Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 246 p 333-341.

Santa Fe, 16 de octubre del año 2.012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por ladefensa de H.F.C. contra la resolución 111, del 7 de junio de 2010, dictada por la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, en autos "C., H.F. y otro -Robo calificado y homicidiocriminis causa y robo con resultado de homicidio- (Expte. 34/10)" (E.. C.S.J. N° 298, año 2011);y,

CONSIDERANDO: 1. En lo que aquí resulta de interés, por acuerdo 111, del 7 de junio de 2010, la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto confirmó parcialmente lo resuelto por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 2 de la ciudad de Rosario -quien, a su turno y en lo que aquí concierne, había condenado a H.F.C. a prisión perpetua como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio "criminis causa" en concurso real con robo calificado (arts.29, 45, 80 inc. 7°, 166 inc. 2° primer y segundo párrafo, 41 bis y 55 del C.P.)- variando la calificación legal de la conducta, encuadrándola en la del delito de homicidio calificado ("criminiscausa") por entender que entre ambas figuras existe concurso aparente de leyes (fs. 2/26v.).

Contra dicho pronunciamiento deduce la Defensora General de Cámaras de Rosario surecurso de inconstitucionalidad (fs. 31/60v.).

Centra sus agravios en la afectación de las siguientes cuestiones constitucionales: laigualdad ante la ley debido al diverso tratamiento que se le dio a la situación procesal de H. F. C.durante el trámite del proceso respecto del coimputado J.M.M."; el derecho a un debido procesoen sus características de igualitario, congruente y coherente; el principio "pro homine" yestipulaciones y postulados de los tratados internacionales de derechos humanos, por habérseleimpuesto al imputado la pena de prisión perpetua (f. 51v.).

Entiende la recurrente que se ha brindado un desigual tratamiento a los encartados anteidénticas leyes aplicables y situación fáctica -siendo que la única diferencia estaría dada por undolo de tipo directo que jamás ha sido acreditado, sino sólo supuesto-, en clara violación a losprincipios de igualdad ante la ley e "in dubio pro reo". Es que se condenó a C. como coautor deldelito de homicidio "criminis causa", mientras que a M. como coautor de la figura de robo seguidode muerte.

En segundo lugar, plantea la impugnante la conculcación de la garantía del debido procesodebido a la imposibilidad de H.C. de conocer la calificación legal que finalmente se le enrostró. Añade que la imputación que obra en su indagatoria no se condice con la figura prevista por elartículo 80 inciso 7° del Código Penal.

Asimismo, señala que en su acto de defensa material no obra ninguna calificación legalprovisional del hecho que se le atribuía.

A mayor abundamiento, expone que en ningún momento se precisó la calificación legal conindicación del articulado pertinente, que el fallo condenatorio se fundó en una circunstancia -la afirmación de un dolo directo- no comprendida en la acusación, y que no hay referencia alguna en la declaración indagatoria a las particularidades del tipo subjetivo del delito enrostrado, elementocaracterístico de la figura (fs. 54/55).

Concluye -en lo que hace al punto- que se conculcó el debido proceso legal en perjuicio desu defendido "desde que el hecho le fue presentado (...) en una imputación raquítica carente de completitud y sin calificación legal -expresa- de dichos hechos, para luego ser sentenciado enrazón de una calificación más gravosa que C. nunca pudo comprender ni predecir...",observándose una incongruencia manifiesta y sorpresiva entre el hecho imputado y el contenidofáctico de la decisión (f. 55).

Como último agravio, la compareciente plantea la inconstitucionalidad de la pena de prisiónperpetua impuesta a C., en el entendimiento de que la misma conculca las previsiones de la Constitución nacional al borrar la posibilidad de resocializar al privado de libertad. Señala que esta pena "...se vuelve una injusticia manifiesta si se tienen en consideración las especialescircunstancias personales de mi defendido, H.F.C., que no registra antecedentes penales pero síconstan a su favor una serie de elementos que hacen pensar que su resocialización, además dejusta, sería probable".

Asimismo, considera que en el caso concreto la pena impuesta se distancia de aquello quepretende en su télesis ser una condena: una pena justa, que refleje fielmente la medida de laculpabilidad efectivamente probada (fs. 55/57). 2. El A quo, por auto de fecha 25 de abril de 2011, deniega la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en representación de C. por extemporáneo, inadmisible eimprocedente (fs. 66/72), lo que motiva la presentación directa de la recurrente ante esta Corte (fs.79/108v.). 3. En primer lugar, y en relación a la temporaneidad del remedio introductor de la víaextraordinaria, la Cámara sostuvo que la impugnante no había cumplido, en relación a H.C., elrequisito temporal ya que sea que se contara el plazo desde la constancia notificatoria del 20.09.2010 o desde la fecha indicada por la doctora De Luca -29.09.10-, la interposición recursiva -recién el 18.10.10- resultaba claramente tardía (cfr. fs. 68/v.).

Sin embargo, cabe reparar en que del examen de las constancias de la causa surge que seencuentra cumplido el referido requisito dado que, en primer lugar, no puede tomarse como fechade notificación de la resolución recurrida a la Defensora General de Cámaras de Rosario -y por tanto, como punto de partida para contar el plazo para la...

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