Publicaciones de la Sección Oficial de 23 de Mayo de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.789
AÑO CVII/ LA PLATA, LUNES 23 DE MAYO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 56 páginas
y Suplemento de 16 páginas de Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 3970
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 3971
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 3972
Varios ----------------------------------------------------------------- 3980
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 3993
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 3994
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 3996
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 3996
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 4007
Varios ----------------------------------------------------------------- 4008
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 4019
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 4023
Sección Oficial
LA PLATA, LUNES 23 DE MAYO DE 2016
PÁGINA 3970 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 71
La Plata, 12 de mayo de 2016.
VISTO el expediente N° 2307-1374/16, mediante el cual tramita la aprobación del
Modelo de Convenio de Tasas por Servicios Registrales entre la Dirección Provincial del
Registro de la Propiedad y los diversos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, y el
Modelo de Anexo Operativo del mismo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Ley N° 14.803 y modificatoria establecen en cabeza del
Ministerio de Economía la potestad de organizar el registro provincial de inmuebles,
debiendo administrar e intervenir en el régimen catastral;
Que con el dictado de la Ley N° 10.295 se autorizó a esta Cartera de Estado a cele-
brar con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, un Convenio de
Colaboración con el objeto de proveer a la reestructuración, sobre bases modernas que
permitan su funcionamiento actualizado, de la Dirección Provincial del Registro de la
Propiedad, propiciando la obtención de niveles de seguridad y eficiencia adecuado a la
protección del tráfico jurídico implementando tecnologías de seguridad documental,
microfilmación, procesamiento electrónico de datos u otros;
Que el artículo 3° de la citada normativa indica los recursos que se utilizarán para el
cumplimiento de los objetivos establecidos en la misma, indicando, asimismo, en el aparta-
do IV las tasas especiales por servicios registrales a organismos provinciales y municipales;
Que en virtud de las modernizaciones introducidas en este último período y de con-
formidad con lo indicado precedentemente, es que se impulsa la posibilidad de brindar
servicios web a los municipios que así lo requieran, impulsando la descentralización ope-
rativa de los servicios registrales brindados a los mismos, mediante la incorporación de
las delegaciones de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad para la salida de
la documentación;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
19 de la Ley N° 14.803 y modificatoria y por el artículo 3° de la Ley N° 10.295;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Modelo de Convenio Marco de Tasas por Servicios
Registrales entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y los diversos muni-
cipios, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el Modelo de Anexo Operativo del Convenio Marco de Tasas
por Servicios Registrales entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y los
Municipios, que como Anexo II integra la presente.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE TASAS POR SERVICIOS REGISTRALES ENTRE LA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LA MUNICIPALIDAD
DE —-
Entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires,
en adelante “EL REGISTRO”, representado por el Ministro de Economía, —-, y la
Municipalidad de —-, en adelante “EL MUNICIPIO”, representado por el Señor Intendente —
-, convienen celebrar el presente Convenio Marco, de conformidad con lo indicado en el artí-
culo 3, apartado IV de la Ley N° 10.295 “Tasas Especiales por Servicios Registrales a
Organismos Provinciales y Municipales (Tasas sujetas a recupero)”, conviniendo lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA: EL REGISTRO otorgará la autorización para el pago de las
tasas sujetas a recupero a EL MUNICIPIO, conforme la normativa vigente y el procedi-
miento establecido en el presente.
CLÁUSULA SEGUNDA: EL MUNICIPIO podrá dar ingreso a las solicitudes por servi-
cios registrales en el marco de un proceso administrativo o judicial, previo visado por el
sector que EL REGISTRO designe a tal fin.
A tal efecto EL MUNICIPIO informará a EL REGISTRO las personas autorizadas a sus-
cribir la documentación. La omisión de este recaudo importará el rechazo de la solicitud.
Los estudios jurídicos tercerizados no gozaran del beneficio sujeto a recupero.
CLÁUSULA TERCERA: En todas las solicitudes que se ingresen, EL REGISTRO con-
signará la leyenda “SUJETO A RECUPERO”.
CLÁUSULA CUARTA: El Señor Intendente será responsable por el cumplimiento del
pago, conforme el valor vigente a la fecha de su efectivización.
CLÁUSULA QUINTA: La documentación procesada con esta modalidad tendrá un
tratamiento preferencial, ajustado a la capacidad operativa de EL REGISTRO.
CLÁUSULA SEXTA: EL REGISTRO informará a EL MUNICIPIO la liquidación a abonar
por los servicios prestados en los procesos administrativos o judiciales anualmente,
durante el mes de cierre de ejercicio municipal.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Un vez recibida la liquidación mencionada en la cláusula ante-
rior por parte del MUNICIPIO, el mismo tendrá veinte (20) días corridos para abonar el
monto mencionado en la misma al REGISTRO, mediante depósito bancario en la Cuenta
Corriente N° 51420/6 “Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires Fondos Ley
N° 10.295- Casa Matriz del Banco de la Provincia de Buenos Aires”. En el caso que el
municipio abone de manera bancarizada, se deberá informar el número de cuenta.
CLÁUSULA OCTAVA: EL MUNICIPIO presentará a EL REGISTRO una nota manifes-
tando que ha cumplido con el depósito, adjuntando copia del comprobante de pago.
CLÁUSULA NOVENA: Durante la vigencia del presente, EL REGISTRO podrá reque-
rir a EL MUNICIPIO que informe el estado de los procesos administrativos o judiciales
consignados en las solicitudes ingresadas hasta el momento. El requerimiento deberá
evacuarse dentro del plazo de diez (10) días corridos.
CLÁUSULA DÉCIMA: Ante el incumplimiento injustificado del procedimiento dispuesto
en las cláusulas que anteceden, EL REGISTRO podrá denunciar el presente convenio,
debiendo comunicar el informe de deuda al ente recaudador y administrador de los fondos.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: A los fines del presente CONVENIO MARCO, EL
REGISTRO constituye domicilio en su sede, sita en Avenida 44 N° 477 entre las calles 4
y 5 de la Ciudad de La Plata, y EL MUNICIPIO, lo hace en calle —- siendo válidas todas
las notificaciones o citaciones que allí se cursen.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Para toda controversia que se suscite con relación
al presente CONVENIO MARCO, así como a los ANEXOS OPERATIVOS que eventual-
mente se suscriban, y que verse sobre sus alcances, validez, interpretación, cumplimien-
to o rescisión, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios
del Departamento Judicial de La Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero
o jurisdicción que pueda corresponder.
CLAÚSULA DÉCIMO TERCERA: El presente CONVENIO MARCO tendrá una vigencia
de dos (2) años, renovándose automáticamente por períodos iguales, salvo que se pro-
dujere su denuncia o rescisión.
Cualquiera de las partes, unilateralmente y sin invocación de causa, podrá rescindir
el presente CONVENIO MARCO, mediante notificación fehaciente cursada con una ante-
lación no menor a sesenta (60) días. La rescisión no generará derecho a indemnización
alguna. Sin perjuicio de ello, las solicitudes que se encuentren en curso de procesamien-
to serán continuadas hasta su conclusión, ello conforme lo estipulado en los ANEXOS
OPERATIVOS que se suscriban.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la ciudad de La Plata, a los —- días del mes de —- de 2016.-
ANEXO II
ANEXO OPERATIVO DEL CONVENIO DE TASAS POR SERVICIOS REGISTRALES-
SERVICIOS WEB ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIE-
DAD Y LA MUNICIPALIDAD DE —-
Entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos
Aires, en adelante “EL REGISTRO”, representado por el Ministro de Economía, ——, y la
Municipalidad de —-, en adelante “EL MUNICIPIO”, representado por el Señor Intendente
—-, convienen la suscripción del presente ANEXO OPERATIVO del Convenio Marco sus-
cripto en fecha —-, de conformidad con lo indicado en la Ley N° 10.295 y modificatorias,
y la Disposición Técnico Registral N° 3/2013 y/o la que en el futuro la reemplace, referente
a la implementación de solicitudes WEB de determinados servicios de publicidad regis-
tral, convienen lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA: EL REGISTRO se compromete a prestar a EL MUNICIPIO los
servicios de publicidad: Consulta de Anotaciones Personales, Consulta de Frecuencia de
Certificados, Informes y/o Copias de Dominio, Consulta de Índice de Titulares, Consulta
de Dominio Folio Real e Informe de Dominio Folio Real.
CLÁUSULA SEGUNDA: A fin de asegurar el cumplimiento de los recaudos legales, es
condición previa a la utilización del servicio, la remisión por parte de EL MUNICIPIO de la
nómina de quienes vayan a revestir la calidad de usuarios con interés legítimo, a efectos
que EL REGISTRO otorgue la clave de seguridad de personal correspondiente. Esta últi-
ma será expedida a expresa y fehaciente solicitud de EL MUNICIPIO, quien será respon-
sable de mantener actualizada la información brindada y de otorgar la previa habilitación
para hacer uso del servicio en cuestión.
CLÁUSULA TERCERA: Las bases de uso del sistema en cuestión constarán en un
Manual realizado por EL REGISTRO, el cual se entregará a EL MUNICIPIO, en forma pre-
via al inicio del servicio, luego de realizar la correspondiente capacitación en el Instituto
Superior de Registración y Publicidad Inmobiliaria.
LA PLATA, LUNES 23 DE MAYO DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 3971
CLÁUSULA CUARTA: Los valores de las presentes solicitudes y lo relacionado a las cari-
llas excedentes de las mismas se encuentran establecidos en el artículo 3, I, C) apartados 1.1
(Consulta de Frecuencia de Certificados, Informes y/o Copias de Dominio); 1.2 (Consulta de
Índice de Titulares); 1.3 (Consulta de Anotaciones Personales); 1.4 (Consulta de Dominio Folio
Real); 1.6 (Informe de Dominio Folio Real) de la Ley N° 10.295 y sus modificatorias.
CLÁUSULA QUINTA: A los fines del presente, EL REGISTRO constituye domicilio en su
sede, sita en Avenida 44 N° 477 entre las calles 4 y 5 de la Ciudad de La Plata, y EL MUNICI-
PIO lo hace en calle —-, siendo válidas todas las notificaciones o citaciones que allí se cursen.
CLÁUSULA SEXTA: Para toda controversia que se suscite con relación al presente
ANEXO OPERATIVO, y que verse sobre sus alcances, validez, interpretación, cumpli-
miento o rescisión, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales ordi-
narios del Departamento Judicial de La Plata, renunciando expresamente a cualquier otro
fuero o jurisdicción que pueda corresponder.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El presente ANEXO OPERATIVO tendrá una vigencia de dos (2)
años, renovándose automáticamente por períodos iguales, salvo que se produjere su
denuncia o rescisión. Cualquiera de las partes, unilateralmente y sin invocación de causa,
podrá rescindir el presente mediante notificación fehaciente cursada con una antelación
no menor a sesenta (60) días. La rescisión no generará derecho a indemnización alguna.
Sin perjuicio de ello, las solicitudes que se encuentren en curso de procesamiento serán
continuadas hasta su conclusión.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la ciudad de La Plata, a los … días del mes de … de 2016.
C.C. 6.038
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 72
La Plata, 12 de mayo de 2016.
VISTO el expediente Nº 2307-1370/16, por el cual tramita la aprobación del Modelo de
Convenio para la Tramitación de Inscripciones al Régimen de Afectación a Protección de
la Vivienda entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y los Municipios, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Civil y Comercial de la Nación en su Libro Primero – Parte General,
Título III - Bienes, Capítulos 1 a 3, artículos 244 a 256, consagra el Régimen de Protección
de la Vivienda;
Que el mencionado Régimen viene a modificar sustancialmente el Régimen del Bien
de Familia regulado por la Ley N° 14.394, que fuera derogada por el artículo 3 inciso a) de
la Ley N° 26.494;
Que la aprobación del presente Modelo de Convenio tiene como objetivo la descen-
tralización operativa del procedimiento administrativo de afectación al Régimen de
Protección de la Vivienda, a fin de facilitar la realización de los trámites pertinentes a los
habitantes del interior de la Provincia de Buenos Aires a través de los Municipios;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
19 de la Ley N° 14.803;
Por ello;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Modelo de Convenio a suscribir entre la Dirección Provincial
del Registro de la Propiedad y los Municipios de la provincia de Buenos Aires, en el marco
del régimen de afectación a protección de la vivienda establecido por los artículos 244 a
256 del Código Civil y Comercial de la Nación, que como Anexo I integra la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
ANEXO I
CONVENIO PARA LA TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIONES AL RÉGIMEN DE
AFECTACIÓN A PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE…
Entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos
Aires, en adelante “EL REGISTRO”, representado por el Ministro de Economía, —-, y la
Municipalidad de —-, en adelante “EL MUNICIPIO”, representado por el Señor Intendente
—-, convienen celebrar el presente convenio a los efectos de facilitar a los habitantes del
interior de la Provincia los trámites de afectación al Régimen de Protección de Vivienda
midad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL MUNICIPIO se ocupará de recibir la documentación para la afectación
al Régimen de Protección de Vivienda de los inmuebles comprendidos en su jurisdicción,
certificando las fotocopias de los títulos de propiedad y de los documentos presentados
por los interesados.
SEGUNDA: Los funcionarios en cuya persona EL MUNICIPIO delegue la tarea, en
adelante “El Funcionario Municipal”, deberá estar investido de las facultades suficientes,
ser designado por Decreto del Ejecutivo Municipal y comunicado su nombramiento a EL
REGISTRO.
TERCERA: EL MUNICIPIO procederá a formar un expediente con la documentación
mencionada en la cláusula primera y con la “Declaración Jurada” y el “Acta” firmada por
las partes y por “El Funcionario Municipal”, lo cual se remitirá bajo su responsabilidad a
EL REGISTRO.
CUARTA: Recepcionado el expediente por el Departamento Protección de la Vivienda
y Coordinación Territorial de EL REGISTRO, se calificará la documentación indicada y las
condiciones del dominio. De no existir obstáculos para proceder a la registración, El
REGISTRO suscribirá el “Acta” y le otorgará ingreso por el Departamento Recepción y
Prioridades siguiéndose los pasos de rigor.
QUINTA: Se dejará constancia en el asiento de dominio correspondiente que la afec-
tación se realizó por expediente municipal y el número y fecha del mismo.
SEXTA: Una vez asentada la afectación, EL REGISTRO expedirá copia certificada del
folio respectivo a los efectos de su agregación, junto con copia del “Acta”, al título de pro-
piedad y entregará la documentación a “El Funcionario Municipal”.
SÉPTIMA: “El Funcionario Municipal” será el encargado de asentar en el título de pro-
piedad la nota de afectación donde conste. “Afectado a Protección de Vivienda (arts. 244
a 256 del C.C. y C.) por expediente municipal N°……..-……../…….” Debiendo glosar al
título la copia certificada del asiento expedida por EL REGISTRO y la copia del “Acta”.
OCTAVA: El Procedimiento descripto se aplicará a los trámites simples, debiendo las
excepciones tramitarse mediante actuaciones que serán resueltas por la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad.
NOVENA: EL REGISTRO se compromete a brindar a EL MUNICIPIO, toda la capaci-
tación necesaria a los efectos de instrumentar el procedimiento a través del Instituto
Superior de Registración y Publicidad Inmobiliaria.
DÉCIMA: EL REGISTRO y EL MUNICIPIO coordinarán los procedimientos de entrega
de las actas a través de un acto público.
DÉCIMO PRIMERA: La reglamentación que dicte EL REGISTRO determinará las pau-
tas de procedimiento no previstas en el presente, así como los recaudos formales de la
documentación necesaria al efecto.
DÉCIMO SEGUNDA: Las partes, de común acuerdo, establecen que ante cualquier
emergencia o interpretación derivada del presente Convenio, se someterán a la jurisdic-
ción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de La Plata.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la ciudad de…………………., a los………….días del mes……………..de 2016.
C.C. 6.042
Disposiciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Disposición Nº 15
La Plata, 27 de abril de 2016.
VISTO el presente expediente Nº 21100-447.666/08 con II cuerpos en el que la empre-
sa “AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L.” solicita el cambio de sede social, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 364 se agrega escrito poniendo en conocimiento el cambio de sede social
de la empresa de marras a la calle Alsina Nº 180 oficina 7 de la localidad y Partido de
Quilmes;
Que en tal sentido, a fojas 326/362 se acompaña la documental correspondiente;
Que a fojas 364 la Asesoría Letrada ha tomado intervención en el ámbito de su com-
petencia;
Que la presente medida, se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por
la Ley 12.297, su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02 y las propias del cargo,
Por ello,
EL DIRECTOR A/C DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURI-
DAD PRIVADA, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar a la empresa de seguridad “AKROPOLIS SEGURIDAD
S.R.L.”, a realizar el cambio de sede la que estará ubicada en la calle Alsina Nº 180 ofici-
na 7 de la localidad y Partido de Quilmes;
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 5.793
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Disposición Nº 14
La Plata, 27 de abril de 2016.
VISTO el presente expediente Nº 21100-501732/09 con II cuerpos en el que la empresa
“COOPERATIVA DE TRABAJO CRUZ DE MALTA LIMITADA” solicita el cambio de sede social, y

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