El proceso de desalojo y la ley 25.488

AutorKenny, Héctor E.

El proceso de desalojo y la ley 25.488

Por Héctor E. Kenny

1. Consideraciones generales

La ley 25.488[1], con entrada en vigor en mayo de 2002 y que fuera sancionada sin publicidad previa de su proyecto en el ámbito forense, plantea una serie de reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con abierta incidencia en lo que atañe al proceso de desalojo.

Se destaca en primer término que, antes de esta reforma, el proceso de desalojo se sustanciaba según el art. 679 del CPN, por el procedimiento del juicio sumario y con las modalidades que se establecían en los artículos siguientes (arts. 680 a 688). Pero con la reforma instaurada por la ley 25.488, el proceso de desalojo se ha "ordinarizado".

El art. 3º de la referida ley derogó los artículos correspondientes al proceso sumario (arts. 486 a 497) y, por otra parte, el art. 319, párr. 2º, del CPN, con la redacción introducida por la nueva legislación, establece: "Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme el procedimiento del juicio ordinario".

Ahora bien, como el proceso ordinario, por la acción de la ley 25.488, como veremos, ha experimentado a la vez cambios en su trámite, desarrollándose con mayor celeridad, con abreviación de sus etapas, podemos adelantar la opinión de que en alguna medida tal tipo de proceso, caracterizado por su...

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