Publicaciones de la Sección Oficial de 24 de Agosto de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.851
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 6538
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 6539
Compras (Ley N° 14.815) ----------------------------------------------------------------- 6540
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 6540
Varios ----------------------------------------------------------------- 6545
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 6557
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 6559
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 6562
Varios ----------------------------------------------------------------- 6562
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 6579
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 6583
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2016
PÁGINA 6538 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 592
La Plata, 17 de agosto de 2016.
VISTO el expediente Nº 2400-2361/16, la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires y la Ley Nº 13.659, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece que
“Todas las personas en la Provincia gozan del derecho a la información y a la comunicación”;
Que la Ley Nº 13.175 de Ministerios, establece en su Artículo 9º, entre las funciones
comunes de los Ministros Secretarios, “(…) facilitar el ejercicio del derecho a la informa-
ción previsto en la Constitución de la Provincia, organizando áreas para recibir, procesar,
sistematizar y elevar, con rapidez y eficiencia toda propuesta, reclamo, pedido y opinión
útil para la formulación, implementación, control de gestión y evaluación de políticas, pla-
nes y cursos de acción que provengan de la ciudadanía en general, de sus instituciones
representativas, y de cada uno de los habitantes de la Provincia en particular; confeccio-
nar y difundir la agenda sistémica de su cartera; asegurar la transparencia de la función
pública, difundiendo el detalle de la utilización de los recursos y el estado del gasto en el
ámbito de su jurisdicción; y facilitar, a través de los mecanismos apropiados, la participa-
ción ciudadana (…)”;
Que por Decreto Nº 360/2016, se aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio
de Infraestructura y Servicios Públicos, precisando que las acciones de la Subsecretaría de
Infraestructura Hidráulica serán: “(…) Desarrollar las actividades necesarias para la realiza-
ción de los proyectos y las obras hidráulicas, de saneamiento ambiental y de control de
inundaciones de la Provincia; realizar los proyectos de obras hidráulicas al nivel de prefac-
tibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo; ejecutar las obras hidráulicas, de saneamiento
ambiental y de control de inundaciones por contrato y/o administración; inspeccionar y
supervisar la ejecución y la recepción de las obras hidráulicas (…)”.
Que asimismo el mencionado Decreto, establece que las funciones de la Dirección
Provincial de Obra Hidráulica, dependiente de dicha Subsecretaría, serán las de “(…) rea-
lizar los Estudios y Proyectos de las Obras Hidráulicas, costeras marítimas y sanitarias a
nivel de prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo; aprobar y visar la documentación
de proyectos de obras hidráulicas, costeras marítimas y sanitarias confeccionadas por
terceros, sean éstas de carácter público, privadas, concesionadas o atendidas por con-
sorcios o comité de cuencas, remitidos a dicha repartición por la Autoridad del Agua (…)”;
Que las obras a las que se refiere el expediente que diera lugar a la Audiencia Pública
que se propicia, consisten en una ampliación de la Capacidad del Río Salado, para lo cual
se prevé el ensanche y profundización de su cauce, obteniendo secciones de canaliza-
ción ampliadas de tipo compuesta. En forma complementaria se incluye el reemplazo de
aquellos puentes obsoletos o insuficientes para la nueva condición de diseño de las
obras. También se incluye un dragado lineal en las lagunas Las Flores Chica y Grande, de
modo de permitir la reducción del proceso de sedimentación. La obra también incluye el
desarrollo del correspondiente Plan de Gestión Ambiental, y todas las medidas correcti-
vas y complementarias de protección de humedales;
Que la Ley N° 13.569 establece el procedimiento que deberá observarse en la reali-
zación de las audiencias públicas convocadas por el Poder Ejecutivo o el Poder
Legislativo de la Provincia de Buenos Aires;
Que consecuentemente, se hace necesario dictar las normas de procedimiento con
sujeción a las cuales tramitará la citada audiencia pública;
Que la convocatoria y realización de esta audiencia pública tenderá a que todos ciu-
dadanos que así lo deseen puedan participar y ser debidamente informados de manera
adecuada y veraz de los alcances de las obras objeto de la presente;
Que en ese sentido, cabe destacar que la Audiencia Pública constituye una instancia
de participación ciudadana en un proceso de toma de decisión administrativa, en el cual
la autoridad responsable habilita un espacio institucional donde aquellos que puedan
verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de la cues-
tión planteada;
Que el objetivo de esta instancia es que la autoridad administrativa, previo a la toma
de una decisión, acceda a distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie
de igualdad a través del contacto directo con interesados y expertos en la temática;
Que la Audiencia Pública permite y promueve una efectiva participación ciudadana al
confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experien-
cias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º
Por ello,
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Convocar a la audiencia pública, a celebrarse el día 23 de septiembre
de 2016, a las 10 horas, en el Centro Cultural de Roque Pérez, sito en la calle Belgrano
N° 107, esquina Alberdi, partido de Roque Pérez, Provincia de Buenos Aires.
El objeto de la misma será informar a la comunidad de los alcances de la obra defini-
da en el Proyecto "Ampliación de la Capacidad del Río Salado - Tramo 4-1", que involu-
cra las Etapas 4-1-a y 4-1-b, correspondientes a los sectores comprendidos entre
Progresiva 285118 (Puente Romero en la salida de la laguna Las Flores Grande) y Prog.
311762 en correspondencia con el Camino Beguerie - Lobos; y entre ésta última y la Prog.
346400 - Ruta Nacional 205, respectivamente.
ARTÍCULO 2º. Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas
físicas o jurídicas, deberán inscribirse en forma libre y gratuita. Para ello, los interesados
en hacer uso de la palabra se deberán registrar con una antelación de hasta cinco previos
corridos a la fecha de celebración de la Audiencia Pública. Dicha inscripción se efectuará
en la Municipalidad de Roque Pérez, sita en Bartolomé Mitre 1310 (CP 7245), partido de
Roque Pérez.
ARTÍCULO 3º. Los representantes de personas jurídicas podrán participar de la
Audiencia Pública toda vez que acrediten debidamente la personería invocada mediante
el instrumento legal correspondiente, el día de la audiencia pública.
ARTÍCULO 4º. La Audiencia estará presidida por el Subsecretario de Infraestructura
Hidráulica, Lic. Rodrigo SILVOSA y estará acompañado por el Director Provincial de Obra
Hidráulica, Ing. Mario GSCHAIDER, el Director Técnico de Obra Hidráulica, Ing. Marcelo
RASTELLI, y los siguientes especialistas: Dra. Nancy NESCHUK -Jefe Departamento
Estudios Ambientales de la Dirección Provincial de Obra Hidráulica-, Ing. Enrique
RAMÍREZ, Ing. Eduardo BUSSO e Ing. Daniel DONOFRIO -inspectores de obra de tramos
ya ejecutados-, y el especialista invitado y consultor de proyecto, Ing. Pedro AGABIOS.
ARTÍCULO 5º. El presidente de la audiencia, o quien él designe, dispondrá de hasta
quince (15) minutos al inicio de la audiencia para presentar el proyecto en cuestión y de
hasta cinco (5) minutos cuando finalicen todas las exposiciones de los participantes ins-
criptos para realizar los comentarios y/o aclaraciones que considere pertinentes. Los par-
ticipantes tienen derecho a una intervención oral de hasta cinco (5) minutos. El orden y
tiempo máximo de las exposiciones será definido en el Orden del Día.
ARTÍCULO 6º. El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del públi-
co en general en los sitios Web oficiales del Organismo mencionado en el artículo 2º de
la presente y del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de
Buenos Aires, un (1) día antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá:
a) Objeto de la convocatoria;
b) La nómina de los participantes registrados que harán uso de la palabra durante el
desarrollo de la Audiencia;
c) El orden y tiempo de las alocuciones previstas;
d) El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.
ARTÍCULO 7º. El Presidente de la Audiencia Pública se encuentra facultado para:
a) Designar al Secretario de la Audiencia Pública;
b) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones;
c) Realizar una presentación del objeto y reglas de funcionamiento de la Audiencia;
d) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones del público, atendiendo al buen
orden del procedimiento;
e) Modificar el orden de las exposiciones por razones de mejor organización y apro-
bar cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día;
f) Establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito y deci-
dir sobre su pertinencia;
g) Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario;
h) Exigir la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso
de divergencias entre ellas decidir respecto de la persona que ha de exponer;
i) Formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posi-
ciones de las partes.
j) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así
como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de
algún participante;
k) Desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin
de asegurar el normal desarrollo de la audiencia;
l) Declarar el cierre de la Audiencia Pública;
m) Adoptar cualquier otra medida que sirva para el buen desarrollo de la audiencia.
ARTÍCULO 8º. Al inicio de la Audiencia Pública, el Presidente designará al Secretario,
quien dará lectura al orden del día.
Seguidamente hará uso de la palabra el Presidente, o quién él designe, conforme lo
establecido en el artículo 5º de la presente. Posteriormente, los participantes realizarán
una exposición sucinta de sus presentaciones de acuerdo al orden del día, debiendo
garantizarse la intervención de todas ellas.
Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar
en el tiempo previsto, el Presidente dispondrá las prórrogas necesarias así como su inte-
rrupción, suspensión o postergación.
ARTÍCULO 9º. Todo el desarrollo de la Audiencia deberá ser registrado taquigráfica-
mente o mediante la utilización de algún medio técnico electrónico. Posteriormente será
transcripta a los fines de su agregación al expediente iniciado con motivo de la convoca-
toria a la audiencia pública.
ARTÍCULO 10. Finalizadas las intervenciones de los representantes de la Provincia y
los participantes, y cumplida la etapa de preguntas, el Presidente declarará el cierre de la
Audiencia Pública. A los fines de dejar debida constancia de la misma se labrará un acta
que será firmada por el Presidente, el Secretario y los participantes que quisieran hacer-
lo. En la misma se dejará constancia de la documentación presentada por los participan-
tes, la cual será agregada al expediente formado para la audiencia.
ARTÍCULO 11. Dejar expresamente indicado que las opiniones y propuestas vertidas
por los participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.

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