Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 052819/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “R.J.J. c/D.H.S. y otros s/ Daños y Perjuicios – Resp. Prof.

Médicos y A..”, E.. N° 52819/2010 J.. 62 Sala “G” Relación: 52819/2010/CA1 Buenos Aires, de junio de 2016.- MRB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 494/495 por medio de la cual el juez de grado rechazó la caducidad del incidente de perención acusado por la actora e hizo lugar a la caducidad de instancia de las presentes actuaciones, se alza la parte actora en virtud de los argumentos esgrimidos a fs. 503/511 que fueron respondidos a fs. 513/516.

II. Los agravios de la actora se limitan a poner en crisis la caducidad de instancia decretada por el a quo.

L. cabe recordar que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta Sala 6 11 88, E.D. 128 423, entre muchos otros). Una vez iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez (conf. CNCiv., esta S. r. 92667 del 24-5-91; y L.L. 1993-C, pág.

85).

En ese orden de ideas, se recuerda que sólo la petición de parte que guarda directa relación con la marcha normal del proceso, y se sujeta a su estado de trámite y condiciones de desarrollo, es la que resulta apta para innovar en su estado, y útil Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #13013550#155204357#20160616081755699 para interrumpir el curso de la caducidad (conf. E.,

I. en “Caducidad de la Instancia”, págs. 248/9, Ed. D. y sus citas, idem M., S.B., en “Códigos...”, t. IV A, pág. 106 y sus citas, Ed. A.P.).

III. En primer término corresponde desechar el reproche del recurrente relativo al consentimiento del codemandado por cuanto la postura sostenida no pasa de ser una forzada interpretación carente de sentido. Nótese que el codemandado indicó expresamente al plantear la caducidad que no consentía resolución...

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