Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Octubre de 2017, expediente COM 036448/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 36448/2013/CA1 PROVINCIA A.R.T. S.A. C/ ZOTEX S.A.

S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.

  1. La demandada apeló en fs. 168 la decisión de fs. 164/167, en cuanto rechazó sus cuestionamientos a la validez de la cédula diligenciada en su domicilio social inscripto como “constituido”.

    El memorial de fs. 170/172 fue respondido en fs.174/180.

  2. Debe precisarse inicialmente que, como los esfuerzos recursivos de la apelante no se concentran en los hechos pasados por ante el oficial público interviniente en la notificación de que se trata sino en la circunstancia de que se haya consignado en esa comunicación a su domicilio social inscripto en la IGJ como “constituido”, se comparte con la juez de grado que no resulta menester examinar aquí la redargución de falsedad deducida respecto de dicho instrumento sino, en todo caso, sí resulta conducente indagar los alcances del planteo de nulidad formulado en simultáneo a ese respecto.

    Ahora bien, en lo que concierne a este último cuestionamiento, también se coincide en que, como principio, el domicilio inscripto en la IGJ tiene efectos de domicilio legal, con lo cual y sin perjuicio de que también se la pueda emplazar en los lugares donde efectivamente funcione o desarrolle sus actividades, todas las notificaciones efectuadas en aquél domicilio deben tenerse por válidas y vinculantes para la sociedad (art. 11 inc. 2°, ley 19550; Fecha de firma: 05/10/2017 esta Sala, 15.9.10, “Á.R., R. c/A. delG.S.A. y otros Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23044576#189435763#20171005084305956 s/ ordinario”; íd., 27.9.13, “B., O.A. c/ MD Wheels S.A. s/

    ordinario”; y 19.2.15, “Gasoline Service S.A. c/ Gas Areco S.A.C.

    1. s/

    ordinario” y sus citas, entre muchos otros).

    En el caso, resulta dirimente que la interesada no haya controvertido que la notificación en cuestión no se efectuó en su domicilio social registrado.

    Pero además, la lectura de las constancias del proceso da cuenta de lo insustancial que resulta su argumento, de que la actora conocía que su domicilio “real” era otro, a poco que se advierta que su contraria intentó

    anoticiarlo del pleito en esa dirección de manera infructuosa (véase que el oficial se constituyó allí dos días seguidos, fs. 49).

    Con lo...

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