Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 10 de Noviembre de 2014, expediente CIV 017936/2007/CA002 - CA003

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 17936/2007 P.F.J. Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de noviembre de 2014.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 2583, contra las resoluciones de fs. 2575, punto I y 2582.

    El memorial corre agregado a fs. 2587/2592.

    En dicha pieza el heredero J.M.N., por apoderado, se agravia expresando que las resoluciones impugnadas niegan valor a la información que surge del exhorto que fuera remitido desde la República Oriental del Uruguay y de esa manera se habilita el diligenciamiento de una nueva rogatoria, en la que se requieren los mismos datos que ya han sido aportados.

    Además se agravia por cuanto lo que decide el Sr.

    Magistrado implica incorporar al haber de este sucesorio los bienes que la causante situados en ese país.

    Prosigue argumentando el apelante que el contenido del exhorto de referencia cumple con lo requerido en autos, manifestándose en orden a la información que surge de dicha pieza.

    Descalifica la petición que formulan los legatarios de cuota, el albacea y su letrado patrocinante destinadas a incorporar al haber de este sucesorio los bienes situados en el país vecino, alude a lo decidido en autos al respecto y se manifiesta acerca de la finalidad en la obtención de información relativa a los bienes sitos en el país indicado.

    Por último solicita se declare la temeridad y malicia de la conducta de los legatarios de cuota, el albacea y el Dr. B.V..

    Fecha de firma: 10/11/2014 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA A fs. 2597/2599 luce la respuesta al memorial, efectuada por el Dr. B.M.B.V. por su propio derecho y como apoderado del albacea.

    Manifiesta que si bien la ley del lugar de situación de los bienes hereditarios al tiempo de la muerte de la persona rige la validez y efectos el testamento, habida cuenta que se ha alegado la afectación de la parte legítima, el acervo hereditario está constituido por la totalidad de los bienes de los que era titular la causante, sin perjuicio de las acciones que luego deban iniciarse en la República Oriental del Uruguay.

    Continúa expresando asimismo que resulta improcedente la pretensión del apelante de dar por cumplido, con el exhorto agregado, lo ordenado por el Sr. Juez de la instancia anterior pues no cumple con las finalidades establecidas, además de señalar que los valores fiscales informados sólo se relacionan con los fines del pago de impuestos.

    Responde también al pedido de aplicación de sanciones.

    A fs. 2601/2608 contestan el memorial los legatarios de cuota, por intermedio de sus apoderados.

    Luego de reseñar la postura del apelante y dejar sentadas una serie de premisas básicas, responden los agravios expresados por aquél.

    En cuanto a la cuestión del exhorto advierte que el agregado por el coheredero J.M.N. no es el que se ordenó en este proceso y que es una decisión que ha quedado firme, por ello no se configura el supuesto de nuevo exhorto como lo plantea el impugnante.

    Afirma que no se pretende incorporar bienes extranjeros en esta sucesión sino que el inventario y avalúo ordenados en autos apunta a que se computen los valores para calcular si el testamento viola la legítima de los herederos.

    Fecha de firma: 10/11/2014 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Solicitan se desestime el pedido de temeridad y malicia.

  2. Así descriptas las posturas de las partes en este recurso, corresponde iniciar el análisis de las cuestiones planteadas...

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