Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Agosto de 2010, expediente 37.598/2007

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 37.598/2007

SENTENCIA Nº 37462 JUZGADO Nº 2

AUTOS: “R.J.C. c/SEBADIS.A. Y OTRO s/acción civil”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, previa declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557, hizo lugar a la demanda indemnizatoria que el actor fundó en el artículo 1113 del Código Civil y condenó a satisfacer los resarcimientos por daño patrimonial y extrapatrimonial a Sebadi S.A.

    y MAPFRE ARGENTINA A.R.T. Vienen en apelación ambas partes y, por la regulación de sus honorarios, el letrado apoderado del actor y la perito médica.

  2. Los recursos de las demandadas son procedentes.

    Al demandar, el actor relacionó su afección columnaria –lumbalgia post esfuerzo- con un “fuerte tirón a la altura de la cintura” cuando subía por escalera un marco pesado de madera de un ventanal de la obra en la que trabajaba. Conforme a su propio relato se le otorgó licencia médica y se le administró un tratamiento, y finalizado éste, se le concedió el alta.

    Este tipo de lumbalgias agudas, iniciadas en forma brusca en relación a un esfuerzo físico, ceden con el reposo y en el tiempo. Efectivamente, al actor se le 1

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    Expediente Nº 37.598/2007

    otorgó el alta luego de un reposo de tres meses de ocurrido el infortunio (22.08.06).

    Esto, no tiene vinculación con la “rectificación de la lordosis fisiológica lumbar”

    detectada en la pericia médica en que se funda la sentencia de grado para tener por acreditado el porcentaje de incapacidad laboral asignado (ver fs. 215/217). La rectificación consiste en la disminución de la curvatura normal de la columna vertebral, y en la mayoría de los casos su causa es desconocida y aparece desde que se forma el esqueleto. Tampoco es generadora de dolor ni de limitación funcional.

    Si el actor padece de estos síntomas la lumbalgia es por otras causas, que no han sido reveladas en el informe médico, por lo que no se puede extraer ninguna conclusión razonable de la relación...

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