Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 24 de Noviembre de 2016, expediente FCB 021170018/1989/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “PROVECORD S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/CIVIL y COMERCIAL-

VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PROVECORD S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS” (Expte. N°: 21170018/1989) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 565/567vta. por el representante legal del Dr. I.M.V.F. -Dr. I.V.F.-, en contra de la resolución dictada con fecha 28 de agosto de 2015 por el Sr. Juez Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.-L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 565/567vta. por el representante legal del Dr.

    I.M.V.F. -Dr. I.V.F.-, en contra de la resolución dictada con fecha 28 de agosto de 2015 por el Sr. Juez Federal N° 2 de Córdoba, obrante a fs.

    550/558vta. El mentado decisorio se pronunció sobre el fondo de la cuestión sometida a estudio, rechazando la demanda contencioso administrativa de nulidad y daños y perjuicios impetrada por la firma Provecord S.A.. Asimismo y en lo que aquí concierne, dispuso: “ ... 5°) Fijar los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora en $

    9.986 por las tareas desarrolladas en relación con la pretensión indemnizatoria con contenido económico, a los que corresponde adicionar la suma de $ 3.000 por la actuación relacionada con la pretensión sin contenido económico (anulación del acto administrativo). De lo que surge un total de $ 12.986, que se distribuirá de la siguiente forma: $ 10.986 para el Dr. I.M.V.F. en el doble carácter actuado y por Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #11696181#167639439#20161124092048083 su labor en la mayor parte del juicio y los del Dr. J.R.I. en $ 2.000 en el doble carácter actuado y por su actuación en parte de la última etapa del juicio...”.

    La recurrente expresa agravios en el mismo escrito de apelación, a través del cual pone de manifiesto su disconformidad con la regulación efectuada por el a quo en su favor. En líneas generales, considera exiguo y desproporcionado el monto fijado en concepto de estipendios profesionales por su actuación en la instancia de grado en calidad de representante de la parte actora; así como también por la labor extrajudicial llevada a cabo a los fines de agotar la vía administrativa, teniendo en consideración la ardua e importante tarea profesional desplegada en beneficio de dicha parte.

    En primer término, expresa que la base tomada en cuenta por el sentenciante a los fines regulatorios se encuentra desactualizada, en tanto la misma se basa en la pericia contable que fuera practicada por el perito oficial en el año 2000, es decir, hace más de quince años. Considera que dicho monto debió actualizarse al momento de la regulación definitiva, a fin de mantener inalterable el valor del dinero. Expresa que tal proceder por parte del a quo resulta arbitrario por ser contrario a lo dispuesto por la propia normativa arancelaria (art. 22 Ley N° 21.839), contradiciéndose asimismo con lo resuelto por esta Cámara Federal de Apelaciones de C. en oportunidad de entender en el incidente de regulación provisional de honorarios tramitado en por cuerda separada en los presentes autos, oportunidad en la cual se indicó en forma expresa que los intereses debían integrar la base regulatoria y computarse desde la fecha de realización de la pericia. Cita textualmente la Sentencia N° 867/2007 y su Aclaratoria N° 1258/2007 emitidas ambas por la Sala “B” de este Tribunal de Alzada.

    En otro orden, se agravia respecto del porcentaje del 9% regulado en relación con la pretensión de contenido económico, siendo que el mínimo legal de la escala prevista en el art. 7 es el 11% . Asimismo, pone de manifiesto que no se encuentra justificada en forma alguna el por qué se entendió que ese porcentaje resultaba ajustado a derecho, lo cual conduce a una sentencia arbitraria.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #11696181#167639439#20161124092048083 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “PROVECORD S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/CIVIL y COMERCIAL-

    VARIOS”

    Finalmente, tilda también de arbitraria la regulación dispuesta respecto de la pretensión de contenido no económico. En relación al punto, cuestiona por un lado que se haya regulado sin tomarse en cuenta la base económica fijada en la pericia, en tanto la misma existe, siendo dicho proceder incluso contrario a lo resuelto por el mismo magistrado en el incidente de regulación de honorarios, oportunidad en la que fijó un porcentaje del diez por ciento sobre dicha base. Por otra parte, considera irrisorio y sin justificación alguna el monto de pesos tres mil ($ 3.000) estipulado.

    En virtud de lo expuesto, solicita se actualice la base regulatoria mediante la aplicación de un interés equivalente a la Tasa Pasiva Promedio publicada por el BCRA con más el del 2% mensual y eleve los honorarios regulados en la instancia de grado.

    Corrido el traslado del recurso en cuestión, el mismo resultó evacuado por la representación actual de la parte actora –Dr. J.R.I.- mediante presentación que luce a fs. 574/574vta. de autos, a cuya lectura remito en honor a la brevedad.

  2. En este estado corresponde ingresar al tratamiento de la cuestión sometida a estudio de esta Alzada, la cual se circunscribe –lisa y llanamente- a determinar si resulta o no ajustada a derecho la regulación de honorarios efectuada por el magistrado de grado respecto del Dr. I.M.V.F..

    A tal fin, cabe efectuar una reseña de las tareas desplegadas por el referido letrado en la presente causa, en su calidad de representante legal de la parte actora.

    Así, con fecha 11 de octubre de 1989 Provecord S.A. a través de su representante legal –Dr. I.M.V.F.- inicia formal demanda contencioso administrativa solicitando se declare la nulidad absoluta de las Resolución N° 520 dictada por el Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Ejército Argentino); así como también de los actos administrativos que resultan del Acta N° 27 y Acta N° 13, emanados de la Comisión Administrativa del Ejército, todos los cuales dispusieron la Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #11696181#167639439#20161124092048083 suspensión de la firma actora del Registro de Contratistas del Ejército por el término de tres años como proveedora del Ejército Argentino. Acumula a la referida acción contenciosa, una pretensión por daños y perjuicios causados como consecuencia del actuar administrativo materializado a través de los actos impugnados, consistentes en lucro cesante, pérdida de chance, daño emergente y daño moral provocados a la sociedad actora al impedirle la participación y adjudicación de contratos de suministro de víveres secos y frescos y otros productos a distintas guarniciones dependientes del ejército. En el mismo acto acompaña documental, ofreciéndose a fs. 193/203 el resto de la prueba consistente en documental, informativa, testimoniales, pericial contable e instrumental.

    A partir de fs. 205, se inicia la etapa probatoria mediante providencia dictada con fecha 7 de agosto de 1990, por la que se provee la prueba ofrecida. A lo largo de la referida etapa, el magistrado interviniente realiza innumerables tareas a los fines del diligenciamiento de la prueba ofrecida tales como, diligenciamiento de cédulas: al perito controlador de parte para aceptación del cargo (fs. 208); diligenciamiento de oficios: al Jefe de la Guarnición Aérea Córdoba (fs. 225/vta.), al Sr. Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa de la Nación (fs. 226/vta.), al Sr. Director del L.M. General Paz (fs. 224/vta.), al Sr. Comandante del Cuerpo del Ejército III° (fs. 223/vta.), al Sr. C.C.M.S. (fs. 222) cuyo diligenciamiento se acredita por el letrado a fs. 227; al Sr. Presidente de la Comisión Administrativa de Contrataciones de la Fuerza Aérea (fs. 229/vta.), al Sr. Auditor de las Fuerzas Armadas (fs. 230/vta.), a la Dirección de Intendencia del Estado Mayor del Ejército (fs. 231/232vta.), al Sr.

    Presidente de la Comisión Administrativa del Ejército (fs. 233/vta.), siendo acreditado su diligenciamiento mediante escrito presentado por el Dr. V.F. a fs. 235 de autos; a la Inspección del Ejército (fs. 353), al Teniente Coronel H.E.V. (fs. 352), diligenciamientos acreditados a fs. 354 y al General de Intendencia V.A.G. (fs. 358/vta.) citado como testigo, cuya declaración obra a fs. 360/363).

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #11696181#167639439#20161124092048083 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “PROVECORD S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/CIVIL y COMERCIAL-

    VARIOS”

    A fs. 377 obra solicitud efectuada con fecha 4 de octubre de 1991 por el apoderado de la actora, a fin que se fije audiencia para el sorteo del perito contador, la que se establece para el 21 de noviembre del mismo año, procediendo el letrado de la parte interesada a realizar las notificaciones pertinentes al...

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