Sentencia de Sala “A”, 7 de Marzo de 2013, expediente 8.875-C

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 61/13-CI Rosario, 7 de marzo de 2013.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. 8875-C, de entrada caratulado: “P. de Sabignoso, M. c/ P.E.N. y/o AFIP-DGI s/ amparo” (expte.

nro. 24.111 del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás) del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 24/27 por la parte actora contra la resolución nro. 296 de fecha 21 de setiembre de 2012 (fs.

    18/19), que rechazó la medida cautelar interpuesta.

    Concedido el recurso a fojas 28,

    fueron elevados los autos a fojas 36, disponiéndose la USO OFICIAL

    intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo,

    por lo que quedan a estudio (fs. 37).

  2. - Agravia a la recurrente que el a quo haya entendido que lo peticionado en la cautelar guarda identidad con la pretensión de fondo, que de admitirse, la actora obtendría la satisfacción del derecho que invoca sin que haya mediado proceso previo y, correlativamente la demandada se vería constreñida a satisfacerlo sin habérsele dado la oportunidad de contradecirlo, vulnerándose así

    garantías constitucionales.

    Sostiene que si bien es verdad que en apariencia existe similitud entre la medida cautelar innovativa y la pretensión de fondo, lo cierto es que no guarda identidad quedando solo en apariencia, toda vez que el objeto del amparo es la declaración de inconstitucionalidad de la norma y en consecuencia se deje sin efecto el descuento por impuesto a las ganancias en sus haberes y se le restituyan las sumas indebidamente retenidas por tal concepto, mientras que con la cautelar se pretende la suspensión de la aplicación de la norma en miras a evitar el daño irreparable que le ocasionan los descuentos periódicos que se le efectúan y efectuarán de su haber jubilatorio hasta tanto obtenga una sentencia firme.

    En cuanto al peligro en la demora destaca que no cabe duda sobre la urgencia de la amparista en obtener una tutela pronta por tratarse de beneficios de naturaleza alimentaria, máxime si se tiene presente que el haber de pasividad viene a sustituir el ingreso salarial que percibía durante su vida activa.

    Manifiesta que la verosimilitud del derecho surge no solo de un análisis lógico de la cuestión planteada sino también de los fallos jurisprudenciales en donde se afirmó que al ser una prestación de carácter previsional queda claro que la jubilación no es una ganancia,

    sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en...

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