Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 19 de Febrero de 2015, expediente CIV 078059/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. N.. 78.059/10 “E., R.E.Y.O.C.O.M. L. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “E., R. E.

Y OTROS C. O. M. L. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 567/583 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. Racimo dijo:

La sentencia de fs. 567/583 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por R.E.E. y M.A.E. contra M.L.A.O., a quien se condenó a abonarle al primero la suma de $ 50.600 y al segundo el monto de $ 40.130, por los daños y perjuicios que se tuvieron por acreditados, a raíz del accidente de tránsito acaecido en la intersección de la calle Colombres y A. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, en el citado decisorio se hizo extensiva la condena a "Provincia Seguros S.A.".

Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación el demandado -quien desistió a fs. 607- y la citada en garantía que fundó sus agravios en el escrito de fs. 610/612, los que fueron respondidos en forma extemporánea por los actores (ver fs. 616).

No ha existido queja respecto a la responsabilidad atribuida habiéndose cuestionado por parte de la aseguradora la cuantía del resarcimiento establecida en el fallo y la tasa de interés aplicada.

La citada en garantía critica que el juez a quo no haya hecho lugar a las impugnaciones oportunamente formuladas a la pericia glosada a Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA fs. 451/458 manifestando que las mismas son apreciaciones subjetivas.

Estima la quejosa que el perito no ha efectuado las aclaraciones pertinentes respecto al nexo de causalidad de la lesión con el accidente de autos. Señala que tampoco procede la indemnización por el daño psicológico habida cuenta que R.E.E. solo padeció politraumatismos a causa del accidente y afirma que la patología indicada en el informe psicológico es consecuencia de su situación personal y económica.

Esta S. ha señalado que la incapacidad sobreviniente comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (K. de C. en Belluscio, Código Civil..., t. 5, pág.

219, núm. 13; L., Obligaciones”, t. IV-A, pág. 120 y jurispr. cit. en nota 217; Cazeaux-Trigo Represas, Derecho de las obligaciones, 2ª ed., t.

4, pág. 272 y jurispr. cit. en nota 93; C.. Sala A c. 559-255 del 7-10-10, S.B. en c. 474.654 del 31-10-07; Sala C en c. 551.918 del 26-8-10; Sala D en c. 449.871 del 24-10-07; esta S. en c. 596.001 del 26-09-12; S.G. c. 550.166 del 22-10-10; Sala H en c. 513.058 del 23-12-08).

El daño psíquico supone una perturbación patológica de la personalidad de la víctima, que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente, incide en la normalidad del sujeto y trasciende en su vida individual y de relación (conf. Z. de G., “Resarcimiento de Daños”, Tomo 2 a. “Daños a las personas”, 2ª edición ampliada. 3ª

reimpresión, pág. 231).

Es que la integridad corporal de la persona tiene, por lo común, un valor económico instrumental, como capital destinado a ser fuente de beneficios, tanto económicos como de otra índole. Por ello, su afectación se proyecta necesariamente al futuro...

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