Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 049398/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 49398/2015. R.M.H. s/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA.

RECURSO N° CIV 049398/2015/CA001 FOJA: 76 Buenos Aires, de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En el contexto de este proceso sucesorio testamentario, en el cual el testamento por acto público otorgado por la causante fue declarado extrínsecamente válido (en los términos del art.

    708 del Código Procesal; v. fs. 23), se presentó espontáneamente el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (a quien le había sido dada intervención en el expte. nº CIV 3932/2015 caratulado: R., M.H. s/ Aseguramiento de Bienes, v. fs. 67 de esos obrados) y, sin desconocer que el sub lite no trataba de una herencia vacante, articuló

    que, de conformidad con los arts. 2466, 2471, 2476 y 299 del Código Civil y Comercial de la Nación y los arts. 693 inc. 3 y 733 de la ley adjetiva, iba a proceder al estudio de la causa y que, según su resultado y si correspondiere, manifestaría el desinterés de continuar con las presentes actuaciones. En ese piso de marcha, el representante legal del Gobierno local manifestó: “Que en consecuencia vengo a oponerme a cualquier acto de inscripción y de disposición sobre los bienes del presente sucesorio, hasta tanto se confirme la autenticidad de la presentante en autos” (sic. vide fs. 26/27).

    El juez de grado hizo saber la oposición deducida en los términos ya expuestos, y sin más, dispuso el libramiento de oficios destinados a recabar firmas indubitadas de la de cuius (v. fs. 28), ello por cuanto el Gobierno expresó su intención de verificar la autenticidad de la rúbrica de aquella en el testamento mediante una experticia caligráfica privada y a su costa (además de requerir del Archivo de Protocolos Notariales un estudio pormenorizado de la “matricidad” –textual- de la escritura y si dicho instrumento se ajusta a derecho). La decisión agravió

    a las herederas testamentarias quienes interpusieron recurso de reposición contra ella (v. fs. 32/34), con suerte adversa puesto que el a quo manifestó que sus argumentos no inmutaban el criterio sustentado en la providencia impugnada (v. fs.35). No obstante la falta de firmeza de la manda judicial, los oficios ordenados fueron librados (cfr. fs. 30/32) y diligenciados (cfr. fs.31 y 61/67), incluso algunos que no fueron requeridos o despachados (v. fs. 63 y 65/67). En razón de haberse impetrado Fecha de firma...

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