Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 22 de Junio de 2015, expediente CIV 102172/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 102172/2013 R., B. c/ G., E. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de junio de 2015.- GG Y VISTOS:

I) Vienen los autos a esta alzada a fin de entender en los recursos deducidos a fs. 250 por la actora y a fs. 266 por la Sra. Asesora de menores de la anterior instancia.- Es sostenido a fs. 256/259 y su traslado no fue contestado.- A fs. 276/vta., obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, el cual es contestado a fs. 278/280 por el demandado y a fs. 281/vta. por la actora.-

II) Se queja la accionante por considerar reducido el monto de la cuota alimentaria fijada, por la omisión por parte del “a-

quo” de establecer el aumento en forma escalonada y por no haberse fijado intereses.-

III) Sabido es que puede prosperar el pedido de modificación de la cuota ya fijada en sentencia o por convenio, en la especie $

300 el 10/09/07, según surge del expte. N° 77303/06 sobre consignación de alimentos, aumentada luego a $ 500 el 05/07/12 en el marco de la causa penal N°

3995, si ha habido posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla, sea que se hayan modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado, o que hubiere sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria.-

Al efecto debe tenerse en cuenta que a medida que crecen aumentan en los hijos las necesidades en materia de alimentación, educación, vestimenta, esparcimiento y vida de relación, por lo que puede deducirse que éstas han cambiado con relación al momento en que se fijó la cuota, baste considerar que al momento de la última fijación S. contaba con 8 años y actualmente con 11 años de edad.- Estos gastos y demás necesidades de un chico en pleno inicio de la adolescencia, los cuales está pacíficamente aceptado que no es necesario probar atento a la dificultad en su comprobación, permiten autorizar el aumento de la pensión alimentaria.-

Fecha de firma: 22/06/2015 Firmado por: V.F.L. -MARCELAP.P.--G.I., JUECES Si bien no se han arrimado en autos pruebas que demuestren estos cambios, la extemporaneidad en contestar la demanda por parte del demandado permite tener por ciertas las afirmaciones contenidas en el escrito inicial.- Ahora bien, sentado ello resta analizar lo atinente al agravio relativo al monto de la cuota, lo cual conlleva la valoración de la capacidad económica del alimentante la que, en determinados supuestos, resulta...

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