Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 362/368.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece,se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G., M.L. y E.G.S., bajo la presidencia de la titular doctora M.A.G.,a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "CHIANI, A.D. contra LUISDAGAMETTI Y CIA. S.R.L. y otro -C.P.L.- (Expte. 140/08) sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CAMARA)" (Expte. C.S.J. N° 530, año 2011). Seresolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recursointerpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿queresolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron elestudio de la causa, o sea, doctores: S., G., G., Erbetta, N. y Falistocco.

A la primera cuestión, ¿es admisible el recurso interpuesto?, el señor Ministro doctor S.: 1. Surge de las constancias de autos que A.D.C. promovió demanda laboralcontra "L.D. y Cía. S.R.L." y "Totalgaz Argentina S.A." (por aplicación del artículo 30 de la ley 20744) peticionando el cobro de pesos trece mil ochocientos sesenta y nueve con 92/100 ($13.869,92) y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba y/o fije V.S. desde la fecha en que cada uno de los rubros es debido hasta su efectivo pago, con más las costas del presente (según conceptos que se detallan en la liquidación estimativa).

Fundó su reclamo en que prestó servicios de modo ininterrumpido y exclusivo para laprimer firma demandada como repartidor -Maestranza "B" del C.C.T. 130/75- desde el 01.03.1998hasta el 11.06.2002, fecha en que se consideró despedido por culpa exclusiva de la patronal ante la negativa de proporcionarle trabajo (de conformidad a las circunstancias reseñadas al demandar,vide fojas 3/6).

Contestada la demanda por "Totalgaz Argentina S.A." (fojas 27/33) y por la firma "LuisDagametti y Cía. S.R.L." (fojas 44/52), producidas las pruebas ofrecidas y presentados los respectivos alegatos (fojas 282/289vta.; 291/292), se dictó el llamamiento de autos para sentencia.

El Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Segunda Nominación de estaciudad por decisión del 31.05.2007 hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a "L.D. y Cía. S.R.L." y "Totalgaz Argentina S.A." a pagar al actor en el plazo de diez días -por los rubros acogidos- la suma que surge de los considerandos (punto II) y le impuso las costas; decisión que fue apelada por ambas co-demandadas.

Notificada la Sindicatura del concurso de "L.D. y Cía. S.R.L." de la sentenciaapelada (fojas 314/314vta.), expresados que fueran los agravios y contestados respectivamente los mismos (vide Sindicatura, foja 351), la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboralde Santa Fe por resolución 18 del 11.03.2011 confirmó la sentencia recurrida e impuso las costas de alzada, in solidum, a las recurrentes (vide fojas 383/390). 2. Contra dicho pronunciamiento interponen ambas accionadas el recurso deinconstitucionalidad que regula la ley provincial 7055, el que fue denegado respecto de "TotalgazArgentina S.A." y concedido a "L.D. y Cía. S.R.L." por considerar el Tribunal a quo"...que sólo debe corregirse el error material surgente del pronunciamiento del segundo voto yconsecuente tercero, así como el decisorio impreso, concretamente en el punto 1 del mismo, dado que, en realidad debió decir que la confirmación del fallo de primera instancia era parcial según los fundamentos que, con seriedad y lejos de toda intención arbitraria, le precedían" (vide fojas443/444). 3. En el examen de admisibilidad que impone efectuar el artículo 11 de la ley 7055 -luego de oído lo dictaminado por el Señor Procurador General (fojas 458/461vta.)-, considero que, en primer lugar se debe circunscribir el tratamiento de los agravios postulados por la recurrente a lo que fue motivo de la concesión del recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR