Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 28 de Febrero de 2019, expediente CIV 050822/2018

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 50822/2018 RABINOVICH, MARIO c/ EUROP ASSITENCE ARGENTINA SA Y OTRO s/ORDINARIO Buenos Aires, de febrero de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados Civil n° 29 y Comercial n° 27, Secretaría n° 54.

El actor promueve demanda por daños y perjuicios contra Europ Assistence Argentina S.A., Zurich Argentina Cia. de Seguros S.A., Daraio, B.J.A. y Federación Patronal Seguros S.A., a raíz de los padecimientos que dice haber sufrido como consecuencia de un golpe recibido al patinar y caer de un remolque o grúa en el que era conducido su automóvil.

La Sra. Magistrada a cargo del Juzgado Civil n°

29 se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia en lo Comercial.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Juez del Juzgado Comercial n° 27, Secretaría n° 54, por los argumentos expuestos a fs. 26/27.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde –en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquella.

En este sentido, es sabido que los asuntos por daños y perjuicios provocados por hechos ilícitos son de competencia de los juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil.

Desde esta perspectiva, al tratarse de una acción a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios como consecuencia de un hecho ilícito que se le atribuye a la...

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