Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 15 de Octubre de 2009, expediente 4.597-C

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 307/09-C Rosario, 15 de Octubre de 200 9.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n°

4597-C, caratulado “ALVAREZ, E. c/ PUCHETA, E. y/o D’AGOSTINO,

D. y/o FFCC s/ Cobro de Pesos” (expte. N.. 70998 del Juzgado Federal n° 1

de Rosario).

El Dr. C.F.C. dijo:

Y considerando que:

  1. Vienen los autos a conocimiento de este tribuna l )

    en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 198) y la demandada (fs. 195) Ferrocarriles Metropolitanos S.A., contra la sentencia n° 26 del 12-03-08 (fs. 186/193) que: a) hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por E.Á. contra Ferrocarriles Metropolitanos S.A. -

    FEMESA (en liquidación), y responsabilizó de manera concurrente a la empresa ferroviaria y a la víctima M.G. por el accidente sufrido, en un 40% a la USO OFICIAL

    primera y en un 60% a la segunda, y en consecuencia condenó a FEMESA al pago de la suma de $ 16.000 en concepto de daño moral, con más intereses; b) no hizo lugar a la demanda incoada contra los codemandados E.R.P. y D.J.D.; y c) impuso las costas en un 60% a la actora y en un 40% a la codemandada FEMESA.

    Concedidos libremente los recursos (fs. 196 y 199) y elevados los autos a esta alzada (fs. 202), expresó agravios solamente la parte actora (fs. 204/209). Habiéndose vencido el plazo para expresar los agravios y contestarlos por parte de la demandada, quedaron los presentes en estado de ser resueltos (fs. 213).

  2. La actora se agravia porque: 1) se rechazó la )

    demanda en contra de P. y D’Agostino cuando respecto de P. su parte había desistido oportunamente y respecto de D’Agostino debieron haberse hecho efectivos los apercibimientos por su rebeldía y hecho lugar a la demanda en su contra; 2) debió condenarse a Ferrocarriles Argentinos y/o Ferrocarriles Metropolitanos S.A. FEMESA (en liquidación) y/o la entidad que asuma la liquidación de Ferrocarriles Argentinos en el futuro; 3) no se tuvo por probada la culpa de los conductores del convoy; 4) se consideró que en el siniestro hubo culpa compartida,

    siendo que la negligencia e imprudencia de los conductores del convoy y la negligencia de la empresa ferroviaria en el cumplimiento de los deberes a su cargo fueron de tal magnitud que oficiaron como la única causa del accidente; 5) se cuantificó al daño moral sufrido por el actor en la exigua suma de $ 40.000; 6) no se estableció una tasa de interés desde la fecha de consolidación de la suma debida (31-03-91).

  3. En cuanto al recurso de apelación interpuesto p or )

    la codemandada FEMESA (fs. 195), cabe tener presente que el mismo fue concedido por providencia de fecha 31 de marzo de 2008 (fs. 196) y no consta que el apelante haya expresado agravios. En consecuencia, según lo previsto por el art.

    266 del CPCCN, corresponde declararlo desierto.

  4. Por razones de orden lógico serán tratados en )

    primer término los agravios relativos a la calidad de parte de las personas mencionadas en la sentencia.

    En este sentido, asiste razón a la apelante en cuanto a que el a quo se pronunció respecto de la acción incoada contra Enzo René

    Pucheta cuando en realidad éste ya no se encontraba vinculado al proceso, dado que la actora había desistido previamente de la acción a su respecto (fs. 108), por lo que corresponde declarar la nulidad del auto recurrido en este aspecto.

    En cuanto al agravio referido a que debió

    condenarse a Ferrocarriles Argentinos S.A. y/o a FEMESA (en liquidación), entidad a cargo de las tareas residuales y post liquidatorias de Ferrocarriles Argentinos S.A.

    y/o la entidad que asuma tales tareas en el futuro, cabe aclarar que las extintas empresas estatales Ferrocarriles Argentinos S.A. y Ferrocarriles Metropolitanos S.A.

    (en adelante FEMESA) fueron liquidadas y sus respectivos patrimonios transferidos al Estado Nacional.

    En este sentido, la resolución del Ministerio de Economía 219/00 dispuso “declarar transferidos (…), al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) (art. 3° ” y “encomendar a la )

    TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE

    PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio (…) la percepción de los fondos remanentes de FERROCARRILES

    ARGENTINOS (en liquidación), en especial la percepción de los créditos que oportunamente se realizaren, como así también la realización de los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso...

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