Sentencia de Sala 2, 19 de Mayo de 2014, expediente CFP 008646/2010/6/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8646/2010/6/CA1 -CCCF. SALA

II.-

CFP 8646/2010/6/CA1 “R., E.

V. y otros s/procesamiento y embargo”.

Juzgado Federal n° 5. Secretaría n° 9.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 15/20 por el Sr. Defensor ad hoc Dr. F.A.R. contra los puntos

II. del decisorio que en copias luce a fs. 1/12 vta. que decretara el auto de procesamiento sin prisión preventiva de A.P. como coautora del delito de estafa en concurso ideal con el uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del automotor (arts. 45, 172 y 296 en función del art.

292, 1° y 2° párrafos del Código Penal) y trabara embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $32.000; y

IV. por el que se dictara auto de procesamiento sin preventiva respecto de J.C.S. como coautor del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del automotor en concurso ideal con el delito de estafa en calidad de partícipe necesario (arts. 45, 172 y 296 en función del 292, 1° y 2° párrafo del C.P.)

y fijara embargo sobre sus bienes por la suma de $32.000; a fs. 29/46 vta. por el Dr. D.A.D. contra el punto

III. de dicha resolución por el que se dictara auto de procesamiento sin prisión preventiva a A.E.G. como autora responsable del delito de falsedad ideológica en concurso ideal con el delito de estafa en calidad de partícipe necesaria (arts. 45, 172 y 293 del C.P.) y se trabara embargo sobre sus bienes por la suma de $32.000; y a fs. 55/57 por el Sr. Defensor ad hoc Dr. J.E.S. contra el punto

I. que decretara el auto de procesamiento sin prisión preventiva de E.

V. R. por considerarlo coautor del delito de estafa en concurso ideal con el uso de documento falso destinado a acreditar la titularidad del automotor (arts. 45, 172 y 296 en función del art.

292, 1° y 2° párrafos del Código Penal) y trabara embargo sobre sus bienes por la suma de $32.000.

II. En sus respectivas presentaciones (cfr. además, la de fs. 64/67 formulada por el Sr. Defensor Oficial Dr. J.M. Hermida), y por los argumentos allí expuestos, las defensas propiciaron el sobreseimiento de sus asistidos, impetrando en subsidio, la reducción de las sumas fijadas como embargo.

III. Conforme surge de los autos principales y el Legajo B correspondiente al dominio EWN..., el 19 de septiembre de 2008 el Registro Automotor Seccional n° 11 asentó el cambio de titularidad del vehículo marca Fiat Palio en favor de E.

V. R. (cfr. fs. 28 y 29 del acollarado) en virtud de la venta que del citado rodado efectuara M.E.T.

conforme el Formulario 08 n° 22293289 (v. fs. 27), encontrándose ambas firmas certificadas mediante “acta de certificación de firmas” F004559100 librada el día 4 del citado mes y año por la titular del Registro 1259 de esta Ciudad, escribana A. E. G. d. L. (cfr. fs. 26 del Legajo y 62 de las actuaciones).

M.E.T. falleció el 22 de julio de 2008 (cfr. fs. 12 y 32 del principal), siendo su hijo -aquí querellante- quien concluido el trámite Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8646/2010/6/CA1 sucesorio (v. copias de fs. 234) formulara la denuncia que diera origen a esta investigación.

IV. Situación de E.

V. R. y A.P.:

  1. Sus defensas arguyeron que no se ha demostrado que los nombrados conocieran o hayan intervenido en la falsificación del formulario 08. En el caso de P., por cuanto no concurrió a la escribanía ni intervino en forma directa en la operación, en tanto, respecto de R., porque se limitó a firmar un documento en ese lugar al que fuera derivado por la co encartada, abonando el valor vigente en plaza a la fecha de la compra.

    No obstante ello, y siempre dentro del grado de provisoriedad de decisorios como el presente, entiende el Tribunal que los elementos colectados resultan suficientes para homologar el procesamiento que se les dictara.

    Es que si bien ambos (conviviente y vecino respectivamente, del fallecido M.E.T.) coincidieron al referir que la intervención de la escribanía se debió a que el anterior titular del rodado así

    lo dejara indicado, resulta cierto que conocían o -por lo menos-...

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