Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 004660/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 4660/2012 - PRINCIVALLE CLAUDIO JAVIER c/ GARBARINO S.A. s/COBRO DE SALARIOS Buenos Aires, 08 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren las partes según los escritos glosados a 363/375 (demandada) y fs. 376/381 (actora), presentaciones respondidas por las contrarias a fs. 384/390 (demandada) y fs. 393/400 (actora), en ese orden.

A fs. 383 apela sus honorarios la perito contadora, por estimarlos reducidos.

II- El agravio vertido por la parte demandada en relación a la procedencia de las horas extras reclamadas, de prosperar mi voto, no tendrá favorable recepción en esta alzada.

Lo digo, porque –a mi modo de ver y en consonancia con lo decidido en origen-, el contenido de la prueba testifical –ver fs. 170, 174 y 221- aportada por la parte demandante resulta idóneo para demostrar el horario y extensión de la jornada de trabajo denunciada en el inicio y, por ende, la realización de trabajo en horario extraordinario.

Así el testigo S. (fs. 170) manifestó

que: “… el actor tenía el mismo horario que el testigo de 8.30 a 20.30 horas de lunes a viernes, los sábados de 8,30 a 21 horas, que un domingo por mes desde las 10 a 20 horas…”. Por su parte el deponente M. (fs. 174)

declaró que: “… el actor trabajaba de lunes a viernes de 8,30 a 20,30 hs que los sábados de 8.30 a 21.00 horas y los domingos que trabajaba de 10 a 20 horas, que lo sabe Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20905391#158983039#20160808141734119 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX porque tenía el mismo horario. Finalmente G. (fs.

221) adujo que: “… todos ingresaban a 8,30 para limpiar, que la apertura era a las 9 horas, que el cierre era a las 21 horas … que el actor trabajaba este horario de lunes a sábados y los domingos era de 10 a 20 horas, que esto lo sabe porque la testigo cumplía el mismo horario…”.

A mi juicio, tales testificales señaladas lucen convictivas por haber declarado sobre hechos de los que tuvieron conocimiento directo mediante sus sentidos (por haber sido compañeros de trabajo), sin que se trate de interpretaciones o evaluaciones subjetivas.

Por otra parte, el recurrente pretende hacer valer en esta instancia las declaraciones de los testigos P. fs. 246, L. fs. 251 y L. fs.

253, que acreditarían que el actor cumplía horarios rotativos de 9 a 18 horas y de 13 a 21 horas, sin embargo ello no fue expuesto en el responde, donde –

reitero- directamente se negó el horario de la actora a fs. 61vta., pero no se denunció el horario que ahora se pretende hacer valer, lo cual lo cual priva de andamiaje a la crítica en este aspecto (cfr. art. 277 del CPCCN y 18 C.N.).

La demandada insiste en la solución contraria, reeditando lo expuesto en el responde que ya fuera sometido a conocimiento del J., acerca de que el accionante cobraba su sueldo a través de comisiones por ello estaba exento del pago de horas suplementaria (cfr.

decreto reglamentario nº 16.115/33), soslayando lo resuelto en origen al respecto, acerca de que aun cuando la remuneración estuviera integrada por comisiones, al tener el actor un horario fijo y determinado, no gozaba de autonomía para decidir su disponibilidades horarias, por lo que no podía entrar como presupuesto de exclusión legal en materia de jornada de trabajo…”.

Las circunstancias apuntadas, sumado a que la demandada no exhibió al experto contable planillas de horarios ni registros o documentación respaldatoria Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20905391#158983039#20160808141734119 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX alguna del que surja el horario de trabajo y jornada que efectivamente cumplía el trabajador (ver peritaje contable, a fs. 281), sella la suerte del agravio en sentido adverso a sus pretensiones.

En consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto en origen, acerca de que el actor trabajó en exceso de dicha jornada y por ende le corresponden los recargos legales (por no obrar en autos constancias que acrediten su pago –cfr. arts. 138 y sig. de la L.C.T.-)

y por el importe designado en el fallo de grado.

III- Las articulaciones vertidas por la parte demandada con el fin de cuestionar la suma diferida a condena en concepto de “horas extras” no lucen admisibles desde que el actor se ausentó de su puesto de trabajo en esos dos últimos años sin ningún tipo de interrupción, sin embargo el recurrente no indica, siquiera por aproximación, a cuanto debería descender –a su criterio- el rubro en cuestión, ni tampoco cual sería a su criterio la metodología correcta a fin de efectuar un nuevo cálculo de las horas suplementarias sobre la base de los datos que estima correctos, omitiendo de tal...

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