Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Mayo de 2012, expediente 2.701/009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 2701/009 -S.

  1. “PROCONSUMER c/ Air France SA s/ proceso de conocimiento”

Juzgado Nº 11

Secretaría Nº 22

Buenos Aires, 15 de mayo de 2012.-

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 281,

concedido a fs. 282 y fundado a fs. 286/288 –cuyo traslado fue respondido por la parte actora a fs. 299/307- contra la resolución de fs. 276/277, y CONSIDERANDO:

  1. - El magistrado de primera instancia rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y defecto legal opuestas por la demandada a fs.

    238/246, puntos II y III, con costas (cfr. fs. 276/277).

  2. - Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte demandada (cfr.

    fs. 281). En su memorial de agravios, pretende la revocación de la resolución apelada por considerar que en autos procede la falta de legitimación activa opuesta.

    A tal fin, alega que la línea de pensamiento utilizada por el magistrado no se ajusta a la jurisprudencia y doctrina imperante en donde los jueces decidieron el rechazo “in limine” por falta de legitimación del accionante.

    En suma, considera que en los supuestos de “overbooking” no se configura un daño colectivo por no tratarse de un perjuicio genérico que afecte a todos los usuarios, sino sólo a algunos pasajeros que serán compensados a través de los servicios asistenciales previstos en la reglamentación aplicable (cfr. fs.

    286/288, agravios respondidos a fs. 299/307).

  3. - Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

  4. - Debe desestimarse el recurso interpuesto por la demandada, a poco que se repare en que sus agravios no resultan suficientes para conmover los fundamentos del “a quo”, toda vez que se limitan a expresar su disconformidad con lo resuelto, omitiendo hacerse cargo de destruir el correcto planteo jurídico efectuado respecto del tema en debate.

    Siguiendo este orden de ideas, cabe recordar que la finalidad de la actividad recursiva consiste en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla equivocada. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas,

    fundadas y objetivas sobre los supuestos errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las...

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