Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 12 de Marzo de 2009, expediente 24.419

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación Expte.nº 24.419

"Act.apelación c/ Med.Caut.

I.A.S. P.. del Chubut c/

A.F.I.P.-D.G.

  1. s/ Cont. Adm."

    J.. Fed. R. modoro R., 12 de marzo de 2009.

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: "Actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelación deducido por la Demandada en contra de la medida cautelar decretada en los autos caratulados `Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut c/ A.F.I.P.- D.G.

  2. s/ Demanda Contencioso Administrativa' (Expte. 47.205)", en trámite ante esta Alzada bajo el nº 24.419, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Rawson.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Llegan estos autos al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.103. por el representante legal de la A.F.I.P.D.G.

  4. -contra la resolución de fs.93/94, en cuanto hace lugar a la medida cautelar dispensando en el sub-lite al Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut, del recaudo de previo pago del crédito fiscal y sus accesorios reclamados mediante resolución determinativa N.. 209/06 (DV RRCR) del 14/06/06 practicada por Impuesto a los Premios, Juegos y Concursos Deportivos por el período fiscal 12/00 a 12/04,

    ordenando asimismo a la AFIP-DGI se abstenga de perseguir su cobro hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en las presentes actuaciones, todo ello sin exigir contracautela por tratarse de la actora de una repartición pública.

  5. Se agravia el apelante a fs.121/127

    considerando que los requisitos de las medidas cautelares,

    que son, verosimilitud del derecho y peligro en la demora,

    se encuentran ostensiblemente ausentes. Realiza un detalle de antecedentes que justifican su pretensión y funda su postura en los actos administrativos atacados y la 1

    legislación de fondo (Leyes 20.630 y 11.683 con sus modificaciones y Reglamentaciones, y Resoluciones de la AFIP).

    Concluye el Estado que no se ha efectuado el análisis minucioso de acuerdo con la doctrina sentada por la Corte en cuanto exige una "particular estrictez" en el otorgamiento de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales.

  6. La accionante contesta traslado a fs. 133/vta., solicitando se confirme la sentencia apelada con costas.-

  7. Conforme la Ley de creación, el Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut,

    es una persona jurídica estatal que actúa bajo la figura de ente autárquico cuyo objeto es explotar todos los juegos de azar en la Provincia, llevando a cabo programas de acción social directa...

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