Publicaciones de la Sección Oficial de 04 de Mayo de 2016

A U TO R I D A D E S
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.776
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplemento de 16 páginas de Balances
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 3306
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 3308
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 3309
Varios ----------------------------------------------------------------- 3317
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 3325
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 3326
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 3328
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 3328
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 3332
Varios ----------------------------------------------------------------- 3332
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 3347
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Acuerdos ----------------------------------------------------------------- 3351
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 3351
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2016
PÁGINA 3306 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, 15 de abril de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución
de la Provincia y por el inciso “h” del artículo 5° del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según
Decreto 3.631/92), las previsiones del art. 46 y ccs del Decreto Ley citado, la intimación
efectuada mediante Resolución de Presidencia de fecha 29 de febrero de 2016, obrante
a fs. 116 de las actuaciones correspondientes al “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUE-
BLO” (Expediente N° 5200-13553/12), así como el informe de la Secretaría de Actuación
que antecede y,
CONSIDERANDO:
I. Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 115 surge que el “PAR-
TIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO”, ha quedado encuadrado en la causal de caducidad
establecida en el inciso “c” del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92
por no alcanzar, en dos (2) elecciones sucesivas, el 2% del padrón electoral en no menos
de la cuarta parte de las municipalidades- treinta y tres- (33)-, toda vez que se presentó en
veinticuatro (24) y cuatro (4) distritos en las elecciones generales llevadas a cabo en los años
2013 y 2015 (convocadas por Decreto 155/13, y 114/ 15, respectivamente).
II. Que según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, se pro-
cedió a notificar la Resolución de fs. 116 a los domicilios legal y partidario y fue publicada en el
B.O. conforme surge de las constancias de fs. 117/118, 120/121 y 119, respectivamente.
III. Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido el
plazo otorgado.
IV. Que el art. 48 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92) faculta a esta
Junta Electoral a declarar la cancelación de la personería política “con las garantías del
debido proceso legal en el que el partido o agrupación municipal será parte”; requisito
satisfecho conforme las constancias relevadas en los puntos anteriores.
V. Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires define a los partidos políticos
como instituciones fundamentales del sistema democrático y estructura su régimen legal
con base en la representatividad (conf. art. 59, inc. 2°; arts. 7, 9, 11, 12 y ccdtes. del
Decreto Ley 9.889/82, t.o. dec. 3.631/92; en igual sentido, en el ámbito federal, doc.
C.N.E. Fallos 807/89 y 1794/94, entre otros).
En punto a la cuestión aquí analizada, el artículo 46 inciso c) de dicha norma dispone
que es causa de declaración de caducidad de la personería política “No alcanzar, en dos
(2) elecciones sucesivas, el dos (2) por ciento del respectivo padrón electoral, si fuere
municipal, y el mismo porcentaje del padrón provincial o, en no menos de la cuarta parte
de las Municipalidades, si la elección fuere general en la Provincia.”
La norma prevé que “La caducidad implicará la cancelación de la inscripción del par-
tido o agrupación municipal, en el Registro y la pérdida de la personería política, subsis-
tiendo aquéllos como persona de derecho privado.” (conf. art. 46 proemio).
VI. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que es razonable la exi-
gencia legal referida a que el reconocimiento y mantenimiento de la personalidad política
se encuentre directamente relacionado con la existencia de un volumen electoral identifi-
cado con sus objetivos. Pues de lo contrario, los partidos políticos se transformarían en
estructuras vacías de contenidos e ineptas para cumplir con la función que les es propia
(doc. CSJN Fallos 315:380). Agregó allí el Alto Tribunal que “... el reconocimiento de los
partidos políticos no importa que éstos no se encuentren sujetos a regulaciones legales.
En efecto, los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución Nacional consa-
gra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacer-
los compatibles entre sí y con los que corresponde reconocer a la comunidad...”.
En la especie, la imposición de un piso mínimo de votos a las agrupaciones políticas,
a computar en dos elecciones consecutivas, procura justamente brindar elementos que
permitan adquirir certeza acerca de su representatividad, e incidencia geográfica, en el
supuesto de los partidos de reconocimiento provincial.
VII. Que en forma pacífica y reiterada, con distintas integraciones del Cuerpo, se han
declarado caducidades con fundamento en la causal objetiva prevista en el art. 46 inc. “c”
del Decreto Ley citado, referida a no llegar al 2% de votos del padrón en dos elecciones
consecutivas (conf. “Agrupación Vecinal de la Costa” Expte. N° 5200-6757/97 Res. J.E.
14-IX-2010; “Agrupación Ciudadana de San Isidro” Expte. N° 5200-11.398/07 Res. J.E. 6-
VI-2012; “Partido para la Acción Solidaria Independiente Bonaerense”, Expte. N° 5200-
10992/06 Res. J.E. 16/VII/2010; “Partido de los Trabajadores Socialistas”, Expte. N°
5200-10.970/06 Res. J.E. 14-IX-2010; entre otros).
VIII.- Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde
declarar la caducidad de la personería política del “Partido del Trabajo y del Pueblo”.
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
1. Por las consideraciones expuestas: declárese la caducidad de la personería políti-
ca del “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO”, sin perjuicio de su subsistencia como
persona de derecho privado (artículo 46 inciso “c” del Decreto Ley 9.889/82 t.o. s/
Decreto 3.631/92, modificado por Ley 14.086).
2. Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y archívese.
Juan C. Hitters, Presidente; Edgardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg,
Vocal; Francisco A. Hankovits, Vocal; Gustavo D. Spacarotel, Vocal; Ante mí: Guillermo O.
Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 4.961
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, 15 de abril de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución
de la Provincia y por el inciso “h” del artículo 5° del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según
Decreto 3.631/92), las previsiones del art. 46 y ccs del Decreto Ley citado, la intimación
efectuada mediante Resolución de Presidencia de fecha 29 de febrero de 2016, obrante
a fs. 207 de las actuaciones correspondientes al partido político “MOVIMIENTO INDE-
PENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD” (Expediente N° 5200-12935/10), así como el infor-
me de la Secretaría de Actuación que antecede y,
CONSIDERANDO:
I. Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 206 surge que el par-
tido provincial “Movimiento Independiente Justicia y Dignidad”, ha quedado encuadrado
en la causal de caducidad establecida en el inciso “c” del artículo 46 del Decreto Ley
9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92 por no alcanzar, en dos (2) elecciones sucesivas, el 2%
del padrón electoral en no menos de la cuarta parte de las municipalidades- treinta y tres-
(33)-, toda vez que se presentó en veintidós (22) y ocho (8) distritos en las elecciones
generales llevadas a cabo en los años 2013 y 2015 (convocadas por Decreto 155/13, y
114/15, respectivamente).
II. Que según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que antecede,
se procedió a notificar la Resolución de fs. 207 a los domicilios legal y partidario y fue
publicada en el B.O. conforme surge de las constancias de fs. 208/209, 210/211 y 212
respectivamente.
III. Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido el
plazo otorgado.
IV. Que el art. 48 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92) faculta a
esta Junta Electoral a declarar la cancelación de la personería política “con las garantías
del debido proceso legal en el que el partido o agrupación municipal será parte”; requisi-
to satisfecho conforme las constancias relevadas en los puntos anteriores.
V. Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires define a los partidos políticos
como instituciones fundamentales del sistema democrático y estructura su régimen legal
con base en la representatividad (conf. art. 59, inc. 2°; arts. 7, 9, 11, 12 y ccdtes. del
decreto ley 9.889/82, t.o. dec. 3.631/92; en igual sentido, en el ámbito federal, doc. C.N.E.
Fallos 807/89 y 1.794/94, entre otros).
En punto a la cuestión aquí analizada, el artículo 46 inciso c) de dicha norma dispone
que es causa de declaración de caducidad de la personería política “No alcanzar, en dos
(2) elecciones sucesivas, el dos (2) por ciento del respectivo padrón electoral, si fuere
municipal, y el mismo porcentaje del padrón provincial o, en no menos de la cuarta parte
de las Municipalidades, si la elección fuere general en la Provincia.”
La norma prevé que “La caducidad implicará la cancelación de la inscripción del par-
tido o agrupación municipal, en el Registro y la pérdida de la personería política, subsis-
tiendo aquéllos como persona de derecho privado.” (conf. art. 46 proemio).
VI. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que es razonable la exi-
gencia legal referida a que el reconocimiento y mantenimiento de la personalidad política
se encuentre directamente relacionado con la existencia de un volumen electoral identifi-
cado con sus objetivos. Pues de lo contrario, los partidos políticos se transformarían en
estructuras vacías de contenidos e ineptas para cumplir con la función que les es propia
(doc. CSJN Fallos 315:380). Agregó allí el Alto Tribunal que “... el reconocimiento de los
partidos políticos no importa que éstos no se encuentren sujetos a regulaciones legales.
En efecto, los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución Nacional consa-
gra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacer-
los compatibles entre sí y con los que corresponde reconocer a la comunidad...”.
En la especie, la imposición de un piso mínimo de votos a las agrupaciones políticas,
a computar en dos elecciones consecutivas, procura justamente brindar elementos que
permitan adquirir certeza acerca de su representatividad, e incidencia geográfica, en el
supuesto de los partidos de reconocimiento provincial.

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