Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 244 p 428-433.

En la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G., M.L. y E.G.S. con la presidencia de su titular doctora M.A.G. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "PASQUALI, J.L. contra AMECA S.A.-Demanda Laboral- (Expte. 186/08) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.C.S.J. N° 348, año 2011). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA:¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: enconsecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el ordenque realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, N., Falistocco, G., S. yGutiérrez.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. Conforme surge de las constancias de la causa, J.L.P. interpuso demandacontra AMECA S.A. a fin de que se le abonara la indemnización proveniente de la estabilidadsindical vulnerada por los términos del acuerdo celebrado en sede administrativa en fecha 21.02.1994 con respecto a la firma AMECA S.A.

Relató que había ingresado como empleado en la empresa demandada en fecha

02.01.1978, que desde noviembre de 1987 hasta el 30.11.1993 gozó de licencia gremial pordesempeño de sucesivos cargos gremiales y que, al momento de ser despedido -16.02.1994-,había sido elegido como Secretario de Turismo, Vivienda e Interior y como Congresista titular deF.A.T.S.A. con mandato por cuatro años subsistente hasta el 17.12.1997, hecho este último deconocimiento de la accionada.

Fundó su pretensión en que en el acta de acuerdo celebrada con motivo de su despido-21.02.1994- no se había tomado en cuenta la duración de la estabilidad sindical de la que gozabapor su calidad de Congresista titular de F.A.T.S.A. con mandato válido hasta diciembre de 1997, por lo que le restaba el reconocimiento de cuarenta y ocho haberes mensuales de naturalezainnegablemente indemnizatoria que le correspondían hasta el momento del vencimiento de sumandato más su Sueldo Anual Complementario respectivo, agregando que no fue su voluntad endicho acuerdo renunciar al crédito fundado en las garantías patrimoniales que emergen de latutela sindical, tratándose además de derechos irrenunciables.

La demandada, AMECA S.A., opuso excepción de cosa juzgada en base a que, en elacuerdo celebrado entre las partes y homologado por autoridad administrativa P. renunció acualquier reclamo y/o acción que pudiera corresponderle. En subsidio, resistió la pretensiónalegando, en lo que aquí interesa, que si bien era cierto que en el acuerdo referido por el actor no se tomó en cuenta el rubro "estabilidad por el supuesto cargo de congresal" ello se debió a que no tenía conocimiento de que P. había sido electo para dicho cargo. Siguió diciendo que elactor reconoció expresamente en el referido acuerdo que se encontraban plenamente satisfechassus pretensiones y negó que éste al suscribir el convenio, haya incurrido en un "error de hechoesencial" y que por tanto, el...

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