Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2017, expediente CCC 074000/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74000/2016/TO1 nos Aires, 21 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los señores jueces del Tribunal Oral de Menores

Nro. 1 integrado por los doctores J. Apolo y María Rosa

Cassará, bajo la presidencia del primero de ellos, conjuntamente con el

señor S., doctor M., para resolver en los presentes

actuados respecto del lugar definitivo de detención que más se adecue al

perfil criminológico de I.M.V., actualmente alojado en el Centro de

Régimen Cerrado “M.” a la orden de este Tribunal en

relación a la causa 8914.

RESULTA:

  1. Que con fecha 15 de diciembre de 2015 el Juzgado

Nacional de Menores N° 5, Secretaría N° 13 declaró extinguida la tutela

de I.M.V. en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad legal (ver fs.

27 del legajo de personalidad), quedando alojado el nombrado en el

Instituto “L.”, para luego ser trasladado al Centro de Régimen

Cerrado M. – ver fs. 109.

Que, con esa misma fecha dicho Juzgado resolvió ordenar

la prisión preventiva de I.M.V., teniendo en cuenta las características y

gravedad de los sucesos que se le imputan por los que oportunamente se

decretó su procesamiento en autos y dispuso su alojamiento en el Centro

de mención (ver fs.79/81).

Puestos a resolver, y considerando que la detención del

epigrafiado continúa siendo una medida necesaria conforme a las

particularidades del caso para asegurar la prosecución de la causa que

aquí tramita y la sujeción del citado al cumplimiento de sus obligaciones

procesales, y a fin de evitar el entorpecimiento de la investigación,

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29393801#172290968#20170221121915571 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74000/2016/TO1 corresponde decidir respecto del lugar de detención que más se adecue

al perfil criminológico del incoado, puesto que I.M.V., actualmente

mayor de edad, se encuentra alojado en un Centro de Régimen Cerrado.

En este sentido, cabe señalar que a partir de la

promulgación de la ley 26.579 (B.O. del 22/12/09) este Tribunal como

también con anteriores integraciones consideró que el Centro de

Régimen Cerrado “M.”, como el “Dr. L.” – en

un principio eran los adecuados para alojar a los jóvenes comprendidos

en la franja etaria de 18 a 21 años de edad.

Lo resuelto en su oportunidad se fundaba en la

promulgación de la ley n° 26.579 del 22 de diciembre de 2009, la que en

vísperas de la Feria Judicial de enero de 2010, ameritaba adoptar en la

emergencia un criterio intermedio y transitorio que compatibilizara

todas las normas, tanto internacionales como nacionales, atinentes a la

materia y en especial con los postulados de la ley 24.660, he incluso

adoptar un compás de espera en procura de la creación de una

legislación especifica acorde a los casos aludidos, lo que al presente,

pese al tiempo transcurrido no ha acontecido.

Sin perjuicio de ello, y habiendo transcurrido un tiempo

más que oportuno desde la sanción de la norma que modificó la mayoría

legal de edad, concierne analizar si resulta conveniente mantener el

criterio adoptado en aquellas oportunidades; en esta tarea, resultan de

suma importancia las experiencias obtenidas de algunos casos en

particular, como así también las medidas que se han adoptado desde la

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, para conciliar la

privación de la libertad de los jóvenes mayores de edad menores de 21

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de la ley 24.660 y su decreto reglamentario 396/99.

En primer lugar, cabe destacar, que en mayo de 2011 se

requirió a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia que

informara las medidas de seguridad bajo las cuales se realizaban los

traslados de los jóvenes detenidos –mayores de 18 años en el Centro de

Régimen Cerrado “M. B.”, como así también las

disposiciones adoptadas en el marco de lo previsto por la citada ley de

ejecución penal.

El 31 del mismo mes, la Prof. R. R. de la

Dirección Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley Penal de la

Secretaría de mención, informó –en lo que aquí interesa que los

traslados eran efectuados por agentes del Cuerpo Especial de Seguridad

y Vigilancia, en vehículos de aquella Secretaría, utilizando como

medida de sujeción las esposas, y recurriendo a la escolta de personal de

la Policía Federal Argentina sólo cuando expresamente era requerido

por el Juzgado o Tribunal requirente. Sin perjuicio de ello, se destacó

que, en ocasión de trasladar a los jóvenes alojados en el Centro de

Régimen Cerrado “Dr. L.” al “M.”, se organizó

un operativo en conjunto con la Secretaría de Seguridad Operativa del

Ministerio de Seguridad de la Nación, contando en dicha oportunidad

con un número importante de agentes y móviles de la Policía Federal.

En lo que respecta a las disposiciones adoptadas en el

marco de la ley 24.660 se informó que se inició un proceso de

adecuación a la citada norma legal, destacándose que los jóvenes

alojados en el instituto “M.” contaban con un régimen de

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cuales resulta de preautonomía y otro de autonomía.

De igual modo, se informó que el régimen disciplinario

estaba dado por la resolución 991/09 del 27 de mayo de 2009, que –a su

entenderresulta similar al descripto por la ley 24.660. Asimismo,

enfatizó que los jóvenes mantenían sus encuentros íntimos,

procurándose la permanencia en un dispositivo penal de régimen

cerrado en un marco de respeto, dignidad y crecimiento afectivo mutuo.

Con relación al proceso de adecuación, concretamente, se

puntualizó que los diferentes equipos de intervención intercambiaron

información con agentes del Servicio Penitenciario Federal, tanto para la

confección de los informes técnicocriminológicos, como así también

para efectuar las calificaciones de concepto y conducta previstas en la

ley de ejecución privativa de la libertad.

Finalmente, se destacó que la residencia socioeducativa de

libertad restringida “Almafuerte” permitía implementar las salidas

transitorias y/o el régimen de semilibertad, como también que el

programa de libertad asistida se encontraba capacitado para

cumplimentar con los extremos previstos en la ley 24.660.

Con fecha 12 de diciembre de 2011, se remitió a la

Secretaría de mención otro oficio en términos similares a su anterior. En

esta oportunidad además, se requirió que se especificaran las facultades

que en legal forma – nombramiento y designación posee el personal

destinado a efectuar los informes correspondientes, a saber: equipo

técnico criminológico y Consejo Correccional, conformación y

metodología del área de seguridad interna y traslados, de la sección

trabajo, asistencia social, médica y educación, de acuerdo a lo estipulado

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recibido respuesta a la información requerida.

1) Siguiendo el orden de lo informado por la Secretaría

Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, corresponde abordar en

primer término el aspecto relativo a la seguridad y traslados de jóvenes

privados de su libertad.

De lo señalado más arriba, cabe colegir, que dicha

dependencia no cuenta con personal de seguridad capaz de garantizar –

per se el traslado de jóvenes allí alojados. En efecto, en varios casos

que tramitan ante el Tribunal, en los cuales se investigaba la comisión

de delitos graves, se debió recurrir al apoyo de la Policía Federal

Argentina para disuadir eventuales intentos de fuga. Particularmente, en

el expediente N.. 5631, seguido a “N.E.C” –ver fs. 47 la misma

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia solicitó la

colaboración de personal policial de la Comisaría 43° de la Policía

Federal Argentina, para intervenir en el traslado del imputado al hospital

V.

. Esta circunstancia, además de que implica utilizar las

fuerzas de seguridad en cuestiones que no son estrictamente atinentes a

su función, lo cual no sólo genera un perjuicio al servicio policial, sino

que además demuestra que la Secretaría de N., Adolescencia y

Familia, no cuenta con las herramientas de seguridad básicas para

trasladar a los jóvenes privados de su libertad mayores de 18 años

alojados en institutos de régimen cerrado, circunstancia que no ocurre en

el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, lo que incluso podría

generar responsabilidades funcionales dadas las facultades legales

otorgadas a los diferentes organismos.

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29393801#172290968#20170221121915571 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74000/2016/TO1 2) Con relación a la adecuación de las disposiciones

previstas en la ley 24.660 por los Centros de Régimen Cerrados de

aquella...

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