Sentencia de Sala SALA, 24 de Julio de 2014, expediente CCF 006690/2013/1

Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 6690/2013/1/RH1 "ESTADO NACIONAL PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA C/ TABOADA FÉLIX DAMIÁN S/ EJECUCIÓN FISCAL"

Buenos Aires, 24 de julio de 2014.

Y VISTO:

El recurso de queja interpuesto por el demandando contra la providencia denegatoria del recurso de apelación deducido contra la resolución que denegó la habilitación de feria solicitada, y CONSIDERANDO:

  1. El demandado solicitó la habilitación de la feria judicial a los fines de que se libre un oficio que haga efectivo el levantamiento de las medidas cautelares -embargo y prohibición de navegar- anteriormente ordenadas contra una embarcación de su propiedad. Fundó su petición señalando que la prohibición de navegar le impide acceder a una isla de su propiedad situada en la segunda sección del Delta y que, por tal motivo, el personal que allí se desempeña no puede recibir sus provisiones ni sus sueldos (ver fs. 2).

    La habilitación fue desestimada por el señor J. de feria, quien no consideró verificados -en grado suficiente- los presupuestos de urgencia requeridos para acceder a la solicitud formulada (ver fs. 3) y, posteriormente,

    denegó la apelación deducida contra aquella decisión en función de la limitación recursiva prevista en el art. 153 del Código Procesal (ver fs. 4/5).

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada,

    es apropiado recordar que la habilitación de la feria judicial está reservada para casos excepcionales que no admiten demora, de acuerdo con lo normado por el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional. Por lo tanto, no es posible sostener que la resolución que la deniega sea inapelable, dado que ese criterio impediría revisar si tal decisión es susceptible de generar un perjuicio irreparable mientras se extiende el período en que los tribunales no desarrollan su actividad en la forma habitual (conf. Sala de Feria, doctrina de las causas 2494/03 del 20.1.3 y 13.474/07 del 27.1.10).

    En tal sentido, esta Cámara ha juzgado que no se trata de una solución razonable, por cuanto importa desconocer la naturaleza misma de la función judicial, sin que pueda entenderse que es aplicable la disposición del art.

    153 del Código Procesal, prevista para un supuesto diferente (conf. Sala de Feria,

    causa...

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