Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Noviembre de 2016, expediente CCC 034483/2015/TO01

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34483/2015/TO1 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2016.

Y VISTOS Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N 22, el Dr. S.A.P., en su carácter de P., y los Dres. Ángel G.N. y P.C., como vocales, en presencia de la Secretaria, Dra. C.I.P., para dictar sentencia en las causas N°

4680 (34483/15), elevada a juicio por el delito de homicidio calificado por ser la víctima si ascendiente y N° 4873 (69158/14) por el delito de defraudación por circunvención de incapaz seguidas a P.G.J.A. argentino, titular del D.N.

  1. 22.098.529, nacido el 17 de febrero de 1972 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de D.O.A. y de M.E.B.G., con domicilio real en la calle Pasco 559, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, constituyendo domicilio a todos los efectos legales en la calle R.S.P. 1190, piso 4 de esta Ciudad, con legajo serie TM 28.115 de la Policía Federal Argentina y legajo 2413735 del Registro Nacional de Reincidencia.

    Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y en la defensa del procesado, el Dr.

    R.R..

    RESULTA:

    1. Requerimiento Al comienzo de la audiencia se dio lectura a los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 325/328 y 801/803, en el que se tuvo por acreditado con las exigencias de la primera etapa, el siguiente hecho que se le imputa a A.:

      Hecho causa N° 4680 Se imputa a P.G.J.A. haber causado la muerte de su madre, M.E.B.G., mediante una Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27265918#165977860#20161102142958265 compresión cervical que provocó se asfixiara, para lo cual ejerció fuerza con sus manos sobre su cuello, comprimiéndole la boca la boca e impidiéndole de esta manera que respirara. Dicho suceso ocurrió el día 13 de junio del año 2015 entre las 11 y las 16 horas, en el interior del departamento “K” del piso 1 del edificio situado en la calle Pasco N° 559 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      Cabe mencionar que previo a ello, le había provocado mediante golpes las siguientes lesiones: hematomas en los dos parpados de los ojos, dos equimosis a cada lado de los ojos (una de ellas del lado izquierdo de 13 x 11 centímetros y la otra del lateral derecho de 23 x 17 centímetros), una excoriación sobre la mejilla derecha, otra excoriación en la mejilla frontal derecha, una lesión en la mucosa yugal (como si le hubieran comprimido la boca), púrpura senil destechada en los antebrazos, una equimosis de 4x2 centímetros en el dedo medio de la mano derecha, una escara sacra en el talón derecho, constancias de sangrado por boca y nariz compatibles con golpes, dos golpes en el cráneo (uno de ellos de 10 x 18 centímetros en la región temporal derecha y el otro de 13 x 10 centímetros en la región temporal izquierda).

      Conforme las heridas descriptas, puede afirmarse que la damnificada se encontraba en situación de abandono, tenía un precario estado de nutrición, dificultad para movilizarse y deterioro cognitivo.

      Así también, merece mencionarse que el día del hecho, entre las 17 y las 18 horas, un vecino llamado M.S. escuchó

      gritos que provenían del interior del departamento de la víctima, para luego escuchar un portazo.

      Del mismo modo, una vecina de nombre Z. delV.T., entre las 11 y 13 horas de ese día, escuchó pedidos de auxilio provenientes de ese lugar, concretamente la palabra “socorro”.

      Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27265918#165977860#20161102142958265 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34483/2015/TO1 Hecho causa N° 4873 Esta Fiscalía tiene por acreditado con el grado de probabilidad positiva exigido por la instancia que P.G.J.A. perjudicó

      económicamente –y en beneficio propio- a su hermana P.D.A., mediante el aprovechamiento de la disminuida capacidad mental de su madre, M.E.B.G., con la que hacia la fecha de los sucesos convivía.

      Puntualmente, en el mes de mayo del año 2013 el imputado A. logró que su progenitora le vendiera el inmueble sito en la calle Combate de los Pozos 885/87/89, UF 8, piso 1 de esta ciudad, matrícula 8-

      264/8, partida 1147073-02 a J.A.G.S., en la suma de $182.000 –equivalentes a U$S 35.000- pese a que M.E.B.G., al momento de celebrar dicho acto, no conservaba la capacidad biopsicológica para conocer y comprender discriminadamente los estímulos del medio, poder autogobernarse con sentido finalista acorde a sus intereses, ponderando axiológicamente las consecuencias emergentes de sus acciones.

      Ciertamente, en la fecha indicada –y en presencia del propio acusado- se firmó un boleto de compra venta por el bien citado, y P.G.J.A. recibió la totalidad del dinero abonado, desconociéndose su ulterior destino.

      Por su parte, G.S. habría tomado posesión inmediata del bien, extendiéndose además el 29 de mayo del mismo año un poder irrevocable en su favor para la ulterior inscripción formal de la transacción ante el Registro de la Propiedad Inmueble.

    2. Indagatoria Invitado que fuera P.G.A. a prestar declaración indagatoria expresó que son una familia clásica común, clase media.

      Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27265918#165977860#20161102142958265 Con respecto al hecho del homicidio, dijo que es inocente. Que el viernes anterior al hecho salió a hacer sociales con sus amigos, y el día del hecho se levantó al mediodía, vio a su madre acostada normalmente, vio que estaba todo normal en la casa, salió a hacer compras para que su madre comiera y a comprar los remedios. Indicó que le costaba que su madre comiera y tomara remedios porque se negaba lo que ocasionaba gritos, al baño también y el la bañaba como podía.

      Ese día como pudo la aseó, ya estaba bañada y salió a comprar comida, la casa estaba tranquila, volvió a la casa estaba normal, su madre con su salud, y limpia, andaba con un bastón, su movilidad era escasa, se caía por la escalera, en su casa, en todos lados, sus vecinos también lo sabían, por su falta de movilidad.

      Siguió con sus sociales, la computadora, preparó la comida, a las 14.15 horas recibió de E.B. un llamado, un llamada entrante que le dice de salir un rato. Antes de salir se fijó el estado de su madre y estaba bien. Le preguntó si estaba bien, le dijo que sí pero se negaba a comer y todo lo que había que hacerle, siempre había griterío.

      Salió con su amigo tranquilo, desde las 14:15 hasta las 18.15 a un bar C. a comer pizza y tomar algo.

      Siempre preocupado por la salud de su madre, porque ya hace tres años que esta con estos problemas de salud el hacía tramites con el PAMI para internarla.

      Van al bar cao, después cinco de las 17:00 enfrente hay una sala de ensayo, alquila una sala, porque es músico, paga $200 más, toma otra dos cervezas, y ahí se empiezan a preocupar y ahí vuelve a su casa con E., y cuando ingresan la empieza a llamar “Estela”, y no contestaba, allí

      se empezó a preocupar, la siguió llamando, E. le dijo que se fijara que pasaba, seguía acostada. La tocó estaba caliente, pero boca abajo cuando la Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27265918#165977860#20161102142958265 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34483/2015/TO1 da vuelta ve que de la nariz le sale sangre, ya había tenido en una oportunidad un AC

  2. Llamó al SAME y le dijeron que estaba fallecida, no le creyó y entró en shock, no lo podía creer porque su cuerpo estaba caliente.

    Luego llegó la policía le dijo que tenía que ir a la comisaría a hacer unos trámites y sigue detenido. De 14.15 a 18.15 horas estuvo fuera de su casa, a las 14.15 horas lo llamó a E., con quien luego se encontró con él en Alsina y Pasco. No pudo despedir a su madre.

    Respecto de la segunda imputación en el 2013, explicó que era una casa donde siempre vivió su hermana que nunca aportó nada a su madre y el dicente. La casa de Pasco estaba en remate, hizo todo lo posible para retenerla pero no pudo por su posición económica. Una amiga de él, M., que trabaja con un abogado le dijo que él podía ayudarlo, fueron con su madre, le dijeron que tenía que pagar la deuda, y ahí le dijeron que tenía otra propiedad y su madre estaba de acuerdo, lo vendieron para pagar la deuda del departamento grande. Se pagó la deuda del remate, la parte del acreedor y del abogado y el resto de la plata no vio ni un peso. Su abogado le dijo vos preocúpate por la salud de tu madre yo de todo lo demás, y nunca mas vio dinero. La venta fue para pagar deudas del departamento grande.

    Contestó al Fiscal que la plata la debe tener el abogado, se la viene reclamando hasta el día de la fecha. El abogado era G.S., se la reclamaba con mail o llamados telefónicos, el manejaba la parte monetaria, se hizo un boleto de compraventa con escribano, su madre y testigos, su hermana sabía de éste tema, de la venta de la casa chica para pagar la grande, él solo se dedicó a la salud de su madre. La denuncia la hizo su hermana.

    Incorporó como parte de su declaración copias del expediente N° 97040/09 del Juzgado Civil N° 35.

    Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P...

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