Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Octubre de 2016, expediente CCC 030006/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30006/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, los Dres. D.G., A.C. y E.J.G., juntamente con el Sr. Secretario Dr. J.P.A., para dictar sentencia en la causa n° 30.006/2016 que por el delito de robo simple en grado de tentativa, se le sigue a N.S.T., argentino, nacido el 13 de julio de 1986 en San Rafael, Pcia. de Mendoza, hijo de J.C. y de N.F., soltero, identificado con DNI 36.788.557, prontuario policial RH 286.991 y prontuario reincidencia 02885020; actualmente detenido en el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio real en la calle Morelos 630 depto. “b” de esta ciudad y con domicilio constituido en R.S.P. 1190 9° piso de esta ciudad, junto con el Dr.

J.I., interinamente a cargo de la Defensoría Oficial n° 8.

Interviene en el proceso la mencionada defensora y el Sr. Fiscal General, D.J.C.C..

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 86/89 se le imputa a N.S.T. el siguiente hecho:

Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28725954#165523773#20161028145946454 “…haber intentado apoderarse, mediante violencia física en las personas, de la billetera propiedad de J.C.F., suceso ocurrido el día 19 de mayo del corriente minutos después de las 13.15 hs., aproximadamente, sobre la calle A. a metros de S., de esta ciudad.

En efecto, al haber sido la prenombrada Fajka previamente damnificada de un ilícito (hecho por el cual N.S.T. fue sobreseído), solicitó ayuda a un grupo de personas, entre las cuales se encontraba el prenombrado T. a quien le indicó que la pareja de jóvenes que se encontraba pocos metros delante de ellos, le había sustraído su teléfono celular.

Ante esta situación, Toledano la aleja del grupo, caminan unos metros y éste la toma del cuello y le manifiesta que estaba con la pareja que le había robado previamente. Acto seguido, le exige que le entregue la billetera, respondiéndole Fajka que no tenía ningún objeto de valor, originándose un forcejeo, logrando la víctima zafarse del incuso y darse a la fuga.

Seguidamente, la damnificada tomó contacto con el Cabo Almada en la intersección de las arterias H.I. y S., a quien le informó lo ocurrido, oportunidad en la que observaron a dos individuos egresar de una vivienda ubicada en Alsina al 2590.

Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28725954#165523773#20161028145946454 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30006/2016/TO1 Es así que el uniformado A. junto al Cabo I° D. se acercaron al lugar a efectos de individualizarlos, siendo acompañado por la víctima, quien sindicó a uno de ellos como el sujeto que intentó apoderarse ilegítimamente de su billetera.

A raíz de ello, el imputado se retiró de allí corriendo, siendo perseguido por los uniformados, que luego de una breve persecución, procedieron en la arteria S. 330 de esta ciudad, a la detención de quien dijo ser N.S.T..”

Segundo

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado Toledano, se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

  1. La declaración testimonial prestada por J.C.F. a fs. 8/9 y 54, en donde refiriera que en momentos en que se encontraba caminando por la calle M., próxima a su intersección con la calle S., fue interceptada por una mujer y un hombre, siendo que este último la tomó por la espalda mientras su compañera le exhibió un cuchillo, apoyándoselo en la cara, quienes le exigieron la entrega de sus pertenencias, logrando de esa manera despojarla de su teléfono celular marca Motorola G2, abonado 153-824-9876.

    Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28725954#165523773#20161028145946454 Luego de ello, la pareja se dio a la fuga por la calle S., siendo perseguidos por la víctima, quien en el trayecto observó a un grupo de personas, a quienes les solicitó ayuda.

    Que una de las personas de ese grupo se le acercó y le dijo que la iba a ayudar, acompañándola unos metros, y al llegar a la calle S. la tomó del cuello y le dijo que estaba junto con la pareja que la había robado, que eran de la misma banda, para exigirle inmediatamente que le entregara la billetera, respondiéndole que no tenía objetos de valor porque ya se los habían robado, observando en ese momento que a unos ochenta metros se hallaba un policía con chaleco naranja.

    Que luego de un breve forcejeo, logró huir de allí, por lo que se dirigió hasta donde estaba el mencionado personal policial, tomando contacto con el mismo en la esquina de las calles Saavedra e H.Y., al cual le contó lo sucedido, por lo que se dirigieron a S. y A., pero ya no se encontraban allí el incuso y los dos masculinos.

    Que prestos a retirarse del lugar, pudieron observar que de una vivienda de la calle A. 2590 salían tres masculinos, siendo uno de ellos quien la había tomado del cuello y la había querido robar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR