Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 21 de Octubre de 2010, expediente 48.535

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

S.

  1. N° 1353 T° X F° 3808/9

    SISTENCIA, veintiuno de octubre del dos mil diez.-A.A.

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados “RECURSO DE QUEJA POR

    EFECTO DEL RECURSO E/A: ‘NUEVA EMPRESA GODOY S.R.L C/ ESTADO

    NACIONAL – SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION- Y VIA

    BARILOCHE S/ INCONSTITUCIONALIDAD’ (592/2009)”, Nº 48.535 del registro de esta Cámara;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que si bien existen en el Tribunal muchas USO OFICIAL

    causas con llamado de autos anteriores a la presente, al tener criterio sentado en relación a las cuestiones acá

    involucradas, ello constituye razón suficiente que amerita su tratamiento prioritario -art. 36 R.J.N.-.

    1) Antecedente: El “aquo” decretó lamedida cautelar solicitada por los actores –fs. 19/22 vta.-, dando las razones que lo avalaban, en el marco regulatorio del D..

    958/02. Citó doctrina y jurisprudencia.

    El demandado apeló –fs 23-, y su recurso fue concedido en relación y con efecto devolutivo (fotocopia de fs. 25).

    La accionada planteó recurso de queja por el efecto concedido –fs. 28/32.-

    Manifiesta que, el juez de grado al conceder dicho recurso con el efecto cuestionado, causa agravio a su representada, que por ello no podrá hacer efectivas facultades inherentes al poder administrador.

    En su escrito recursivo, abunda en consideraciones relativas a la legislación que regula la materia del transporte automotor de pasajeros por carretera, en el ámbito de la jurisdicción nacional. Asimismo se extiende en argumentaciones respecto de las amplias facultades de su representado en la materia de autos. Pero en ninguna parte de su exposición impugna con basamento legal, las normas que rigen el efecto de la concesión de las apelaciones contra una medida cautelar.

    En efecto, el recurrente admite que el principio rector en materia de apelación de las medidas cautelares es el del art. 198 CPCCN, que “in fine” señala el efecto devolutivo -fs. 31-. Pero agrega que esa premisa general “…no puede ser absoluta cuando está en juego el interés público…”. Cita asimismo el art. 498 del mismo cuerpo legal,

    que daría paso al “efecto suspensivo” pretendido, “…cuando el cumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable”. Pero no dice concretamente, se reitera, cuál es el apoyo fáctico de su pretensión, que haría que deje de ser aplicable aquel principio rector que se mencionara. Como asimismo, tampoco señala en que consistiría el “perjuicio irreparable” que provocaría a su representada, la concesión de la apelación con el efecto cuestionado.

    Los argumentos del quejoso, se reiteran permanentemente a lo largo de su escrito; pero ellos giran en torno a la procedencia de la medida cautelar, lo cual constituye una cuestión diferente a la planteada, y que debe ser analizado dentro del marco del recurso de apelación de la misma. Pero de ninguna manera dichos argumentos, pueden desplazar el principio general que rige el efecto con el que Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    deben concederse los recursos deducidos contra ellas. Pues bastaría con apelar la resolución que despacha una medida cautelar, para dejarla sin efecto. Así lo tiene dicho el Tribunal, pues sostener lo contrario importaría desnaturalizar la finalidad con la que se disponen las cautelares, y estaría en pugna con lo dispuesto en el art.

    43 de la Carta Magna, y con otras normas de rango constitucional –id. esta Cámara, sentencia registrada en USO OFICIAL

    Fallos, T.L.F. 24.829, en que se expidió acerca del art. 4

    de la ley 25.587, cuestión similar a la que suscita el “sublite”; id. E.. Nº 46.474, “RQAD E/A: ‘ESTRADA, A. F.

    C/ SPF S/ AMP. Y MED. CAUT.”, S.

  3. Nº 692, Tº VI, Fº 1924/5,

    10/03/09; E.. Nº 48.318, “R.Q POR EL EFECTO: ALVAREZ,

    ROQUE C/ S.P.F. S/ AMP. Y MED. CAUT.”, del 25/03/10, entre otros tantos dictados recientemente.

    Asimismo, el daño que ocasionaría la suspensión de los efectos de varios actos administrativos a través de una medida cautelar, no implica por sí mismo, motivo suficiente como para apartarse del principio que rige en materia de concesión de recursos. Siendo legalmente infundada la pretensión invocada por el quejoso, esto es cambiar el efecto y concederlo en forma “suspensiva”, ello obsta a que proceda la queja analizada.

    La presente resolución se comunicará al Sr. Juez Federal Nº 2 de Formosa, remitiendo copia certificada de la misma.

    POR LO QUE RESULTA DEL ACUERDO QUE ANTECEDE, SE

    RESUELVE:

    1) Rechazar el recurso de queja de fs. 28/32. Por ende, declarar bien concedido el efecto “devolutivo” con el que fuese otorgado el recurso de apelación a fs. 23. 2)

    Remitir copia certificada de la presente al Juez Federal Nº 2

    de Formosa.-

    Regístrese, notifíquese, cúmplase con la remisión ordenada y fecho, archívese. FDO. DRA. ANA VICTORIA ORDER.

    JUEZ DE CAMARA. DR. J.L.A.A.. JUEZ. DRA PATRICIA

    B. GARCIA. SECRETARIA.-

    NOTA: De haberse dictado el Acuerdo precedente por los Sres.

    Jueces de Cámara que constituyen la mayoría absoluta del Tribunal (art. 26 Dto. 1285/58 y art. 109 del R.. Just.

    N..).-

    SECRETARÍA, 21 de octubre del 2010.- Fdo.: DRA PATRICIA B.

    GARCIA. SECRETARIA.-

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    CEDULA DE NOTIFICACION

    TRIBUNAL

    CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA

    Av. 25 de mayo 470

    Resistencia –Chaco-

    DR.: C.A.D.G..-

    Domicilio: L. y Planes N° 591 –CIUDAD.-

    Hago saber a Ud. que en el Expte. Nº 48.535 del registro de esta Cámara, caratulado: “RECURSO DE QUEJA POR

    EFECTO DEL RECURSO E/A: ´NUEVA EMPRESA GODOY S.R.L. C/ ESTADO

    NACIONAL – SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN – Y VIA

    BARILOCHE S/ INCONSTITUCIONALIDAD´ (592/2009)”, que se tramita por ante este Tribunal, Secretaría Civil N° 1, a fs.

    34/35 vta., en fecha 21 del presente mes y año, se ha dictado la resolución cuya parte resolutiva a continuación se transcribe: “//SISTENCIA, veintiuno de octubre del dos mil diez.-… POR LO QUE RESULTA DEL ACUERDO QUE ANTECEDE, SE

    RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de queja de fs. 28/32. Por ende, declarar bien concedido el efecto “devolutivo” con el que fuese otorgado el recurso de apelación a fs. 23. 2)

    Remitir copia certificada de la presente al Juez Federal Nº 2

    de Formosa.- Regístrese, notifíquese, cúmplase con la remisión ordenada y fecho, archívese. FDO.: DRA. ANA VICTORIA

    ORDER. JUEZ DE CAMARA. DR. J.L.A.A.. JUEZ. DRA.

    P.G.. SECRETARIA.-“.-.

    QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

    RESISTENCIA, de octubre del 2010.-

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    Resistencia, 21 de octubre del 2.010.-

    Al Señor Juez Federal N° 2

    Dr.: EDUARDO A. VALIENTE

    F O R M O S A.-

    N°16. –C1.-

    Tengo el agrado de dirigirme a S.S., en los autos N° 48.535 –reg. S.. C.. N° 1, CFAR-,

    caratulados: ”RECURSO DE QUEJA POR EFECTO DEL RECURSO E/A:

    ´NUEVA EMPRESA GODOY S.R.L. C/ ESTADO NACIONAL – SECRETARIA

    DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN – Y VIA BARILOCHE S/

    USO OFICIAL

    INCONSTITUCIONALIDAD´(592/2009)”, a efectos de comunicarle,

    que, a fs. 34/35 vta., el dia 21/10/10 se ha dictado la resolución que en fotocopia certificada se acompaña.

    Sin otro particular, saludo a S.S. con distinguida consideración.-

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    USO OFICIAL

    Expte. Nº 48.971.- A.A.

    Señor Presidente:

    Cumplo en informar a V.E., que la causa individualizada en el oficio que antecede, en el que se solicita informe sobre el estado de la medida para mejor proveer allí ordenada, ha ingresado al Tribunal en fecha 15/

    04/09, asignándose el N° 47.313 del registro de la CFAR.

    Luego, ha sido remitida al Juzgado Federal de Pcia.R. S.P., Chaco, mediante oficio Nº 15.630-C1 -reg. S.. C.. N°

    1, CFAR-, en fecha 21/04/09, a fin de que se de cumplimiento a dicha medida.-

    SECRETARÍA CIVIL Nº 1, de octubre del 2010.-

    SISTENCIA, de octubre del 2010.-

    Por recibido. F. expediente.

    T. presente el informe que antecede. Conforme el mismo, hágase saber al Tribunal requirente lo manifestado por la Actuaria. A tal fin, líbrese oficio.-

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    NOTA: En la fecha y con oficio Nº 16.413-C1 –reg. S.. C..

    Nº 1, CFAR-, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente. CONSTE.-------------------------------------

    SECRETARÍA CIVIL Nº 1, de octubre del 2010.-

    USO OFICIAL

    Resistencia, de octubre del 2010.-

    Al Señor Presidente de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social Dr.: MARTIN LACLAU

    Lavalle 1268, 7º piso CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

    N° 16.413-C.1.-

    Tengo el agrado de dirigirme a S.E. en los autos N° 48.971 –reg. CFAR-, caratulados: “OFICIO DEL SR.

    PRESIDENTE DE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/

    INFORME E/A: ‘CANELA, R.D.C./ LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

    Y OTRO S/ LEY 24.557’, Expte. Nº 51.187/2008 –reg. de la C.F.S.S.-, N° 47.313 –REG. CFAR-“, a fin de comunicarle que la causa, en la que se ordena la medida para mejor proveer sobre la que se solicita informe, ha sido remitida al Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, C.,

    mediante oficio Nº 15.630-C1 -reg. S.. C.. N° 1, CFAR-, en fecha 21/04/09, a fin de que se de cumplimiento a la medida de mención.

    Sin otro particular, saludo a S.S. con distinguida.-

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    Expte. Nº 48.970.- A.A.

    USO OFICIAL

    Señor Presidente:

    Cumplo en informar a V.E., que la causa individualizada en el oficio que antecede, en el que se solicita informe sobre el estado de la medida para mejor proveer allí ordenada, ha ingresado al Tribunal en fecha 01/

    12/09, asignándose el N° 48.064 del registro de la CFAR.

    Luego, ha sido remitida al Juzgado Federal de Resistencia,

    mediante oficio Nº 15.970 -reg. S.. C.. N° 1, CFAR-, en fecha 02/12/09, a fin de que se de cumplimiento a dicha medida.-

    SECRETARÍA CIVIL Nº 1, de octubre del 2010.-

    SISTENCIA, de octubre del 2010.-

    Por recibido. F. expediente.

    T. presente el informe que antecede. Conforme el mismo, hágase saber al Tribunal requirente lo manifestado por la Actuaria. A tal fin, líbrese oficio.-

    NOTA: En la fecha y con oficio Nº 16.412-C1 –reg. S.. civ.

    Nº 1, CFAR-, se dio cumplimiento a lo...

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