Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 256 p 172/179.

Santa Fe, 18 de marzo del año 2014.

VISTOS: Los autos "A., J.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POREL COLEGIO DE ABOGADOS EN AUTOS: A., J. D. S/ CANCELACIÓN DE MATRÍCULA (EXPTE.1582/11)- SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00508291-6), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federalinterpuesto por el Colegio de Abogados de Rosario para ante la Corte Suprema de Justicia de laNación; y,

CONSIDERANDO: 1. Habiendo tomado conocimiento de las presentes actuaciones el señor Ministro doctor E.: a. En la presente causa, por resolución de fecha 8 de octubre de 2013 (A. y S. T. 252, pág. 462), esta Corte -por mayoría- declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por elColegio de Abogados de la ciudad de Rosario contra la decisión de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario -que a su turno, había revocado la decisión del Directorio del referido Colegio de cancelar la matrícula para el ejercicio profesional de J.D.A.- (fs. 71/82). b. El fallo de este Tribunal es ahora impugnado por el Colegio de Abogados de la ciudad de Rosario a través de la vía extraordinaria federal prevista por el artículo 14 de la ley 48 (fs. 99/118).

En el escrito recursivo, en síntesis, postula la arbitrariedad normativa y fáctica de la resoluciónde este Tribunal.

Particularmente, señala que la arbitrariedad normativa se evidencia en el análisis parcializadoque realizaron los vocales de la Sala al no haber interpretado la normativa vigente en formaintegral, es decir, analizando no sólo el artículo 295 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sinoconjugándolo con el artículo 22 del Estatuto del Colegio de Abogados y el artículo 297, incisos 9 y 11, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Aduce que en el caso, la aplicación aislada, formal y en abstracto del principio de inocencia llevó a la Cámara a un resultado dogmático y absurdo, habiéndose desconocido -entiende- que lacondena a A. por delitos de lesa humanidad no fue la única circunstancia tenida en cuenta por el Directorio para cancelar la matrícula, sino que se consideraron también otros hechos que si bien no están tipificados en el Código Penal, fueron públicos y notorios y de tal gravedad que afectaron a esa Institución pública y a la comunidad.

Agrega que es inconcebible una posición grosera, indecorosa y escandalosa en contra de la administración de justicia como la exhibida públicamente por J.D.A., quien -dice- ha tenido uncomportamiento incompatible con la ética y el compromiso por los derechos humanos necesariospara el ejercicio de la abogacía, al punto de hacer conmover las mismas bases de nuestro Colegioe instituciones fundamentales.

Postula que en el caso se ha interpretado arbitrariamente el artículo 295 de la Ley Orgánica; yque se ha recurrido para sustentar el fallo a simples afirmaciones dogmáticas, por lo que se está ante una decisión con fundamentación aparente o deficientemente motivada.

Insiste con que se omitió ponderar la mayor parte de la argumentación dada por los Directores del Colegio de Abogados, y en consecuencia, se ha configurado el vicio de arbitrariedad por faltade consideración de aspectos conducentes para la solución del conflicto.

Asimismo, destaca que la sentencia de la Cámara -convalidada por esta Corte- devienearbitraria e ilógica, constituyendo su resultado un absurdo formal, "... al permitir que una personacondenada por delitos de lesa humanidad, con prisión perpetua y de cumplimiento efectivo, y querechaza públicamente los principios de una sociedad democrática y de la humanidad, pueda seguir ejerciendo (potencialmente) la profesión de abogado..." (f.114).

Por último, alega la presencia de un supuesto de gravedad institucional en el entendimiento deque la persistencia de la matriculación de J.D.A. afecta de forma directa al interés de lacomunidad, comprometiendo las instituciones básicas de la Provincia. c. Habiéndose corrido el traslado que prescribe el artículo 257 del Código Procesal Civil yComercial de la Nación, y respondido el mismo a fojas 127/133, cabe examinar fundadamente laadmisibilidad del recurso a fin de decidir acerca su concesión o denegación.

En ese orden, anticipo que en esta instancia se esgrimen los mismos agravios constitucionalesque motivaron mi posición...

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