Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 18 de Noviembre de 2014, expediente CIV 036819/2003/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 36.819/03. “A., R.C. c/ Cuatro Cabezas SA (Punto Doc) y otros s/

daños y perjuicios”. Juzgado N° 24.-

Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2014, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “A., R.C. c/ Cuatro Cabezas SA (Punto Doc) y otros s/ daños y perjuicios”

La Dra. Z.W. dijo:

Contra la sentencia de fs. 724/740, se alzan la parte actora, quien expresa agravios a fs. 780/782, y las codemandadas Cuatro Cabezas S.A. –hoy Eyeworks Argentina S.A.- y O.L., quienes hacen lo propio a fs. 785/796.

Corridos los traslados de ley pertinentes los mismos fueron evacuados a fs.

798/801 por el actor y a fs. 803/805 por las codemandadas. Con el consentimiento del auto de fs. 807 quedaron los presentes en estado de resolver.

  1. La presente demanda fue interpuesta por el actor al considerarse calumniado al endilgársele los delitos de amenazas y de lesiones contra un tercero. Además se considera gravemente injuriado (v. fs. 29 vta) al imputársele la comisión de diversos delitos ligados a la corrupción, que directamente le fuera adjudicada al ex Presidente de la Nación C.S.M. y sus secretarios privados R.H. y J.C.G., apareciendo su imagen al relatarse el caso de una madre que fuera separada de sus hijos, sosteniendo que se denosta su persona cuando se vierten expresiones como “hay gente con mucho poder… corrupción menemista... una historia de policías prófugos, negociados y el entorno menemista en su máximo esplendor …” (v. fs. 31).-

  2. La sentencia en crisis sostiene que el relato troncal está referido a una situación particular, más el trasfondo muestra “hechos y conductas de quienes ejercían una función pública y los negocios económicos que los involucraban o a los que podían acceder por ese medio o encontrándose en ejercicio de esa función, si bien con la denuncia resulta una cuestión aparentemente de fondo. Es decir, claramente se conecta con una situación de Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA interés general en los términos que precedentemente expuestos, respecto de la función de la prensa.-

    Ahora bien, que se tratara de una cuestión de claro interés general –la cual brinda un contexto particular a cuánto se dice y difunde en el mismo, en orden a lo que aquí se discute- no significa, de todos modos, que resulte de aplicación la doctrina de la real malicia… No se trata de una cuestión netamente pública, ni el actor está involucrado en ella o es funcionario o figura pública” (v. fs. 730).

    Mas dice textualmente “En el escenario de un asunto privado, aparecen aspectos relacionados con negocios que involucran a otros funcionarios de gobierno pero en los que el programa no ahonda más que en su relación con ese caso privado y menos aún respecto del actor…” (idem). De allí

    que el caso se analice desde la óptica de los principios generales del derecho civil –dolo o culpa en el accionar-.

    En cuanto a los hechos se mencionan dos flashes de escasos segundos en el minuto cuatro, señalado con un circulo, sin relacionarlo con lo que se está informando; “no se menciona específicamente en ese momento ni se explica el porqué de su inclusión” (v. fs. 731).-

    De allí que se encuadre la difusión de la imagen en las normas contenidas en los arts. 31, 33 y 35 de la ley 11.723, sosteniéndose que no esta incluido en ninguna de las excepciones que aquella enumera.-

    De ello se concluye que no aparece justificada la inserción de la imagen del actor en ese contexto (v. fs. 731 vta).

    La forma como la denunciante conoce al actor identificándolo como parte del entorno del entonces Presidente de la Nación, era cierta, no se ahonda en el programa en esa investigación.

    Del relato hecho en el minuto 13,50 entiende la sentencia dictada que es difamatoria “el episodio pugilístico con periodistas en una causa determinada que mencionan …” concluyendo que no se ha logrado probar la ocurrencia concreta del hecho y tampoco han tratado la información en la forma en que indica la doctrina “C.” (v. fs. 732vta).

    En razón de no haberse atribuido directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados, ni haciéndolo en el momento de difundir la información aludida. También se descartan la intención de dañar o una conducta maliciosa, sino a una negligente.

    Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Sin perjuicio que se considere que tiene importancia la forma de conectarse con un presidente a los fines de un negocio particular, “ya que no se sabe si afecta o no los dineros públicos y ellos puede y debe formar parte del debate público (v. fs. 735).-

    Sin embargo, la sentencia afirma que la forma como ha sido difundido los antecedentes del actor “ha sido evidentemente negligente, descuidada en sus expresiones ya que se hace alusión a una situación patrimonial sin sustento documental alguno” (v. fs. 735). Concretamente se rechaza la configuración de la calumnia por no haberse efectuado ninguna imputación de delito concreta (idem).-

    En suma, entonces, en lo que hace a la difusión de la imagen del actor, en aquellas porciones del programa en que se lo marca con un círculo identificatorio sin relación alguna con lo que se estaba informando (excluyendo las ya mencionadas) afectó, por una conducta negligente, su intimidad y su derecho mismo a disponer de su imagen; así como las expresiones de los periodistas relativas al cambio de situación patrimonial y episodios con un secretario presidencial que no fueron sustentados en la fuente correspondiente, y expresadas de manera muy liviana, sin indicar la conexión exacta, más allá de lo que podía inferirse, con la situación principal de la que trataba esa porción del programa, resultan de igual modo agraviantes para la reputación del reclamante y tampoco fueron presentadas de manera no asertiva ni indicando el origen de tales afirmaciones, mediando, así, por parte de la productora y de los periodistas que conformaron el programa, una conducta descuidada o negligente en los términos del art. 1109 del Código Civil

    (v. fs. 735vta).-

  3. La actora al fundar su expresión de agravios sólo se remite a dos cuestiones: la falta de pronunciamiento sobre una de las peticiones hechas en la demanda; la publicación de la sentencia condenatoria en el mismo programa televisivo o en un espacio de América TV, o por Internet o medio análogo a costa de los demandados y la elevación del monto indemnizatorio de la condena. En razón que las codemandadas presentadas a fs. 785 y sgtes. solicitan se revierta la sentencia dictada por razones de orden metodológico, cabe entrar a considerar en primer término sus agravios.

    Las demandadas cuestionan que no se haya aplicado la doctrina de la real malicia, entendiendo que la fundamentación carecería de coherencia porque se sostiene que en el trasfondo desarrollado se advierten Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA connotaciones claras para el ámbito público por la gestión de claro interés general, ya que involucra personajes relacionados con el ejercicio del gobierno del Estado.-

    Aunque se considerara que efectivamente el relato realizado por la denunciante mostraría simplemente un tráfico de influencias, y que el actor constituiría la pieza fundamental para tomar contacto con quien fuera el P. de la Nación, ya que, conforme sostuvo el testigo A., el actor era un operador político y, consecuentemente, el trasfondo desarrollado resultaba de interés general. Mas lo trascendente era la historia particular del programa televisivo encarada, aunque...

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