denuncia violación de los arts. 44 de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 27, 29, 58, 225 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo, como asimismo haberse incurrido en absurdo al apreciarse la prueba producida.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    El tribunal a quo meritó tanto del correlato de hechos traídos a juicio, como de la prueba rendida que entre el actor y los demandados no existió una relación laboral dependiente, sino que todos integraron en paridad de situación una sociedad comercial.

    En cuanto a la denuncia de violación del art. 44 de la ley 11.653, resulta insuficiente el remedio extraordinario pues se estructura sobre la base de argumentos que tienden a controvertir el criterio invocado por el tribunal de origen en lo que respecta a elección y valoración de las pruebas computables, olvidando que justamente ello constituye un atributo propio de los jueces de grado (conf. causas L. 30.030, sent. del 27VII1984; L. 33.319, sent. del 18IX1984).

    A tenor de lo expuesto, cabe destacar que el apelante no ha cumplido con la carga por la cual el escrito de recurso debe...

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