Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 1 de Octubre de 2015, expediente CIV 062074/2010/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2015 |
Emisor | SALA C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 62074/2010 R. L. c/ F. J. C. s/DIVORCIO Juz. 26 M.F.Z.
Buenos Aires, Octubre de 2015.- MMD Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Con fecha 5 de agosto de 2010, L. R. inicia demanda de divorcio contradictorio por injurias graves (infidelidad) contra su cónyuge J.C.F. (ver fs. 50 y 231). Asimismo, el 12 de septiembre de 2011 (ver fs. 596), el nombrado contesta la acción y reconviene por injurias graves.-
A fs. 884 se abren las actuaciones a prueba y a fs. 2424 se ponen los autos para alegar en los términos del art. 482 del Código Procesal. Así las cosas, con fecha 3 de agosto de 2015 la Sra. Juez a-quo hace saber a las partes que deberían adecuar sus peticiones conforme la nueva normativa vigente.
Contra este pronunciamiento se alza la actora quien articuló revocatoria con apelación subsidiaria a fs. 2431/2434.
Desestimado el recurso de reposición, llegan estos autos para resolver.
A fs. 2442/2444 contesta el demandado el memorial y a fs. 2451/2453 se expide el Sr. Fiscal General propiciando la confirmación del auto recurrido.
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De acuerdo a lo dispuesto por el art. 1° de la ley 27.077, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) sancionado por ley 26.994, entró en vigencia el pasado 1°
de agosto de 2015.
Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: TRIBUNAL, Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Esto presenta en el caso una cuestión de aplicación de la ley en el tiempo. Y en este sentido, es sabido –tal como lo señala el Sr. Fiscal General- que todo cambio legislativo o, en general la sustitución de una ley anterior por otra posterior presenta un difícil y delicado problema.
Ello, hace necesario armonizar dos principios: la seguridad jurídica y la necesidad de que la nueva ley tenga el mayor ámbito de aplicación pues se supone que es mejor que la anterior y contempla los cambios de valores sociales.
La nueva legislación contiene un artículo genérico sobre su vigencia temporal que es el artículo 7º del CCyCN, que dice: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.
Esta norma es copia del art. 3 del Código Civil, según texto incorporado por la ley 17711 en 1968, y al igual que éste establece: (a) la...
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