Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Octubre de 2014, expediente COM 011995/2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 7 - Sec. 13.

11995/2014 PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. c/ COMUNICATIONS & BUSINESS S.A. s/ ORDINARIO Buenos Aires, 21 de Octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto de fs. 45, en cuanto ordenó

    integrar la litis con los beneficiarios de los “seguros de caución” objeto de este proceso en los términos del art. 89 CPCCN, en la inteligencia de que, en el eventual supuesto de que fuere admitida la acción entablada contra la “tomadora”, podrían afectarse intereses directos de los “asegurados”, quienes se verían privados de los derechos surgidos de las cauciones sin haber tenido posibilidad de ser escuchados, de lo que se sigue, conforme lo expuesto por el magistrado, la configuración, en el caso, de un litisconsorcio pasivo necesario.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 48/49.-

  2. ) La recurrente alegó que la falta de pago de las primas de los seguros, cuyo cobro aquí se persigue, no afecta la existencia de los respectivos seguros. Refirió que la acción entablada no va dirigida a obtener la liberación de la actora respecto de los asegurados, razón por la que demandó exclusivamente Comunications & Business SA, en tanto “tomadora” de los seguros, toda vez que esta última podría liberarse llevando a cabo diversos actos positivos (v.gr: depositando sumas de dinero, títulos públicos o moneda extranjera por valor equivalente, Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara reemplazando la garantía por otra aseguradora o banco, etc.).-

  3. ) Pues bien, del examen de estas actuaciones resulta que Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA promovió juicio ordinario contra Comunications & Business SA a efectos de que se condene a esta última a: i) abonar la suma de $ 21.093,41 en concepto de primas adeudadas por la cobertura de los “seguros de caución para garantías aduaneras” oportunamente contratados por la demandada; y ii) realizar los actos positivos a través de los cuales se libere a la actora de las obligaciones asumidas con motivo de la concertación de los contratos de seguros de caución y/o a devolver las pólizas a través de las cuales se instrumentaron los contratos que obran individualizadas en fs. 39.-

    De los instrumentos copiados en fs. 27/33 se desprende que Comunications & Business SA reviste el carácter de “tomadora” de los “seguros de caución” emitidos por Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA en favor de la AFIP – Dirección General de Aduana, que reviste la condición de “asegurado”.-

  4. ) En este marco, se muestra conducente puntualizar que el seguro de caución es, como lo sostuvo nuestro Máximo Tribunal, un “contrato de garantía bajo las formas y las modalidades de un contrato de seguro” (Fallos, 315:1406).-

    Prácticamente no se discute en la actualidad que la finalidad de garantía no determina la naturaleza de 'fianza' del seguro en cuestión, más allá de ciertas similitudes que pueda tener con dicha figura contractual (véase: B.N., J., “Seguros de caución”, Ed. A.P., Buenos Aires...

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