Sentencia de SALA III, 21 de Abril de 2015, expediente CCF 001655/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 1.655/10/CA1 “R.N.B. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/

incumplimiento de prestación de obra social”

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “R.N.B. c/

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ incumplimiento de prestación de obra social”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

I.N.B.R., demandó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (“INSSJP”) con el objeto de ser resarcida por la deficiente atención médica que dijo haber experimentado a raíz del accidente que padeció en el año 2003.

Estimó sus perjuicios en la suma total de $122.220 (fs. 17/29).

La actora relató que el 19 de octubre de 2003, con 41 años de edad, sufrió un accidente que le produjo la fractura del fémur derecho. Al día siguiente fue internada en el Hospital de Clínicas “José de San Martín” -en adelante Hospital de Clínicas-, donde se le inmovilizó el miembro, y se le indicó una intervención quirúrgica a la brevedad para la colocación de una prótesis. Manifestó

que la prótesis debía ser provista por la demandada pero que, pasados dos meses, aquélla aún no llegaba. Por este motivo, el 4 de diciembre de 2003 decidió dejar el hospital comenzando una dolorosa rehabilitación que le insumió gastos de traslados y medicamentos que afrontó con sus propios medios. Como consecuencia de la falta de prótesis y, por ende, de la intervención quirúrgica, la fractura no soldó

como debía dejándole como secuela el acortamiento de su extremidad Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA derecha, dolores crónicos y pérdida de fuerza muscular, entre otras complicaciones.

  1. El INSSJP contestó la demanda pidiendo su rechazo. Citó en calidad de terceros a la Red de Hospitales Universitarios y a VVP S.A. - Angiocor Biotec Médica S.A. UTE (“VAB-UTE”), por ser los responsables de proveer la prótesis a la actora (fs. 314/319vta.).

    A fs. 326, el J. de primera instancia admitió la citación de terceros.

    La Universidad de Buenos Aires, de quien depende el Hospital de Clínicas, contesta la citación a fs. 434/437 oponiendo las excepciones de...

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