Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 105497/2009

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 105.497/ 09 -Juzg.108- “R.P.A. y otros c/ B.M.R. y otros s/

daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R.P.A. y otros c/ B.M.R. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 877/895, recurre la citada en garantía por los agravios que expone a fs. 948/953 -contestados a fs. 978/982- y la actora por los suyos de fs. 955/967 -contestados a fs.

    969/976-.

  2. En la instancia de grado se hizo lugar parcialmente a la demanda por medio de la cual la parte actora reclamó los daños y perjuicios padecidos por el entonces menor S.A.R., en circunstancias en que conducía su ciclomotor marca Gillera, modelo S., por la calle Sarmiento de la Localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, en dirección hacia el centro de la Ciudad, cuando habría sido embestido por una camioneta Renault Express, dominio BUB – 919, que se encontraba estacionada sobre la vereda e invadió la calzada marcha atrás para reincorporarse al tránsito. Entendió la anterior sentenciante que existía culpa concurrente entre los dos conductores de los rodados, del demandado por circular marcha atrás y del menor por perder el control y dominio de su motocicleta, imputando el 50%

    de responsabilidad al demandado y el restante 50% al actor.

    La citada en garantía cuestionó la atribución de responsabilidad, el rechazo de la defensa de no aseguramiento, la valoración de la falta de licencia de conducir y de la inexistencia del casco protector y la cuantificación del daño físico y del daño moral.

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #12045271#162536339#20160920125407883 La parte actora se quejó por el límite de cobertura, por la atribución de responsabilidad a la víctima, por la cuantificación de los gastos de funeral, el valor vida y el daño moral y por la imposición de costas.

  3. Debo aclarar que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

    En primer término la citada en garantía cuestionó el rechazo de su excepción y defensa de aseguramiento. Sostuvo que no habiendo mediado contacto entre los rodados, correspondía hacer lugar a ese planteo.

    Considero que no asiste razón el recurrente. Es que aún considerando que no haya habido contacto entre los vehículos y/o entre el vehículo y la víctima, la ocurrencia del hecho generador de daño puede tener lugar. Por ello, tratándose el caso “sub examine” de un supuesto de responsabilidad objetiva, en los términos del art. 1113, párrafo 2do., segunda parte, del Cód Civil, al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera, aunque no existiera contacto entre los rodados y/o reclamantes; deberá la parte contraria probar la culpa de la víctima y/o la de un tercero por quién no deba responder, para fracturar el nexo causal, revistiendo, a los fines indicados, las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o la fuerza mayor (CSJN, ED 126-548, fallo 40.602; ED 122-234, fallo 39.331; entre otros). De modo que no encontrando elementos que me hagan Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #12045271#162536339#20160920125407883 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L dudar sobre la existencia del hecho, este agravio deberá ser rechazado, confirmándose el rechazo de la excepción planteada.

  4. a) Mientras que la parte actora cuestionó la atribución parcial de responsabilidad a la víctima ante la falta de carnet de conducir-, la citada en garantía, con el mismo argumento, sostuvo que debió imputarse toda la responsabilidad al entonces menor. Por su parte, los accionados sostienen para el caso de que se confirme la atribución de responsabilidad, no deberían reducirse los montos indemnizatorios de la condena para el coactor Israel -tercero transportado-, por resultar improcedente.

    De acuerdo a los testimonios prestados en la causa penal, no quedan dudas que el joven S.A.R. conducía la moto marca Gilera, modelo S. por la arteria Sarmiento de la localidad de Campana, junto con E.S.F. I.R., cuando se encontró con el Renault Express, dominio BUB 919, conducido por el demandado B. que intentaba ingresar al tránsito, marcha atrás (ver testimonios de fs. 89/90, fs.111/112 y fs.116/117 de la causa penal n° 4547 que tramitó por ante UFI n° 5 de Campana, Provincia de Buenos Aires). De dichos testimonios también surge que ni el conductor ni su acompañante en la moto llevaban casco colocado, afirmando la hermana del Sr. R. que éste tampoco tenía licencia de conducir motos, circunstancia que también fue corroborada con el informe de fs. 129 de la causa penal.

    Ahora bien, el hecho de que el menor no contara con licencia de conducir al momento del siniestro, sólo resulta relevante en cuanto a la responsabilidad, cuando la impericia en el manejo ha sido la causa adecuada del hecho dañoso; cuando guarda adecuado nexo de causalidad con el hecho. En caso contrario, su trascendencia es menor y no importa eximente de responsabilidad. Es que en el sub lite, la falta de carnet habilitante, sólo configuraría un reproche administrativo, pero no importa culpa total de la víctima por la Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA...

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