Sentencia nº 152 de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

CAMARA DE APELACION PENAL -Sala Pluripersonal-

N° 144 T° I F° 247/249 ROSARIO, 26 de mayo de 2014.-Y VISTOS: El Recurso de apelación

interpuesto, sostenido y ventilado conjunta y coincidentemente en audienciaoral del 19/5/14 tanto por la defensa de ARIAS H.F. -a cargo delSPPDP- y el MPA respecto del Auto 41 del 24/4/14 dictado por el Tribunalde la IPP de Rosario a cargo del Dr. J.C.C. que inadmite elprocedimiento abreviado instado por ambas partes, todo ello segúnconstancias relativas al Legajo Judicial CUIJ N° 21-06002324-4, delregistro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario, con intervención deeste tribunal de apelación, sala integrada conformada por los Dres. P.L., Llaudet e I.A.;

Y CONSIDERANDO: I) Los principios y normasfundamentales establecidos por la ley no son simples consejos emanados dellegislador. Ellos obligan a decidir y legislar de una cierta manera,conformando normas, pautas y estándares que son causa del orden jurídicocon igual fuerza deóntica (de deber ser) que las demás normas. Estándirigidos primordialmente a la exégesis judicial, brindando el soporte de lasolución de los casos en materia penal. Su insoslayable y adecuado empleojustifica y legitima las decisiones judiciales. Estas máximas puedenencontrarse en las convenciones internacionales, la Constitución Nacional oincluso las hay consagradas por un mandato positivo inferior.

La regla de actuación a favor de las partes a travésdel consenso y los acuerdos está consagrada expresamente en el art. 13 delCPP ley 12.734 entre las "Normas fundamentales" del nuevo digestoprocesal. El modelo legal vigente evidentemente suministra ese estándar, elcual, al igual que en todo sistema acusatorio adversarial, conforma unaherramienta esencial de los protagonistas de un proceso en la gestión de losconflictos penales. Cuando hay colisión a nivel de dos "principios", ello noconduce a declarar la invalidez de ninguno de ellos, ni a tratar a uno comouna excepción del otro, sino a decidir cuál de ellos -en el caso concreto- debeprevalecer según las circunstancias , valores e intereses concretosconcurrentes. Y esto es lo que contempla el precepto mencionado -al igualque otras disposiciones o institutos del derecho constitucional o penal amplio-al obligar también a priorizar, frente a una propuesta negociada, "la garantíadel debido proceso y el juicio público oral". Este diseño hermenéuticopermite impedir una aplicación mecanicista y avalorativa de la ley y queutilice ciegamente una norma que confronta en forma directa con un...

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