Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2017, expediente CCC 074000/2016/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74000/2016/TO1 nos Aires, 21 de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los señores jueces del Tribunal Oral de Menores
Nro. 1 integrado por los doctores J. Apolo y María Rosa
Cassará, bajo la presidencia del primero de ellos, conjuntamente con el
señor S., doctor M., para resolver en los presentes
actuados respecto del lugar definitivo de detención que más se adecue al
perfil criminológico de I.M.V., actualmente alojado en el Centro de
Régimen Cerrado “M.” a la orden de este Tribunal en
relación a la causa 8914.
RESULTA:
-
Que con fecha 15 de diciembre de 2015 el Juzgado
Nacional de Menores N° 5, Secretaría N° 13 declaró extinguida la tutela
de I.M.V. en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad legal (ver fs.
27 del legajo de personalidad), quedando alojado el nombrado en el
Instituto “L.”, para luego ser trasladado al Centro de Régimen
Cerrado M. – ver fs. 109.
Que, con esa misma fecha dicho Juzgado resolvió ordenar
la prisión preventiva de I.M.V., teniendo en cuenta las características y
gravedad de los sucesos que se le imputan por los que oportunamente se
decretó su procesamiento en autos y dispuso su alojamiento en el Centro
de mención (ver fs.79/81).
Puestos a resolver, y considerando que la detención del
epigrafiado continúa siendo una medida necesaria conforme a las
particularidades del caso para asegurar la prosecución de la causa que
aquí tramita y la sujeción del citado al cumplimiento de sus obligaciones
procesales, y a fin de evitar el entorpecimiento de la investigación,
Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29393801#172290968#20170221121915571 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74000/2016/TO1 corresponde decidir respecto del lugar de detención que más se adecue
al perfil criminológico del incoado, puesto que I.M.V., actualmente
mayor de edad, se encuentra alojado en un Centro de Régimen Cerrado.
En este sentido, cabe señalar que a partir de la
promulgación de la ley 26.579 (B.O. del 22/12/09) este Tribunal como
también con anteriores integraciones consideró que el Centro de
Régimen Cerrado “M.”, como el “Dr. L.” – en
un principio eran los adecuados para alojar a los jóvenes comprendidos
en la franja etaria de 18 a 21 años de edad.
Lo resuelto en su oportunidad se fundaba en la
promulgación de la ley n° 26.579 del 22 de diciembre de 2009, la que en
vísperas de la Feria Judicial de enero de 2010, ameritaba adoptar en la
emergencia un criterio intermedio y transitorio que compatibilizara
todas las normas, tanto internacionales como nacionales, atinentes a la
materia y en especial con los postulados de la ley 24.660, he incluso
adoptar un compás de espera en procura de la creación de una
legislación especifica acorde a los casos aludidos, lo que al presente,
pese al tiempo transcurrido no ha acontecido.
Sin perjuicio de ello, y habiendo transcurrido un tiempo
más que oportuno desde la sanción de la norma que modificó la mayoría
legal de edad, concierne analizar si resulta conveniente mantener el
criterio adoptado en aquellas oportunidades; en esta tarea, resultan de
suma importancia las experiencias obtenidas de algunos casos en
particular, como así también las medidas que se han adoptado desde la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, para conciliar la
privación de la libertad de los jóvenes mayores de edad menores de 21
Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29393801#172290968#20170221121915571 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74000/2016/TO1 años, alojados en establecimientos de su órbita, con las disposiciones
de la ley 24.660 y su decreto reglamentario 396/99.
En primer lugar, cabe destacar, que en mayo de 2011 se
requirió a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia que
informara las medidas de seguridad bajo las cuales se realizaban los
traslados de los jóvenes detenidos –mayores de 18 años en el Centro de
Régimen Cerrado “M. B.”, como así también las
disposiciones adoptadas en el marco de lo previsto por la citada ley de
ejecución penal.
El 31 del mismo mes, la Prof. R. R. de la
Dirección Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley Penal de la
Secretaría de mención, informó –en lo que aquí interesa que los
traslados eran efectuados por agentes del Cuerpo Especial de Seguridad
y Vigilancia, en vehículos de aquella Secretaría, utilizando como
medida de sujeción las esposas, y recurriendo a la escolta de personal de
la Policía Federal Argentina sólo cuando expresamente era requerido
por el Juzgado o Tribunal requirente. Sin perjuicio de ello, se destacó
que, en ocasión de trasladar a los jóvenes alojados en el Centro de
Régimen Cerrado “Dr. L.” al “M.”, se organizó
un operativo en conjunto con la Secretaría de Seguridad Operativa del
Ministerio de Seguridad de la Nación, contando en dicha oportunidad
con un número importante de agentes y móviles de la Policía Federal.
En lo que respecta a las disposiciones adoptadas en el
marco de la ley 24.660 se informó que se inició un proceso de
adecuación a la citada norma legal, destacándose que los jóvenes
alojados en el instituto “M.” contaban con un régimen de
Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29393801#172290968#20170221121915571 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74000/2016/TO1 progresividad, existiendo cuatro sectores de alojamiento, uno de los
cuales resulta de preautonomía y otro de autonomía.
De igual modo, se informó que el régimen disciplinario
estaba dado por la resolución 991/09 del 27 de mayo de 2009, que –a su
entenderresulta similar al descripto por la ley 24.660. Asimismo,
enfatizó que los jóvenes mantenían sus encuentros íntimos,
procurándose la permanencia en un dispositivo penal de régimen
cerrado en un marco de respeto, dignidad y crecimiento afectivo mutuo.
Con relación al proceso de adecuación, concretamente, se
puntualizó que los diferentes equipos de intervención intercambiaron
información con agentes del Servicio Penitenciario Federal, tanto para la
confección de los informes técnicocriminológicos, como así también
para efectuar las calificaciones de concepto y conducta previstas en la
ley de ejecución privativa de la libertad.
Finalmente, se destacó que la residencia socioeducativa de
libertad restringida “Almafuerte” permitía implementar las salidas
transitorias y/o el régimen de semilibertad, como también que el
programa de libertad asistida se encontraba capacitado para
cumplimentar con los extremos previstos en la ley 24.660.
Con fecha 12 de diciembre de 2011, se remitió a la
Secretaría de mención otro oficio en términos similares a su anterior. En
esta oportunidad además, se requirió que se especificaran las facultades
que en legal forma – nombramiento y designación posee el personal
destinado a efectuar los informes correspondientes, a saber: equipo
técnico criminológico y Consejo Correccional, conformación y
metodología del área de seguridad interna y traslados, de la sección
trabajo, asistencia social, médica y educación, de acuerdo a lo estipulado
Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29393801#172290968#20170221121915571 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74000/2016/TO1 por el decreto 396/99. Cabe señalar que, hasta el presente, no se ha
recibido respuesta a la información requerida.
1) Siguiendo el orden de lo informado por la Secretaría
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, corresponde abordar en
primer término el aspecto relativo a la seguridad y traslados de jóvenes
privados de su libertad.
De lo señalado más arriba, cabe colegir, que dicha
dependencia no cuenta con personal de seguridad capaz de garantizar –
per se el traslado de jóvenes allí alojados. En efecto, en varios casos
que tramitan ante el Tribunal, en los cuales se investigaba la comisión
de delitos graves, se debió recurrir al apoyo de la Policía Federal
Argentina para disuadir eventuales intentos de fuga. Particularmente, en
el expediente N.. 5631, seguido a “N.E.C” –ver fs. 47 la misma
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia solicitó la
colaboración de personal policial de la Comisaría 43° de la Policía
Federal Argentina, para intervenir en el traslado del imputado al hospital
V.
. Esta circunstancia, además de que implica utilizar las
fuerzas de seguridad en cuestiones que no son estrictamente atinentes a
su función, lo cual no sólo genera un perjuicio al servicio policial, sino
que además demuestra que la Secretaría de N., Adolescencia y
Familia, no cuenta con las herramientas de seguridad básicas para
trasladar a los jóvenes privados de su libertad mayores de 18 años
alojados en institutos de régimen cerrado, circunstancia que no ocurre en
el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, lo que incluso podría
generar responsabilidades funcionales dadas las facultades legales
otorgadas a los diferentes organismos.
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previstas en la ley 24.660 por los Centros de Régimen Cerrados de
aquella...
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