Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente501
Cita401/16
Número de CUIJ- -

Texto del fallo Reg.: A y S t 270 p 108/111.

Santa Fe, 9 de agosto del año 2016.

VISTOS: Estos autos caratulados "PROVINCIA DE SANTA FE contra FEDERACIÓN DE COOPERADORAS ESCOLARES DEL DEPARTAMENTO ROSARIO y/o quien resulte propietario sobre EXPROPIACIÓN" (Expte. C.S.J. N° 501, año 2003) de los que resulta: I. La Provincia de Santa Fe promueve demanda de expropiación contra Federación de Cooperadoras Escolares del Departamento Rosario y/o quien resulte propietario de "Un inmueble ubicado en la ciudad de Rosario e identificado como Lote 19, M. 110, siendo su ubicación sobre calle Perú entre calle Cerrito y calle Ituzaingó, a los 17,45 metros de ésta última, de acuerdo a datos catastrales; parcela 0045-0000, zona urbana, manzana 0398, sección 17°, M.R., departamento Rosario, y sus medidas son las siguientes: 10,00 metros de frente al Oeste y contrafrente al Este y 20,00 metros en sus lados Norte y Sur, encierra una superficie de 200,00 metros cuadrados y linda: por su frente al Oeste con la calle Perú, por el Norte con el lote N°1, por el Este, con parte del fondo del lote n°2 y por el Sud, con parte del lote n° 18, todos del mismo plano y manzana". El dominio se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad de la ciudad de Rosario bajo la matrícula N° 16 23831 de fecha 30 de agosto de 1996, Departamento Rosario, partida del Impuesto Inmobiliario nro.

16-03-17-316767/0055 (ver f. 10v., 115 y 124).

Dice que por ley 11.953 se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble descripto que se destinará "a la ampliación de la escuela Primaria N° 1323 del Jardín de Infantes n° 232 de la ciudad de Rosario" (art. 1.-10, ley 11.953).

Relata que en fecha 14 de noviembre de 2003 se cumplen dos años de la sanción de la citada ley y, que en razón del interés general que determina la misma y en resguardo de "los derechos otorgados por el Poder Legislativo", a los fines de no dejar pasar el tiempo sin hacer uso de la autorización conferida (art. 61, inc. a, ley 7055), inicia la presente acción.

Asimismo, en virtud del inicio ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la Ciudad de Rosario de los autos caratulados "Federación de Cooperadoras Escolares - Dpto. Rosario s/ Concurso Preventivo" (Expte. N° 568 - año 2003) la Provincia solicitó la verificación de la "Obligación de Escriturar" por parte de la concursada a nombre de la aquí actora de los inmuebles detallados y...

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