Publicaciones de la Sección Oficial de 25 de Agosto de 2016

A U TO R I D A D E S
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.852
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplemento de 8 páginas de Compras (Ley N° 14.815) y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 6586
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 6586
Varios ----------------------------------------------------------------- 6599
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 6602
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 6603
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 6606
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 6606
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 6613
Varios ----------------------------------------------------------------- 6613
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 6627
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 6631
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2016
PÁGINA 6586 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA
Resolución Nº 14.207/16
Mar del Plata, 18 de julio de 2016.
VISTO el Expediente CPRMDP N° 3273/15 por medio del cual la Gerencia de Explotación
y Marketing informa la disponibilidad de un predio en jurisdicción del Puerto local y;
CONSIDERANDO:
Que dicha Gerencia del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, quien ha teni-
do a su cargo la sustanciación del trámite, expresa:
a) Que se encuentra en disponibilidad el predio localizado con frente a la calle B/P
Pampero Nº 1162, identificado catastralmente como Parcela 20-C, que fuera restituido
oportunamente por la firma Pesquera Costa Brava S.A;
b) Que dicho predio, cuenta con 800 m2. de superficie aproximada, y se halla apto
para actividades de depósitos y/o talleres navales, exceptuándose la actividad de fábrica
de harina de pescado;
c) Que en esta oportunidad se ha estimado la aplicación de un canon mensual de $
10.000, el cual constituirá un estándar de mínima, con fundamento en las condiciones de
la parcela y su estratégica ubicación, aceptándose propuestas superadoras;
d) Que se ha considerado oportuno propiciar la ocupación del mismo a través de la
realización de un nuevo llamado público a presentación de propuestas de ocupación,
conforme lo fijado en el art. 12.1 del Reglamento de Utilización de Espacios Portuarios, y
bajo las condiciones que para este caso se establezcan;
e) Que la convocatoria de presentación debería publicarse en el Boletín Oficial de la
Provincia de Buenos Aires, y en los medios escritos locales, como así también en el web-
site del CPRMDP;
Que en cuanto a las aptitudes de quien suscribe para el dictado de la presente,
corresponde recordar que el CPRMDP constituye un ente público no estatal a quien la
Prov. de Bs. As. le delegó el cometido de administrar el Puerto de MDP en tanto bien del
dominio público de titularidad de la primera, lo que supone el ejercicio de función admi-
nistrativa por delegación.
Que lo antedicho fue así reconocido por la SCBA (autos “Consorcio de Gestión del
Puerto de Bahía Blanca c/ Pentamar S. A. y H. A. M. suc. Arg. S. A.”, del 23-10-02, con
nota de Botassi Carlos, “Un cambio sustancial en el proceso administrativo bonaerense”,
JA, diario del 18/12/02), posibilidad que además ha sido admitida desde antaño tanto por
la doctrina (Entre otros Comadira Julio, Curso de Derecho Administrativo, t. I, Abeledo-
Perrot, ps. 387/8; Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, t. 1, 5ª edición,
FDA, Cap. IX, ps. 50 y ss; Hutchinson Tomás, “El derecho administrativo y la función
administrativa”, en AAVV Temas de Derecho Administrativo, LEP, ps. 53 y ss) como por
la jurisprudencia de la CSJ (autos “Colegio Público de Abogados de Capital Federal c/
Martínez Echenique Benjamín”, Fallos 315:1830).
Que, en dicho marco, si bien el órgano con competencia para exteriorizar la voluntad
del referido ente público no estatal es su Directorio, la designación de quien suscribe en
su carácter de Presidente (que a su vez es quien ejerce la representación legal del ente,
art. 26 inc. a Dcto. 3.572/99) lo fue luego en un particular marco, dado que dicho órgano
consorcial colegiado se encuentra imposibilitado en la actualidad para funcionar.
Que esto es así dado que si bien por Res. 557 del 28/10/2015 la Subsecretaría de
Actividades Portuarias designó a los nuevos directores del CPRMDP por el sector priva-
do y sindical, en coetáneo con esto último se produjeron sendas presentaciones de la
Cámara de la Industria Pesquera Argentina- CAIPA y de la Asociación de Embarcaciones
de Pesca Costera, entidades comprendidas dentro de las designaciones contenidas en el
acto de la SAP, quienes manifestaron que sus representantes no asumirán hasta tanto sus
designaciones sean ratificadas por las nuevas autoridades provinciales surgidas de la
elección del 25 de octubre del año próximo pasado.
Que lo anterior se sumó a la renuncia presentada por los directores que representa-
ban al Sindicato Marítimo de Pescadores – SI.MA.PE (art. 16 inc. c Dcto. 3.572/99) y la
Asociación Bonaerense de la Industria Naval- ABIN (art. 16 inc. d Dcto. 3.572/99), lo que
deja al Directorio del CPRMDP en imposibilidad de obtener el quórum presencial o cons-
titutivo que lo habilite a sesionar.
Que dicha circunstancia no obsta a la posibilidad del dictado de actos cuando la tutela
del interés público que le fue confiada no admita demora, de conformidad con lo que resul-
ta expresamente de los arts. 7 incs. a y g, 26 incs. a, h Dcto. 3.572/99 y normativa comple-
mentaria y concordante, potestad que es reconocida en cabeza del Presidente del ente.
Que esto último es así en tanto la dinámica de funcionamiento del CPRMDP en ningún
caso puede verse coartada so pena de poner en tela de juicio el bien común a cuya satis-
facción se propende con la función pública cuyo desarrollo le ha sido endilgada, circuns-
tancia que es la que justifica – y hasta impone – la actuación individual de su Presidente
con base en dicho plexo normativo, ya que de lo que aquí se trata es de salvaguardar la
eficacia y eficiencia de la actividad de interés general que le ha sido endilgada (la admi-
nistración del Puerto de MDP).
Que lo que se expone resulta de la propia letra de los arts. 26 incs. a) y h) del estatu-
to regulatorio de su accionar, no restringiendo en particular este último la posibilidad de
que el Presidente actúe según que el tema necesitado de tratamiento se halle sujeto (o
no) a una mayoría calificada.
Que lo aludido es además el corolario de la Teoría del Órgano, por la cual y dado que
los entes incorpóreos exteriorizan su voluntad por medio de las personas físicas que los
integran, la consecuencia de dicha construcción (unánimemente aceptada en la actuali-
dad) supone que no pueda concebirse en su seno la acefalia, ya que de lo contrario la
persona de existencia ideal en cuanto tal quedaría obstaculizada de obrar, lo cual es de
una evidencia tal que se erige incluso en un principio general de la organización adminis-
trativa (Entre otros GianniniMassimo, “Derecho Administrativo”, vol. 1, 1° edición en
español, Milán, 1991, ps. 280 y ss; e InghilleriCaruso, “La función administrativa indirec-
ta”, Milan, 1909, ps. 337 y ss).
Que la contracara del principio general antes expuesto, referido a la imposibilidad de
que medie acefalía en sujetos que no existen desde el punto de vista corpóreo, viene
dado por otro de los estándares inherentes a la función pública, tal el de su continuidad,
que supone la necesidad de garantizar la prolongación sin interrupciones del obrar del
Estado de modo de no coartar el fin de interés general involucrado en el mismo (Bielsa
Rafael, “Derecho Administrativo”, t. 2, El Ateneo, Bs. As., 1947, ps. 223 y ss).
Que, consecuentemente, quien suscribe cuenta con facultades suficientes para el dic-
tado de la presente conforme lo que resulta del desarrollo llevado a cabo a lo largo del
presente y tal las atribuciones que emergen de los ya citados arts. 7 incs. a) y g), 26 incs.
a), h) y concordantes Dcto. Prov. Bs. As. 3.572/99 y modificatorios, Dcto. Prov. Bs. As.
428/2016, arts. 11, 12, 20 y concordantes Ley Nacional 24.093 y normativa complemen-
taria a la que se ha hecho referencia supra, por todo lo cual y con base en las considera-
ciones de hecho y de derecho expuestas.
EL SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE
MAR DEL PLATA, RESUELVE:
Artículo 1°: Realizar la publicación de un Llamado a Presentación de Propuestas de
Ocupación de la parcela 20-C de 800 m2. localizada con frente a la calle B/P Pampero Nº
1162 del Puerto local respectivamente, conforme lo establecido en el marco del Reglamento
de Utilización de Espacios Portuarios y las Bases y Condiciones fijadas a tal fin.
Artículo 2°: En este caso la Gerencia de Explotación y Marketing tendrá a su cargo la
responsabilidad de tutelar la continuidad del trámite, debiendo de corresponder notificar
fehacientemente a terceros y de la misma forma a las áreas y/o personas de este
Consorcio que deban tomar intervención con vistas al cumplimiento efectivo de lo aquí
resuelto, o caso contrario disponer su archivo.
Artículo 3°: Regístrese como Resolución de Presidencia del CPRMDP Nº 142-
07/2016. Cúmplase. Luego archívese.
Martín R. Merlini
Presidente
C.C. 11.268
Licitaciones
________________________________________________
FUERZA AÉREA ARGENTINA
DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
Licitación Pública N° 10/16
POR 15 DÍAS - Objeto: "Reparaciones varias grupo técnico 1 y hangar apoyo terres-
tre - I Brigada Aérea Palomar"
Apertura: Martes 13 de septiembre de 2016 - 10:00 horas.
Presupuesto Oficial: $ 2.059.090.
Plazo de ejecución: 60 días corridos.
Pliego: Sin Costo.
Lugar de la apertura: Dirección de Infraestructura - Av. Rosales 597, Esquina
Carosella, El Palomar, Provincia de Buenos Aires - Te.: 4751 - 9568.
Retiro de Pliegos: Hasta el lunes 5 de septiembre de 2016 a las 13:00 hs.
Consultas: Hasta miércoles 7 de septiembre de 2016 a las 13:00 horas.
Lugar: Dirección de Infraestructura - Departamento Obtención y Contrataciones - de
9:00 a 13:00 horas.
Consulta en internet: www.argentinacompra.gov.ar
C.C. 10.572 / ago. 8 v. ago. 29

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