Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2017, expediente CCC 062038/2014/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62038/2014/TO1 -nos Aires, 27 de marzo de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. 62.038/14 (registro interno nro. 4369) seguida a J.L. DE LA CRUZ NESTARES ante este Tribunal Oral en lo Criminal nro. 3 de Capital Federal.
Y CONSIDERANDO:
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) Que mediante resolución de fecha 14 de mayo de 2015 (fs.
68/9), se decidió suspender el juicio a prueba respecto de J.L. De La Cruz Nesatres por el término de un año, contados a partir de que aquel pronunciamiento pasara en autoridad de cosa juzgada, imponiéndosele asimismo y por igual término, las condiciones de fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato, realizar tareas comunitarias no remuneradas, a razón de 100 horas totales y al pago de la suma de doscientos pesos ($ 200) en concepto de reparación del daño, del cual se lo eximió atento al silencio de la damnificada (v. fs. 78).
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) Que con fecha con fecha 14 de diciembre de 2016, el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas (ver fs. 46 del legajo n° 152568 que corre por cuerda).
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) Que el Sr. Fiscal General consideró que teniendo en cuenta lo resuelto por el Sr. Juez de Ejecución en relación al nombrado y los informes obrantes sobre sus antecedentes penales, se podía declarar extinta la acción penal a su respecto, en aplicación de lo dispuesto por el art. 76 ter 4° párrafo del Código Penal (fs. 102).
Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #24701005#174729536#20170327094413805 4°) Que, desde la concesión del mentado beneficio al día de la fecha, ha transcurrido el término de un año por el cual se suspendió el juicio a prueba.
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) Que de los informes de la Policía Federal Argentina de fs.
96 y del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 97/100, se desprende que desde la concesión de la suspensión del juicio a prueba, De La Cruz Nestares no registra condenas.
Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, que el Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 decidió tener por extinguido el término del control de las reglas de conducta y por cumplidas las mismas y que, conforme surge de los informes mencionados no registra condenas, el Tribunal estima que corresponde decretar la extinción de la acción penal a su respecto y por ende proceder a su sobreseimiento...
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