Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 22 de Septiembre de 2015, expediente CCC 46076/2013/TO1/CFC1

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 46076/2013/TO1/CFC1 “R., L.E. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 1615/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil quince se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 46076/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “R., L. E. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W.; ejerce la asistencia técnica de J.R.S.C., el señor defensor particular doctor J.C.R.; en tanto que la señora Defensora Pública Oficial Ad-Hoc Brenda L. Palmucci asiste a L.E. R.. Intervienen también la doctora S.L.C. en su carácter de Defensora Pública de Menores e Incapaces, y el doctor R.G. como letrado patrocinante de la querellante M.H.E..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

E.R.R., M.H.B. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por las defensas de L.E. R. y J.R.S.C. a fs. 878/888 y 904/911 respectivamente, así como también por la representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 889/903 vta., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral de Menores nº 3 de esta ciudad que resolvió “1.- Condenar a J.R.S.C. … a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas 1 procesales, en orden al delito de homicidio simple que se agrava por la participación de una persona menor de dieciocho años de edad, en calidad de autor, en concordancia a lo normado por los artículos 41 quater, 45 y 79 del Código Penal de la Nación. 2.-

    Declarar penalmente responsable al menor L.E. R. … en orden al delito de homicidio simple, en carácter de partícipe necesario, conforme a lo reglado por los artículos 45 y 79 del Código Penal de la Nación. 3.- Condenar al menor L.E. R. … a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas procesales, en orden al delito por el que fuera declarado penalmente responsable en el punto dispositivo que precede, en calidad de partícipe necesario, habiéndose realizado la reducción prevista en el artículo 4 de la Ley Nº 22.278…” (fs. 852/853 y 861/873).

  2. - El a quo concedió los recursos impetrados a fs. 915/916 y radicada la causa en esta instancia, las impugnaciones fueron mantenidas a fs. 929, 930 y 931.

  3. - Recurso de casación de la defensa de L.E. R.

    (fs. 878/888).

    En primer lugar, el recurrente critica la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de grado.

    Al respecto, señala que no existe certeza de que efectivamente su defendido haya tenido la intención de dar muerte al joven L., puesto que “La totalidad de los testimonios que aseveran tener conocimiento de lo sucedido han dado cuenta que en [el] preciso momento en que Santa Cruz se encontraba en plena lucha con L., [su] defendido se encontraba a un metro del lugar agarrando del cuello al testigo Ale con la finalidad de que este no intercediera en la pelea, al igual que el resto de los amigos de la víctima, y también testigos presenciales, pero en modo alguno se ha podido acreditar durante el debate que R. tenía conocimiento de que Santa Cruz quería como finalidad terminar con la vida de L., ni tampoco ha podido determinarse con el grado de certeza que requiere un veredicto condenatorio, que su accionar haya sido esencial, contribuyendo al resultado final”.

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 46076/2013/TO1/CFC1 “R., L.E. y otro s/recurso de casación”

    Agrega que “…resulta francamente contradictorio como por un lado el Tribunal transcribe los dichos de R. cuando este manifiesta ´pegale, pegale, arrebátalo, arrebátalo´ -frases que en modo alguno tienen la intención de arengar o dar ánimo a otro para que termine con la vida de un tercero- y por otro le da a esas frases un significado que claramente no tienen…”, circunstancia que, a criterio de esa parte, impide arribar a la conclusión escogida por el a quo.

    Explica que R. no tuvo intervención en el deceso de L., siendo que la totalidad de los testimonios dan cuenta que fue Santa Cruz quien se trenzó en una pelea, la que desencadenó

    el resultado fatal.

    Resalta que los propios amigos de la víctima -

    C., S. y G.- no intervinieron, puesto que al tratarse de una pelea consideraron que la misma debía resolverse entre los contendientes. Incluso, Ale manifestó que el resto de sus amigos trataba de separarlos.

    De esta manera, “…R. simplemente actuó con la finalidad de que A. no intervenga en la pelea, al igual que hicieron el resto de los amigos de la víctima. Cuál ha sido la diferencia entre el obrar de R. y el resto de los testigos, la respuesta es ninguna, todos omitieron intervenir a fin de que el conflicto sea dirimido solamente entre Santa Cruz y L., de haber visto el resto de los presentes algún tipo de peligro en la integridad de su amigo sin hesitación alguna hubieran intervenido, pero no lo hicieron al suponer, como lo suponía R.

    que se trataba de una pelea”.

    Concluye el punto sosteniendo que se ha violentado el principio de igualdad ante la ley, al tomarse la declaración de los testigos como plena prueba, descartándose la versión del imputado.

    En otro orden de ideas, plantea que no puede tenerse por acreditado el dolo exigido por el art. 79 del Código Penal y que el tribunal de grado ha incurrido en una palmaria contradicción ya que “…por un lado descarta el homicidio 3 agravado, también descarta el homicidio en riña, por no haberse podido establecer la premeditación requerida por el tipo, pero si tiene por configurado para R. el dolo de matar del autor, sin lograr explicar de qué manera si los intervinientes no se han puesto de acuerdo para matar a L., cómo es que R. acordó, sabía, conocía y quería el resultado muerte”.

    Añade que el tribunal “…no ha logrado describir con precisión por qué el accionar de R., su aporte es esencial para lograr el resultado, tampoco determinó el momento preciso, cuáles han sido las acciones positivas efectuadas por [su]

    defendido, mucho menos la voluntad de realizar dicha acción”

    (sic).

    Se refiere a continuación a la participación necesaria endilgada a su asistido, indicando que “…de ninguna manera se encuentra acreditado que R. ´intervino con parejo aporte y dominio sobre el hecho en pos de perseguir y cortar la huida de L.´…”, ya que los testigos principales fueron contestes en señalar que R. sólo tomó del cuello a Ale, pero ninguno indicó

    que aquel participara de las circunstancias que rodearon la muerte de L., consecuencia del accionar solitario de Santa Cruz.

    Sostiene que “…mal puede decirse que de suprimirse la acción de R., no se hubiese llegado al resultado de muerte de L.…”.

    En definitiva, entiende que frente al estado de duda, debe resolverse en favor del imputado, por imperio del principio in dubio pro reo consagrado en el art. 3 del ritual.

    Recurso de casación de la representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 889/903 vta.).

    La recurrente plantea la errónea aplicación de la ley sustantiva, así como también de las disposiciones formales que rigen el modo de valorar la prueba.

    Considera que “…existió un deliberado y premeditado acometimiento por parte de cuatro personas contra el menor J.L., con la clara intención y finalidad de darle muerte del modo como lo hicieron”.

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 46076/2013/TO1/CFC1 “R., L.E. y otro s/recurso de casación”

    Explica que “…no ha existido pelea alguna entre el grupo integrado por los imputados y L.; como tampoco entre ellos y el grupo que integraba la víctima” y que “…muy distinta hubiera sido la situación si lo que el grupo agresor buscaba era pelear y en medio de la pelea, uno de ellos provocaba la muerte de otra persona -por caso L.-, que si las cuatro personas que integraban el grupo fueron a buscar a éste último, para quitarle la vida, previo plan preconcebido a tal fin…”.

    De esta manera, entiende que lo relatado por los testigos presenciales -que en un primer momento debieron presentarse como de identidad reservada ante al temor generado y uno de ellos dijo además haber sido amenazado por R.- permite concluir que el grupo agresor se dirigió al boliche en el que se encontraba L. con sus amigos, y lo acometió directamente, provocándole la muerte, a la vez que neutralizaban a cualquiera que quisiera intervenir.

    A su entender, se encuentran configurados tanto el aspecto subjetivo como el objetivo de la figura calificada. En cuanto al primero, indica que “…existió verdaderamente intención de matar a L. y de hacerlo precisamente del modo antes indicado”; en tanto que respecto al segundo “…además del número de intervinientes, la premeditación que exige la figura se pone en evidencia en lo sucedido en todo el proceso previo a la agresión, en el que los imputados iban y venían con diferentes actos de provocación pasando entre el grupo que integraba L. hasta que en un momento dado todos se dirigieron a él y lo atacaron del modo antes indicado; como también se pone de manifiesto en las características de la agresión en si”.

    Explica que “…primero trataron de provocar su reacción -conducta en la que todos ellos intervinieron, esto es, el encapuchado, Santa Cruz, M. y R.- para así justificar su posterior agresión contra el nombrado ante la vista de los presentes y dividieron sus funciones, todos se dirigieron hacia L., dos lo agredían, un tercero -R.- retenía y amenazaba a Ale” y que “…todos los causantes y sus consortes prófugos querían y 5 planearon matarlo, sabiendo que ello tendría lugar en esos momentos. De ahí que en un momento dado se dirigieron todos contra L. -incluso...

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