Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 9 de Octubre de 2014, expediente CIV 031885/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 31.885/2009, “R E H Y OTRO c/ R V N A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”JUZG. N° 65 Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2014, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “R E H Y OTRO c/ R V N A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia de grado (fs. 296/308vta.) rechaza la demanda promovida por E H R y D A R contra N A R

V. Hace extensivo el efecto liberatorio a la citada en garantía Royal&Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A., con costas a cargo de los coactores vencidos.

Contra este pronunciamiento, se alza la actora quien expresa agravios a fs. 349/358vta. que contesta la demandada a fs.

362/363vta.

Agravios:

  1. - Sostienen que el juez de grado se aparta de los hechos y en forma arbitraria adopta la versión del demandado. Sin tener en cuenta, que el último nombrado sale de un garaje ubicado a mitad de cuadra sin tomar ningún recaudo ni respetar la prioridad de paso y por imperativo del art. 377 del rito debía demostrar el contacto de los dos vehículos, mientras que el demandado la culpa del actor.

    La actora, remarca, que en la respuesta a la demanda no hay mención de normas ni descripción de conductas, mencionadas por el a quo, basándose el presunciones que se alejan de la pericia Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA mecánica que sostiene la versión del actor, de la que se aparta el sentenciante basándose en las fotografías de la causa penal.

    También subraya contradicciones, al sostener que el demandado “apenas arrimó la parte delantera”, apartándose de la pericia y de la versión proporcionada por el demandado que no negó

    haber ingresado totalmente a la calle, demostrando parcialidad con la velocidad que atribuye a la moto, sostenido en las fotos y en el sonido que refirió un testigo. Menciona que el a quo pudo requerir explicaciones al experto o alguna medida para mejor proveer, basándose en presunciones que violan el principio de congruencia, porque el demandado no sostuvo exceso de velocidad en el actor, por ello, no fue ofrecida prueba al respecto.

  2. - Adelanto, que analizaré la cuestionada responsabilidad, tomando las argumentaciones de las partes, conducentes y relevantes para decidir el caso, como así también, ponderaré las pruebas que estime apropiadas para tal fin (CSJN, Fallos. 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 278:271; 291:390, 305:537, 307:1121, entre otros y remarcado por...

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