Sentencia nº 452 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 26 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista

Tomo 14 - Resolución N. 452/13 - Fs. 58.

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 26 días de Diciembrede 2013, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. S.A.D.F., M.C. y A.P.C. para resolver los recursos interpuestos contra laresolución dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Laboral dela ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos: MONTENEGRO,MARCO LUIS C/ ZORZÓN, HNOS. SOCIEDAD DE HECHO S/ LABORAL,EXPTE. Nº 13, AÑO 2013. Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votaciónconforme con el estudio de autos: D.F., C. y C., y se plantean pararesolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: la recurrente sólo esbozamanifestaciones genérica acercas de la nulidad de la sentencia por no estar suficientementefundada y por ser incongruente con las constancias de la causa (fs. 160; puntos III y IV).Pero en modo alguno se ocupa de mostrar cómo esa supuesta carencia de motivación y/oincongruencia afectaría su derecho de defensa en juicio, ni concretiza qué partes del fallocomportarían vicios susceptibles de ser atacados por la vía del recurso de nulidad, ni -enfin- por qué resulta inadecuada la vía apelatoria para dar una respuesta a su disconformidad.Y como tampoco advierto vicios graves que justifiquen el tratamiento del recurso denulidad (de carácter excepcional y subsidiario) de oficio, voto por la negativa.

A la misma cuestión, los Dres. C. y C. votan en igual sentido.

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: la sentencia de fecha 05/09/12 (fs.121/124 vto.) hizo lugar a la demanda y condenó a Z.H.. Sociedad de Hecho a

pagar a M.L.M. (teniendo en cuenta los haberes correspondientes a un"peón general" de campo): haberes de mayo de 2011 y cinco días de junio de 2011, S.A.C.proporcional a estos haberes, e indemnizaciones art. 76 incisos a) y b) de la ley 22.248, conmás intereses, imponiéndole también las costas del proceso. En lo que tiene que ver con lacausal de despido, la Jueza dio valor a los certificados médicos presentados porMontenegro (provienen de un SAMCO y fueron reconocidos por los médicos otorgantes) yentendió que los testigos propuestos por la demandada no eran aptos para acreditar laausencia de enfermedad. Destacó además que la empleadora, en lugar de intimar laprestación de tareas o ejercer la facultad de control que le otorgaba el art. 51 de la ley 22.248, guardó silencio y se limitó a fotografiar al actor el 28/04/11 (10 días después de suausencia) sacando animales del campo; y que recién el 10/05/11, luego de un requerimientotelegráfico del obrero, lo intimó a trabajar y/o a la presentación de certificados médicos.Por otra parte, tuvo en cuenta que Montenegro logró acreditar que acompañó el certificadomediante misiva recibida por la patronal el 04/05/11, sin que ésta ejerciera su facultad...

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