Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Octubre de 2016, expediente COM 007416/2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F QUINTELA, RICARDO C/ TAPIA, C.A.S. EXPEDIENTE COM N° 7416/2016 .FR.

Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por la parte actora el pronunciamiento dictado en fs. 37 por medio de la cual el a quo se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones a la luz de lo establecido por la Ley 24.240, modificada por la Ley 26.361.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 40/44.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 51/52, propiciando la revocación del pronunciamiento apelado.

  2. En la presente acción se persigue el cobro de diversos pagarés copiados en fs. 4, 14 y 27 por la suma de U$S 22.500.

    Ahora bien, se aprecia que la cuestión relativa a la aplicación al USO OFICIAL sub examine de la ley de defensa del consumidor, viene habilitada a partir de la configuración de ciertos aspectos fácticos que en el particular no se presentan, como seguidamente se verá.

    Obsérvese que la ejecución ha sido iniciada por una persona humana -R.Q.- contra el Sr. C.A.T., y que los dichos relativos a que el vínculo subyacente entre las partes no consistió en una relación de consumo resulta verosímil a partir de la información obtenida del sistema informático, donde no surge la existencia de más pleitos.

    Consecuentemente, si bien esta S. no ha entendido dudosa la aplicación de la Ley de Defensa de Consumidor en aquellos supuestos en que debe presumirse en favor del consumidor o usuario una relación de consumo, el supuesto de marras no puede prima facie ser analogado a Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #28336645#163621117#20161011124630600 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F aquellos casos, ya que no se ha acreditado, siquiera mínimamente, que el accionante se dedique al otorgamiento de créditos con rasgos de profesionalidad (cfr. esta S., 2.2.10, "J.H.E...

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