Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2017, expediente CCC 033335/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33335/2016/TO1 n Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de 2017, siendo las 10.00 horas, se constituyó el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 13 de la Capital Federal, integrado por los Dres. D.L.G., E.J.G. y A.C., quien presidió la audiencia, ante la suscripta, en la Sala para la celebración de la Audiencia de suspensión de juicio a prueba en la presente causa nro. 33.335/2016 y su acumulada nro. 57.140/2016 seguida contra LUCIANO JOSÉ

AGUILERA VILLEGAS por el delito de robo simple tentado. Acto seguido, hago saber que se encuentran presentes en la Sala el Sr.

Fiscal General, D.J.C.C.; la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante del encausado, Dra. A.C., el procesado A.V.. Respecto del damnificado se hizo saber que los socios de la empresa PSA S.R.L., tanto el Sr. B. -quien participara en la audiencia de probation del co-imputado L.-

como R., se encuentran de vacaciones en el exterior. A continuación, se dio lectura del requerimiento de elevación a juicio de fs. 264/265. Seguidamente, el Sr. Presidente se expidió acerca de la presentación formulada por la defensa a fs. 342, otorgando la palabra a la Dra. C., quien ratificó su presentación y solicitó la suspensión de juicio a prueba respecto de su defendido en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal en el entendimiento de que, en el presente caso, se cumplen con los requisitos objetivos y subjetivos que prevé el instituto, señalando además, que le fueron explicados a A.V. los alcances y obligaciones del mismo, los que comprendió y aceptó de Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28881467#172394906#20170221125341722 conformidad. Asimismo, agregó que su asistido carece de antecedentes condenatorios, con lo cual, en el caso de recaer sentencia condenatoria, la misma podría ser dejada en suspenso.

Por otra parte, refirió respecto de la reparación pecuniaria al damnificado que se comprometía a abonar la suma de ($750.-)

setecientos cincuenta pesos, en concepto de resarcimiento por el daño ocasionado, solicitando abonarlo los primeros días del mes de marzo, siendo que le depositan el sueldo dentro del cuarto día hábil del mes. Respecto de las tareas comunitarias, ofreció realizarlas en el Caritas más cercano a su domicilio...

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