Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Noviembre de 2016, expediente CCC 055566/2015/TO01
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55566/2015/TO1 nos Aires, 9 de noviembre de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 7
de la Capital Federal, G. E. V., G. J. R. y
G., con la presencia de la secretaria M.,
para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa n° 55566/15
(n° interno 4942), seguida por el delito de robo agravado por tratarse de un
automotor dejado en la vía pública y por haberse cometido mediante el uso de
ganzúa, en grado de tentativa a C. O. R. De Olivera
argentino, nacido el 2 de septiembre de 1976 en San Vicente, provincia de
Misiones, titular del D.N.I. n° 25.170.975, hijo de S. y de
J. De Olivera, separado, identificado en la Policía Federal Argentina con
prontuario serie RH n° 270.085 y en el Registro Nacional de Reincidencia bajo
el n° 2.992.213 con domicilio en la calle La Quiaca s/n entre Bella Vista y
Guaraní, Barrio Mariló, Bella Vista, provincia de Buenos Aires.
Intervienen en el proceso el fiscal general, O. y el
defensor particular Dr. J..
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 115/117, el Sr. Fiscal requirió la elevación a juicio
respecto de C. de O., en los siguientes términos:
Se le imputa al nombrado anteriormente el haberse apoderado
ilegítimamente mediante el empleo de fuerza en las cosas, del vehículo
Renault 9, dominio ACH080, propiedad de L. el día
21 de septiembre de 2015, a la 1:30 horas. El rodado se encontraba estacionado
sobre la calle B. 3002 de C.A.B.A. cerrado con llave y con el traba
volante colocado.
El día citado el encartado se acercó al rodado, portando un
juego de cuatro llaves de ignición de distintos automóviles; una (1)
Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #27732862#166569616#20161109151249384 correspondiente a un Peugeot 405, una (1) de un Peugeot 504, una (1) de un
Renault 12 y una (1) de un Fiat Uno.
También llevaba un cuchillo tipo “Tramontina” limado con la
forma de llave de vehículo. Así forzó la cerradura de la puerta delantera
izquierda del rodado, le dio arranque usando algunos de los implementos que
portaba.
En ese momento un ocasional transeúnte advirtió que una
persona se encontraba sentada al volante del vehículo con la traba colocada;
ante ello advirtió de la situación al Cabo Rillo (de la comisaría n°. 41 de la
PFA) que se encontraba de facción en la intersección de las calles Santo Tomé
y A. de éste medio; tras lo cual se fue lo que motivó que no pudiera
obtenerse su identificación.
Así R. se apersonó en el lugar encontrando al imputado en el
interior del rodado; lo que motivó que lo detuviera luego de secuestrarle los
elementos anteriormente detallados; además de obrar en su poder dos
teléfonos celulares, uno (1) Motorola I786W y uno (1) Samsung GTS6810L.
Estos hechos fueron calificados por el Dr. Marcelo Daniel
Roma, como constitutivos de los delitos de robo doblemente agravado por
tratarse de un automotor dejado en la vía pública y por haberse cometido
mediante el uso de ganzúa, en grado de tentativa, los que concurren en forma
ideal (artículos 42, 45, 54, 164 inciso 4° en función del artículo 163 inciso 3°
y 6° del Código Penal de la Nación).
Una vez reunida la prueba en el debate oral y público que
tuviera lugar, presentó su alegato el Dr. Ciruzzi quien, en primer lugar, detalló
la descripción de los hechos contenidos en el requerimiento de elevación a
juicio antes transcripto.
Continuó su alegato diciendo que mantendría la adecuación
típica del requerimiento de elevación a juicio, y que R. debía
Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #27732862#166569616#20161109151249384 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55566/2015/TO1 responder por la autoría de un robo agravado por tratarse de vehículo dejado
en la vía pública y con el uso de ganzúa, en grado de tentativa. Dijo que había
alguna discusión respecto de si la llave falsa podía dar lugar a la agravante,
porque estaba entrando para llevarse la cosa. Respecto de que lo que quiere
llevarse, dijo que era el vehículo y que uno de los elementos que respaldaba
esta teoría era que la misma persona que utilizaba el auto dijo que hubo
maniobras de forzamiento del traba del volante y esto daba pie para pensar y
suponer de que no se estaba tratando de llevar algo del auto dentro del que,
por otra parte, no había nada de valor sino que estaba tratando de sacar el
traba volante, lo que coincidía, además, con esto de que estaba agachado.
Destacó que el imputado entendía de esto, porque trabajaba en
mecánica de automotor. Afirmó que lo que quería hacer era llevarse el auto y
desplegó elementos objetivos y subjetivos que hacían al suceso pero que con la
intervención de la policía no logró su cometido.
En cuanto a los dichos exculpatorios, expresó que los mismos
no tenían asidero en ninguna prueba. Dijo que el imputado explicó qué hacía
en el lugar, desconoció los elementos que había en su poder, que los testigos
dijeron que estaban en su poder. Y esos elementos fueron utilizados tanto para
abrir vehículos como para ponerlos en marcha. Y eso no sólo lo acompañó
R. sino también F.. Todos coincidieron en que estos elementos los
tenía en su poder.
Se refirió a las pericias de fs. 41 y 64. Y también a la pericia de
fs. 66 en la que se consignó que la puerta delantera izquierda no accionaba el
cierre centralizado y que el tambor se encontraba forzado. Afirmó que estos
peritajes hacían a la co construcción del suceso. R. señalo que una persona
le dio noticia y uniendo las piezas del rompecabezas aun con un recuerdo
vago, lo mismo que dijo un vecino a R. es lo mismo que se enteró la señora
que dejó estacionado el auto. Y la policía fue al lugar y encontró al imputado
Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #27732862#166569616#20161109151249384 dentro del auto.
Dijo que aún poniendo en discusión el tema de encontrase
dentro del auto, de acuerdo con la versión que dio el imputado, no había
explicación que sustente todo lo que llevaba encima. Dijo que tenía demasiada
experiencia de que estos suelen ser los elementos que se utilizan para abrir el
auto, ponerlo en marcha y llevárselo. Nadie anda con esos elementos encima.
Además –y esto es llamativo una persona que señaló no tener teléfono tenía
dos teléfonos encima. Y si tenía todo eso encima por qué no iba a ser cierto
que estaba adentro del auto con los fines que ya contó. Concluyó que todo se
conjugaba para echar por tierra su declaración indagatoria.
Agregó que la conducta era típica, antijurídica, culpable y
punible. En cuanto a la mensuración de la pena, dijo que el hecho tuvo una
escasa gravedad para las personas, que tuvo un contenido económico pero al
abortarse el intento quedó diluido, que se trataba de una persona joven que se
presentó cada vez que se la citó, se aprovecho de la nocturnidad para
realizarlo.
En cuanto a los antecedentes, dijo que iban a tener una
valoración relativa, porque no se iba a alejar del mínimo de la pena pero debía
señalar que tuvo una primer condena en el año 2006 en el TOF 2 de San
Martín que se entrelazó con una del TOC 22 que generó una pena de tres años
con una condicionalidad revocada. El TOC 6 arribó a una pena única de 4
años y 6 meses que venció el 4 de enero de 2010 y que el 4 de septiembre de
ese año salió con libertad asistida y que tenía como condenado un tratamiento
en el juzgado de ejecución. Eso debía dar lugar a que se lo declare reincidente.
Sin perjuicio de lo cual, desde la fecha de vencimiento pasó un
termino, con lo cual para enero de 2015 desapareció a los fines de la
reincidencia esa accesoria y sólo quedaba la pena que deberá ser de
cumplimiento efectivo. Entendió que aparecía justa a imponer una pena de un
Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #27732862#166569616#20161109151249384 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55566/2015/TO1 año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas. Y visto que
esa pena era de cumplimiento efectivo solicitó que el tribunal considere un
mayor compromiso con presentaciones semanales para que firme que sea no se
diluya el cumplimiento de lo solicitado.
A su turno la defensa brindó su alegato y dijo que las pruebas
producidas habían tirado por la borda lo manifestado por el fiscal. Puso en tela
de juicio lo dicho por R. quien no pudo contestar qué auto era o el color del
auto de la persona que le avisó del hecho. No pudo dar la descripción de la
persona.
Puso en duda la circunstancia de que su ahijado procesal haya
estado en el vehículo porque no había filmación que lo demuestre y porque no
se hizo la pericia de si el auto tenía huellas de aquél. Su defendido fue conteste
en su declaración donde negó los hechos. Negó que su asistido haya intentado
apoderarse del vehículo. Hasta la dueña puso en tela de juicio que se haya
adulterado la cerradura, dijo finalmente que no estaba segura de si se llamó a
un cerrajero.
Expresó que se debía absolver a su defendido de la acusación
porque no había prueba contundente y porque la Constitución Nacional, la
constitución provincial y las leyes procesales siempre tenían que estar ante la
duda en favor del imputado y en este caso no estaba el 100% demostrado. Dijo
que al menos había duda porque se...
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