Publicaciones de la Sección Suplemento de 14 de Febrero de 2017

Nº 27.971
AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 14 DE FEBRERO DE 2017
SUPLEMENTO DE 24 PÁGINAS
Resoluciones y Sociedades
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 78 La Plata, de 13 de febrero de 2017.
VISTO el expediente N° 2400-1298/16 Alcance N° 1 del Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos, los Decretos N° 1.495/16 y N° 3/17 y la Resolución N° 1.040/16 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.495/16 aprobó el Acta Acuerdo de Renegociación y sus Anexos
que se suscribió el día 8 de noviembre de 2016 por la Provincia y la empresa AUTOVÍA
DEL MAR S.A. concesionaria del Sistema Vial Integrado del Atlántico;
Que en virtud de lo previsto en la precitada Acta y sus Anexos, AUTOVÍA DEL MAR
S.A. restituyó al Concedente parte de los derechos y obligaciones previstos en el Contrato
de Concesión de Obra Pública suscripto el 30 de junio de 2011 entre ambas Partes y man-
tuvo solamente las obligaciones referidas a la construcción de una serie de obras;
Que, asimismo, en orden a lo expuesto por el artículo 3° del precitado Decreto se
determinó que AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. -AUBASA asumiera la explotación,
operación y mantenimiento del Sistema Vial Integrado del Atlántico para garantizar la con-
tinuidad del servicio y velar por el resguardo y seguridad de los usuarios;
Que en ese contexto se dictó la Resolución N° 1.040/16, la que fijó como fecha de
Toma de Posesión del Sistema Vial Integrado del Atlántico el día 1° de diciembre de 2016;
Que, por otra parte, mediante el artículo 6° del Decreto N° 1.495/16 se encomendó a
este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos para que en un plazo de treinta (30)
días corridos eleve una propuesta de Contrato de Concesión y sus Anexos;
Que dicha propuesta aprobada por Decreto N° 3/17, contempló los alcances de la
prestación y la sustentabilidad de la misma en el largo plazo incluyendo en el régimen de
inversiones las obras necesarias para asegurar la transitabilidad de la traza de todo el
Sistema Vial y la tarifa;
Que conforme lo establecido en el artículo 3° del precitado Decreto N° 3/17 corres-
ponde en esta instancia aprobar el Contrato de Concesión de Obra Pública y sus Anexos
suscripto entre este Ministerio y la empresa concesionaria AUTOPISTAS DE BUENOS
AIRES S.A. -AUBASA;
Que en virtud de las previsiones contenidas en esa documentación, corresponde a
esta Autoridad de Aplicación aprobar los valores tarifarios de peaje que el Concesionario
AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. -AUBASA aplicará a partir de la 0 hora del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno
(fojas 869/870 y vuelta), Contaduría General de la Provincia (fojas 875/876 y vuelta) y
Fiscalía de Estado (fojas 877/878 y vuelta);
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21
de la Ley N° 14.853 y los Decretos N° 1.495/16 y N° 3/17;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Contrato de Concesión de Obra Pública suscripto entre este
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A.
- AUBASA, que agregado como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Aprobar los valores tarifarios de peaje que el Concesionario AUTOPIS-
TAS DE BUENOS AIRES S.A.-AUBASA aplicará en las estaciones de peaje del Sistema
Vial Integrado del Atlántico a partir de las 0 horas del día siguiente a la de su publicación
en el Boletín Oficial, conforme el Anexo II que consta de una (1) foja y forma parte inte-
grante de la presente.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Roberto Gigante
Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos
ANEXO II
CUADROS TARIFARIOS AUBASA
SISTEMA VIAL INTEGRADO DEL ATLÁNTICO
Estación de Peaje Samborombón (Km. 90)
Categoría 1 $ 75,00 - tarifa bonificada $ 60,00*
Categoría 2 $ 150,00
Categoría 3 $ 150,00
Categoría 4 $ 225,00
Categoría 5 $ 300,00
Categoría 6 $ 375,00
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, MARTES 14 DE FEBRERO DE 2017
Estación de Peaje La Huella
Categoría 1 $ 75,00 - tarifa bonificada $ 60,00*
Categoría 2 $ 150,00
Categoría 3 $ 150,00
Categoría 4 $ 225,00
Categoría 5 $ 300,00
Categoría 6 $ 375,00
Estación de Peaje Gral. Madariaga
Categoría 1 $ 35,00 - tarifa bonificada $ 25,00*
Categoría 2 $ 65,00
Categoría 3 $ 65,00
Categoría 4 $ 95,00
Categoría 5 $ 125,00
Categoría 6 $ 155,00
Estación de Peaje Mar Chiquita
Categoría 1 $ 35,00 - tarifa bonificada $ 28,00*
Categoría 2 $ 70,00
Categoría 3 $ 70,00
Categoría 4 $ 105,00
Categoría 5 $ 140,00
Categoría 6 $ 170,00
Estación de Peaje Maipú (Km. 273)
Categoría 1 $ 75,00 - tarifa bonificada $ 60,00*
Categoría 2 $ 150,00
Categoría 3 $ 150,00
Categoría 4 $ 225,00
Categoría 5 $ 300,00
Categoría 6 $ 375,00
Especificaciones generales
1) Todas las tarifas indicadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y fueron
sujetos –según el caso- a redondeo.
2) * Tarifa bonificada por temporada baja: A la tarifa básica correspondiente a la
Categoría 1 se aplicará una bonificación selectiva durante el período de tempora-
da baja, entre las 12 hs. de los días lunes y las 12 hs. de los días viernes, excep-
to los días feriados y fines de semana largos en que se aplicará la tarifa básica
desde las 12 horas del día laborable inmediato anterior hasta las 12 hs. del día
laborable inmediato posterior.
La temporada baja tendrá comienzo el primer día hábil posterior a la culminación de la
Semana Santa y se extenderá al 15 de diciembre de cada año, excepto vacaciones de invierno.
C.C. 1.893
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 79
La Plata, de 13 de febrero de 2017.
VISTO el expediente N° 2400-4555/13 Alcance N° 22, la Ley N° 14.443 y los Decretos
N° 74/13, N° 409/13, N° 419/13, 909/13 y N° 3/17 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.443 aprobó el "Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones
del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires-La Plata", suscripto el día 10 de
octubre de 2012 mediante el cual la Nación cedió y transfirió a la Provincia de Buenos Aires
los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos
Aires-La Plata en su calidad de concedente, manteniéndose vigente los alcances de la rela-
ción contractual oportunamente conformada entre "Concedente" y "Concesionario";
Que por Decreto N° 74 de fecha 18 de enero de 2013 se estableció que el entonces
Ministerio de Infraestructura será la Autoridad de Aplicación de dicha Ley, asumiendo los
deberes y derechos atribuidos al Concedente y a la Autoridad de Aplicación en el
Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires-La Plata;
Que la efectiva cesión y transferencia de los derechos y obligaciones emergentes del
Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires-La Plata a favor de la Provincia de
Buenos Aires se produjo con fecha 6 de febrero de 2013;
Que, por otra parte, mediante Decreto N° 409 de fecha 27 de junio de 2013 se consti-
tuyó la sociedad anónima denominada AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. –AUBASA-
cuyo objeto es la construcción, conservación y explotación de rutas y autopistas bajo el
régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje en la Provincia de Buenos Aires;
Que posteriormente, el Decreto N° 419 de fecha 2 de julio de 2013 determinó en su
articulo 5" que AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A (AUBASA) asuma la operación,
mejora y mantenimiento de la Autopista Buenos Aires -La Plata para garantizar la conti-
nuidad del servicio y velar por el resguardo y seguridad de los usuarios, tomando pose-
sión del servicio el día 11 de julio de 2013 a las 22:00 horas;
Que ulteriormente, mediante Decreto N° 909/13 se aprobó la documentación que tuvo
por objeto otorgar bajo la modalidad de Concesión de Obra la construcción, conservación
y explotación mediante el cobro de tarifas o peaje de la Autopista Buenos Aires -La Plata;
Que en ese marco se suscribió, el día 4 de diciembre de 2013, entre esta Provincia y
la empresa concesionaria AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. - AUBASA- el Contrato
de Concesión con sus Anexos A: Condiciones Particulares, B: Condiciones Técnicas
Particulares, C: Inventario y D: Plan Económico Financiero;
Que, asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 8.3.1. del preci-
tado Contrato de Concesión, se realizó una revisión integral de la ecuación económica
financiera de la Concesión, de acuerdo a las pautas indicadas en el Capítulo IV, Artículo
4° del Anexo A de ese contrato;
Que dicho proceso de Revisión Ordinaria llevado a cabo para preservar el equilibrio
de la ecuación económico financiera de la Concesión de la Autopista Buenos Aires-La
Plata fue aprobado por Decreto N° 3/17;
Que consecuentemente en el marco de esa revisión ordinaria fue determinado un
nuevo Plan Económico Financiero de esa Concesión, entre otras cuestiones;
Que asimismo, en orden a lo expuesto en el artículo 2° del mencionado Decreto y en fun-
ción de los análisis técnicos y económicos financieros efectuados, se han determinado los
valores tarifarios a aplicar, los cuales incluyen las variaciones de precios producidas entre
mayo 2014, fecha de la última actualización tarifaria y los Valores de Referencia de junio 2016;
Que, además, dado el retraso en la aplicación de los índices de variaciones de pre-
cios (Valores de Referencia de mayo 2014 a junio 2016), corresponde propiciar un esca-
lonamiento tarifario para no impactar fuertemente en la capacidad de pago de los usua-
rios de la Autopista Buenos Aires - La Plata desdoblando el mismo en dos etapas;
Que en consecuencia corresponde aprobar los cuadros tarifarios que aplicará AUTO-
PISTAS DE BUENOS AIRES S.A. -AUBASA-, para esta primera etapa, a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 116
y vuelta), lo informado por Contaduría General de la Provincia (fojas 121 y vuelta) y la vista
de Fiscalía de Estado (fojas 122 y vuelta), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21
de la Ley N° 14.853 y los Decretos N° 909/13 y N° 3/17;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar los valores tarifarios de peaje que la Concesionaria AUTO-
PISTAS DE BUENOS AIRES S.A. - AUBASA- aplicará a partir de las 00:00 horas del día
siguiente a la de su publicación en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Anexo
Único que consta de tres (3) fojas y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado y a AUTO-
PISTAS DE BUENOS AIRES S.A. - AUBASA-, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Roberto Gigante
Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos
ANEXO ÚNICO
CUADRO TARIFARIO
AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA
Sentido Ciudad Autónoma de Buenos Aires a La Plata
Estaciones de Peaje Dock Sud y Hudson
Hora No Pico Hora Pico
Categoría 1 $10 $12
Categoría 2 $ 20 $ 25
Categoría 3 $ 60 $ 75
Categoría 4 $ 60 $ 75
Categoría 5* $ 80 $ 100
Categoría 6* $ 100 $ 125
Categoría 7* $120 $150
Estaciones de Peaje Quilmes, Berazategui y Bernal
Hora No Pico Hora Pico
Categoría 1 $ 7 $ 9
Categoría2 $15 $18
Categoría 3 $ 42 $ 52
Categoría 4 $ 42 $ 52
Categoría 5* $ 55 $ 70
Categoría 6* $ 70 $ 87
Categoría 7* $ 85 $ 105
CUADRO TARIFARIO
AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA
Sentido La Plata a Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Estación de Peaje Hudson: Se percibirán 2 tarifas básicas incluyendo aquí el pago de la
correspondiente a la Estación de Peaje Dock Sud.
Hora No Pico Hora Pico
Categoría 1 $ 20 $ 25
Categoría 2 $ 40 $ 50
Categoría 3 $120 $150
Categoría4 $120 $150
Categoría 5* $ 160 $ 200
Categoría 6* $ 200 $ 250
Categoría 7* $ 240 $ 300
Estaciones de Peaje Quilmes, Berazategui y Bernal: Se abonará 1 tarifa básica eliminada
de Dock Sud más el 0.70 propio de cada una de estas estaciones de peaje respecto de
la tarifa básica vigente.
Hora No Pico Hora Pico
Categoría 1 $ 17 $ 21
Categoría 2 $ 35 $ 43
Categoría 3 $102 $127
Categoría 4 $ 102 $ 127
Categoría 5* $ 135 $ 170
Categoría 6* $170 $ 215
Categoría 7* $ 205 $ 255
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia
de Buenos Aires en pesos a sesenta y tres (63) días con
vencimiento el 14 de julio de 2016”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 11 de mayo de 2016.
e) Fecha de emisión: 12 de mayo de 2016.
f) Fecha de liquidación: 12 de mayo de 2016.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de Valor
Nominal pesos setecientos cincuenta y un millones ciento
cuarenta y dos mil (VN $751.142.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de nego-
ciación: Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).
i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor
nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.
k) Plazo: sesenta y tres (63) días.
l) Vencimiento: 14 de julio de 2016.
m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha
de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se
realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo
establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo

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