Publicaciones de la Sección Oficial de 02 de Noviembre de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
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de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
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del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
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Sra. Directora de Impresiones
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Nº 27.900
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplemento de 16 páginas de Balances y Compras (Ley N° 14.815)
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 8818
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 8821
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 8821
Varios ----------------------------------------------------------------- 8829
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 8836
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 8837
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 8840
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 8840
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 8843
Varios ----------------------------------------------------------------- 8845
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 8860
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 8863
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2016
PÁGINA 8818 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 1.299
La Plata, 19 de octubre de 2016.
VISTO el expediente Nº 2365-143/16 mediante el cual se gestiona la aprobación del
“Régimen Único de Adqu isiciones y Contr ataciones Financiadas por Organismos
Multilaterales de Crédito (OMC) y/o Acuerdos Bilaterales (AB)”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo incorporado a la Ley Complementaria y Permanente de Presupuesto
N° 10.189 por el artículo 69 de la Ley Nº 14.199 -texto según artículo 70 de la Ley N°
14.331 reza: “…Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a ges-
tionar la aprobación de un Régimen Único de los Documentos y Procedimientos de
Adquisiciones y Contrataciones Financiados por Organismos Multilaterales de Crédito,
incluyendo las especificaciones técnicas, que resultaren acordados y/o aprobados con
los distintos Organismos Multilaterales de Crédito. Dicho Régimen Único responderá, res-
pectivamente, a las normas, procedimientos y políticas de los Organismos Multilaterales
de Crédito y regirán en el marco de los Programas que resulten financiados por dichas
entidades financieras, los que quedarán exceptuados de la utilización de los Pliegos Úni-
cos de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobados por el Decreto el Nº
1.676/05 o similares que lo sustituyan en el futuro. Dicho régimen podrá facultar al Poder
Ejecutivo a delegar las aprobaciones referidas en el Ministerio de Economía. A los fines
de los párrafos precedentes establecer que: 1. El Poder Ejecutivo podrá realizar el proce-
so licitatorio hasta la suscripción del acto administrativo de adjudicación aún sin necesi-
dad de contar con el compromiso presupuestario. En oportunidad de disponerse de los
créditos presupuestarios - sea que éstos provengan del uso del crédito o de otras fuen-
tes- se efectuará la afectación presupuestaria del gasto. 2. En ocasión de todo trámite vin-
culado con las operaciones de financiamiento externo aludidas, deberá consignarse explí-
citamente la mención al Régimen Único a crearse, debiendo constar en todo tipo de
notas, memorandos, expedientes o cualesquiera otras formas de comunicación adminis-
trativa, incluso electrónica, a los fines de procurar su gestión y diligenciamiento priorita-
rio”;
Que asimismo, el artículo incorporado a la Ley Permanente de Presupuesto N° 10.189
por el artículo 60 de la Ley N° 14.652 dispone que “…los endeudamientos acordados con
estados u organismos internacionales de crédito (multilaterales y bilaterales), cuando las
leyes específicas autorizan al Poder Ejecutivo a tomar la deuda correspondiente a cada
empréstito, como así también en el caso de otorgamiento de cooperaciones técnicas,
este último lo hará a través del Ministerio de Economía, quien será responsable de la coor-
dinación de su ejecución. A tales efectos, facúltase a dicho órgano a suscribir y aprobar
los contratos de préstamo y de contragarantía, convenios de cooperación técnica, apro-
bar los programas pertinentes de cada uno de los créditos, aprobar los documentos
estándar de licitación a utilizarse en los procesos de adquisiciones (en el caso de corres-
ponder), y sus enmiendas y disponer toda medida y acto necesario para la implementa-
ción de aquéllos...”;
Que el Decreto 450/16 faculta al Ministerio de Economía, a través de la
Subsecretaría de Finanzas a “Intervenir y coordinar la negociación, planificación y ejecu-
ción de los instrumentos de financiamiento internacional, celebrados con Organismos de
Crédito Internacionales (multilaterales y bilaterales) y con distintos Estados nacionales, a
ser aplicados a proyectos o programas en los que la Provincia sea parte, siendo el orga-
nismo ejecutor de los préstamos directos y supervisor de las operaciones de crédito indi-
rectas con destino al Sector Público Provincial y Municipal”;
Que la aprobación del Régimen Único tiene como objeto regular los procedimientos
de adquisición de bienes y contratación de obras y servicios que se realicen en el marco
de Programas financiados parcial o totalmente por Organismos Multilaterales de Crédito,
Préstamos y/o Cooperaciones Técnicas resultantes de Acuerdos Bilaterales con Estados
Extranjeros, Organismos de Crédito Internacionales o Regionales e instituciones extranje-
ras;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que encontrándose cumplidos los recaudos legales, corresponde dictar el pertinente
acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
incorporado a la Ley Complementaria y Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artí-
culo 69 de la Ley Nº 14.199 -texto según artículo 70 de la Ley N° 14.331- y artículo 144 -
proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Régimen Único de Adquisiciones y Contrataciones
Financiadas por Organismos Multilaterales de Crédito (OMC) y/o Acuerdos Bilaterales
(AB)”, que como Anexo Único forma parte integrante del presente, en base a los argu-
mentos vertidos en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º. Designar al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del
documento aprobado por el artículo 1°, quien a través de la Subsecretaría de Finanzas,
quedará facultado para ejecutar las acciones y dictar los actos necesarios para el cum-
plimiento de las normas previstas en el precitado Régimen.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Economía y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial,
y al SINBA. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza María Eugenia Vidal
Ministro de Economía Gobernadora
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación y
Gestión Pública
ANEXO ÚNICO
RÉGIMEN ÚNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES FINANCIADAS POR
ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO (OMC) Y/O ESTADOS EXTRANJEROS
EN EL MARCO DE ACUERDOS BILATERALES (AB).
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1° - CONSIDERACIONES GENERALES: El presente Régimen tiene como
objeto fijar las normas generales que regularán los procedimientos de adquisición de bie-
nes y contratación de obras y de servicios (Firmas consultoras, consultores individuales y
servicios distintos de consultoría) que se realicen en el marco de Programas financiados,
totalmente o parcialmente, con fondos provenientes de Organismos Multilaterales de
Crédito (OMC) - Préstamos y/o Cooperaciones Técnicas- , y/o resultantes de Acuerdos
Bilaterales (AB).
Las previsiones del presente artículo también aplicarán a los procesos que se ejecu-
ten en el marco de Programas o Proyectos con financiamiento externo, que se encuen-
tren en etapa de negociación y/o trámite aprobación, y que hayan sido priorizados por el
Estado Nacional.
ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Régimen será aplicable a todas
las adquisiciones y contrataciones referidas en el artículo 1°. En todos los casos, deberá
consignarse explícitamente la mención al citado Régimen.
ARTÍCULO 3°. NORMATIVA APLICABLE: Los procesos de adquisiciones y/o contra-
taciones realizados en el Marco del presente, se regirán por las estipulaciones contenidas
en los Contratos de Préstamo y/o Convenios de Cooperación Técnica y por los Principios
Generales, Normas y/o Políticas de adquisiciones y contrataciones aprobadas por los
Organismos y/o Estados financiadores.
Se aplicará supletoriamente la normativa local, cuando la normativa internacional no
regule sobre una cuestión en particular.
ARTÍCULO 4°. PRINCIPIOS: Este Régimen debe garantizar los principios de eficien-
cia, eficacia y economía procesal, publicidad, transparencia, libre competencia, y confi-
dencialidad, en aquellas etapas del proceso en que corresponda, acorde a la normativa
aplicable.
ARTÍCULO 5°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Ministerio de Economía será la
Autoridad de Aplicación. La Subsecretaría de Finanzas, en su carácter de Coordinadora
Ejecutiva de los Programas, o el Organismo que en lo sucesivo lo reemplace, será la res-
ponsable del cumplimiento de las previsiones establecidas en el presente Régimen, sin
que ello obste al ejercicio de las facultades otorgadas en cada Convenio, a los
Organismos coejecutores o subejecutores de las operaciones financiadas.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
ARTÍCULO 6°. PROCEDIMIENTOS: Este Régimen será aplicable a los procedimientos
que se detallan a continuación:
a) Licitación Pública Internacional (LPI)
b) Licitación Internacional Limitada (LIL)
c) Licitación Pública Nacional (LPN)
d) Comparación y/o Concurso de Precios (CP)
e) Contratación de firmas consultoras
f) Contratación de Consultores Individuales
g) Contratación Directa
h) Todo otro proceso que luego de la entrada en vigencia del presente Régimen
apruebe los Organismos financiadores.
i) Procedimientos y documentos locales vigentes, en aquellos casos en que los
Organismos financiadores autoricen su utilización.
En el marco del presente Régimen, se autoriza a los organismos contratantes a llevar
adelante los procesos licitatorios, hasta el momento previo a la suscripción del acto admi-

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