Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Mayo de 1998, expediente L 64786

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 64.786, "P., G.M. contra Clear S.R.L. Indemnización por despido, haberes".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Olavarría admitió la demanda promovida por G.M.P. contra Clear S.R.L. en concepto de haberes adeudados y rechazó los rubros indemnizatorios peticionados con sustento en las leyes 20.744 y 23.551. Las costas se distribuyeron proporcionalmente.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio consideró injustificado el autodespido del trabajador -al considerar- que el cambio de turno dispuesto no importó una variación en el contrato de trabajo de P., sino una medida que además de revestir carácter general era propia del desempeño habitual de los choferes.

  2. En el recurso extraordinario interpuesto por el accionante se denuncia la violación de los arts. 62 y 75 de la ley de Contrato de Trabajo; 512 del Código Civil; 10, 11, 12, 15, 31 y 39 de la Constitución provincial y 14, 14 bis, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, no es procedente.

    1. La situación de hecho dada en el caso no encuadra en el presupuesto del art. 48 de la ley 23.551.

    2. La citada ley sindical, efectivamente veda al principal introducir modificaciones en el contrato de trabajo del dependiente subsistente la garantía sindical de que aquél goza con arreglo a lo prescripto por los arts. 40, 48 y 50 de la ley 23.551, por no haberse solicitado previamente resolución judicial que lo excluya de dicha tutela (arts. 47 y 52, ley cit.). Y de suyo su adopción, configura una violación de la garantía gremial instituida en la ley dando derecho al afectado a reclamar el restablecimiento de las condiciones de trabajo modificadas, o considerar extinguido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR