Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Abril de 2013, expediente C 108558 S

PonenteGenoud
PresidenteGenoud-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de abril de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 108.558, "Racing Club Asociación Civil. Incidente promovido por B.S.A. por restitución de sumas de dinero".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar al incidente de restitución de fondos promovido por Blanquiceleste S.A. contra Racing Club Asociación Civil, condenando a esta última entidad a pagar la suma de U$S 150.000 (fs. 70/73 vta. y 76/77).

Se interpuso, por el apoderado de Racing Club Asociación Civil, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 89/95).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. La empresa Blanquiceleste S.A. promovió un incidente contra Racing Club Asociación Civil por la restitución de U$S 150.000, suma que fuera percibida por el Club y que correspondía al saldo de precio abonado por la firma Dulles Company S.A./Joeur S.A. a causa de la transferencia del jugador M.A.S. (fs. 21/25).

    En primera instancia, se decidió que era prematuro juzgar sobre la procedencia del reintegro solicitado, dado que en los autos principales se dispuso la resolución del contrato de gerenciamiento celebrado entre B. y Racing.

    De este modo, teniendo en cuenta los efectos que tal medio de extinción produce -la revocación de todos los actos cumplidos-, el juez de la instancia de origen entendió que no era posible determinar todavía la titularidad de los fondos remanentes -en el caso, los resultantes del "pase" del jugador S.- y su eventual destino, ya que su propiedad depende de las restituciones y reparaciones que sea menester realizar a causa de la mentada resolución contractual (fs. 36/vta.).

  2. La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, revocó el fallo e hizo lugar a la pretensión de Blanquiceleste S.A. (fs. 70/73 vta. y 76/77).

    Para así resolver, comenzó por recordar que el contrato de gerenciamiento que vinculara a la Asociación Civil Racing Club -sometida al régimen de fideicomiso de administración de entidades deportivas- con B.S.A., constituye un vínculo de colaboración y de duración en el que se establecieron pautas para la celebración de contratos relacionados con la actividad futbolística, entre las...

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