Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Febrero de 2015, expediente CAF 030002/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 30002/2014 “PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL C/DNCI S/DEFENSA DEL CONSUMIDOR- LEY 26361-ART 35”

Buenos Aires, 26 de febrero de 2015 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la disposición 85/14, del 4 de abril de 2014, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.A, una multa de pesos cien mil ($100.000) por infracción al artículo 1º, inciso d, del decreto 1153/97, reglamentario de la ley 22.802, en cuanto establece que cada mensaje publicitario en el que se difundan promociones deberá

    contener obligatoriamente las siguientes expresiones: “Sin obligación de compra” y “Consulte en los locales de venta”, en forma clara y visible para el potencial consumidor (fs. 248/254).

  2. Que, contra dicha decisión, a fs. 258/260vta. la actora interpuso y fundó el recurso de apelación previsto en el artículo 22 de la ley 22.802, que fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 278.

    Sostuvo que, si bien su representada había omitido la frase obligatoria “Sin Obligación de Compra”, no hubo daño concreto ni recibió reclamo alguno por ese motivo. También, afirmó

    que no tuvo intención de soslayar la frase “Consulte en los locales de venta” y que cumplió con la finalidad de la norma, ya que proporcionó una línea telefónica para consultas. Asimismo, se agravió

    del excesivo monto de la sanción, considerándola desproporcionada e infundada.

  3. Que, corrido el traslado pertinente, a fs.315/328 contestó el Estado Nacional y sostuvo que la sanción interpuesta no es más que la consecuencia razonada de los hechos probados y ha sido impuesta conforme a derecho. Manifestó que la recurrente omitió las Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA leyendas obligatorias antes mencionadas en dicha publicidad, a la cual calificó de engañosa. Con respecto al importe de la multa, aclaró que se encontraba dentro de los límites establecidos por la ley y que era razonable.

    A fs. 331, emitió dictamen el señor F. General subrogante, pronunciándose favorablemente acerca de la admisibilidad formal del recurso.

  4. Que, este Tribunal resulta temporalmente competente para entender en las actuaciones (arg. art. 76 de la ley 26.993, confr. esta S., in re “Fiat Auto Argentina SA c/ DNCI s/

    Defensa del consumidor – ley 24240-art. 45”, causa nº 50798/14, sent.

    del 03/02/15) por lo que cabe ingresar, sin más, al análisis de...

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