Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Agosto de 2016, expediente CIV 022176/2008
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 22.176/08 -Juzg.29- “R.N.R. c/ O.O.E. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”
En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R.N.R.
c/ O.O.E. y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:
I.-
La sentencia dictada por la Juez titular del Juzgado N° 29 involucró al tercero S. como único responsable de las consecuencias de un accidente de tránsito. Consecuentemente eximió al demandado O., que conducía el auto en que iba la reclamante, N.R.. S. violó la prohibición de paso del semáforo de la intersección.
La actora no está conforme y pone en duda las afirmaciones de la sentenciante. Quiere que se condene a O.. Tampoco está de acuerdo con los montos de los rubros.
Los agravios fueron respondidos por la parte demandada.
II.-
El supuesto mal funcionamiento de los semáforos no fue un hecho traído a la litis en el escrito liminar. No puedo pasar por alto que, rendida la prueba tras la respuesta de la demandada, tampoco se hizo algún comentario en el alegato. Ahora es tarde.
La imputación de responsabilidad hacia el transportador O. peca de liviandad llamativa. En muy pocas líneas, a fs. 22 la actora afirmó
que el conductor actuó en forma negligente e imprudente, por no haber mantenido el dominio del rodado. Nada más.
Lo de la violación de la prohibición de paso fue introducido por Paraná a fs. 61 vta. en base a la denuncia de siniestro de su asegurado.
Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #14928945#158130161#20160725112936550 En estas condiciones, no parece suficiente tildar de arbitraria la valoración de la prueba efectuada por la juez sólo porque infirió que el auto que iba por M. había violado la señal lumínica. En primer lugar, la juez no transcribió los dichos de la testigo, si bien usó
la frase “...e indica que fue el automóvil...”. No hubo tergiversación sino inferencia.
Si la declaración de la testigo ocurrió en marzo de 2006 y la demanda fue presentada en abril de 2008, la parte actora sabía o debía saber lo que dijo su propia testigo. Pero no hizo mención a este relato, lo ocultó. Es más, la hipótesis del posible mal...
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